STSJ Cataluña 4406/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:6714
Número de Recurso2493/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución4406/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8005517

mm

Recurso de Suplicación: 2493/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4406/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Egarsat-Mutua frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento nº 87/2014 y siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Clara y Banc de Sang i Teixits. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda promovida por la trabajadora Clara, declaro su derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal, desde el 1 de octubre de 2013, con arreglo a una base reguladora diaria de 69,98 euros, en su porcentaje reglamentario, con responsabilidad de la Mutua Egarsat en una base reguladora de 53,05 euros y la empresa Banc de Sang i Teixits en la de 16,93 euros, y los condeno a atenerse a ello y a la Mutua al pago anticipado del importe íntegro de la prestación, sin perjuicio de su derecho de repetición contra la empresa, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1. La trabajadora Clara, de alta laboral en la empresa Banc de Sang i Teixits, desde el 1 de septiembre de 2012, tras reincorporación después de la revisión de una incapacidad permanente absoluta, causó una baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 4 del mismo mes. El 19 de octubre de 2012 se le comunicó por la empresa el cambio de categoría profesional, pasando de supervisor, grupo 2, a técnico, grupo 3.2.

  1. En documento de cotización (TC2) figura en el mes de septiembre como bases 74,82 y 1.516,59 euros, correspondientes respectivamente a 3 y a 27 días. Posteriormente, sin constancia de antes de septiembre de 2013, se efectúa una liquidación complementaria de la cotización de septiembre de 2012, de 135,12 y de 372,87 euros, correspondientes también a 3 y a 27 días. En el certificado de empresa para la solicitud de la incapacidad temporal, emitido el 30 de septiembre de 2013, se indica como base de cotización del mes anterior al de la baja médica (septiembre de 2012 y 3 días cotizados) la de 209,94 euros.

  2. La prestación de incapacidad temporal se cobró en su pago delegado con arreglo a una base reguladora de 53,04 euros diarios, equivalentes a una base mensual de 1.591,41 euros divididos entre 30 días. A partir del 1 de octubre de 2013 se le reconoció el pago directo, a través de la Mutua Egarsat, según una base reguladora de 53,04 euros, pero el 30 de octubre de 2013 se le comunicó su modificación, pasando a ser de 24,94 euros. Interpuso reclamación previa en solicitud de superior base reguladora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada Egarsat, Mutua colaboradora con la Seguridad Social número 276, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta, declaró el derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad temporal, desde el 1 de octubre de 2013, con arreglo a una base reguladora diaria de sesenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (69,98 euros), en su porcentaje reglamentario, con responsabilidad de aquella Mutua en una base reguladora de cincuenta y tres euros con cinco céntimos (53,05 euros), y de la empresa Banc de Sang i Teixits en la de dieciséis euros con noventa y tres céntimos (16,93 euros), condenándoles a atenerse a ello, y a la Mutua al pago anticipado del importe íntegro de la prestación, sin perjuicio de su derecho de repetición contra la empresa, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la entidad Banc de Sang i Teixits, y por la parte actora, que interesaron su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte codemandada recurrente insta la revisión de varios de los ordinales del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

  1. Comenzando por el hecho probado primero, se postula la adición del siguiente párrafo:

    "El período de pago delegado de la prestación económica es de 9/2012 a 09/2013, y a partir 10/2013 hasta el alta médica, 18/03/2014, es la Mutua la responsable del pago directo de la prestación".

    En aras a lograr el éxito de la revisión propuesta, se invoca el reconocimiento del pago directo de la prestación por la Mutua (folio 92), así como la comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la empresa (folio 121). La referida adición resulta innecesaria, por reiterativa, al constar en el hecho probado tercero de la sentencia que la prestación de incapacidad temporal fue cobrada por pago delegado hasta octubre de 2013, reconociéndosele el pago directo por la Mutua a partir de esta fecha. Decae, por ello, la revisión interesada en relación a este particular.

  2. Por lo que respecta al hecho probado segundo, se propone la siguiente redacción alternativa:

    En documento de cotización figura en el mes de septiembre ... Posteriormente, sin constancia de antes de septiembre de 2013, la empresa efectúa una liquidación complementaria exclusivamente de la cotización de septiembre de 2012 de 135,12 por los 3 días y de 372,87 euros por los 27 días, manteniéndose, sin embargo, la cotización de octubre 2012 a septiembre 2013 en 1.685,10 euros ... sin liquidaciones complementarias. En el certificado ...

    Invocándose la documentación de la Tesorería General de la Seguridad Social (folio 171), nuevamente la propuesta modificadora resulta innecesaria, al obrar en el original redactado el importe de la liquidación complementaria, sin que del documento invocado se...

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