STSJ Cataluña 4222/2016, 1 de Julio de 2016

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2016:6416
Número de Recurso2843/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4222/2016
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8036483

EPC

Recurso de Suplicación: 2843/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 1 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4222/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido, Carlos Ramón y Anibal frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 16 de enero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 661/2014 y siendo recurrido/a Eulogio, Grup Europa Telecomunicacions-Deamed, S.L., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-8-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Plácido, con D.N.I. nº NUM000, D. Carlos Ramón, con D.N.I. nº NUM001, y D. Anibal, con D.N.I. nº NUM002, contra: la empresa GRUP EUROPA TELECOMUNICACIONS-DEAMED, S.L., D. Eulogio, y FOGASA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, vulneración de derechos fundamentales e indemnización de daños y perjuicios, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, estipulándose lo siguiente:

a) Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos del 11-7-2014.

b) La demandada deberá satisfacer a los actores una indemnización de: D. Carlos Ramón = 440,89 euros.

D. Anibal = 581,74 euros.

D. Plácido = 562,27 euros

Se absuelve a D. Eulogio, de los pedimentos de la parte actora

Se absuelve al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad futura.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa GRUP EUROPA TELECOMUNICACIONS-DEAMED, S.L., dedicada principalmente a la actividad de comercialización de elementos relacionados con las telecomunicaciones, la electrónica y la informática, y accesoriamente a la instalación de los mismos, en los siguientes términos:

D. Carlos Ramón, desde el 17-03-2014, mediante un contrato de obra o servicio determinado, fijándose la causa del mismo "PARA LA ADJUDICACION DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA PORT AVENTURA", con la categoría profesional de Peón, y percibiendo un salario mensual medio de 1.202,43 euros.

D. Anibal, desde el 25-02-2014, mediante un contrato de obra o servicio determinado, fijándose la causa del mismo "REALITZACIO DE DIVERSES OBRES CONTRACTADES PER L'EMPRESA", con la categoría profesional de Oficial 3ª, y percibiendo un salario mensual medio de 1.269,26 euros.

D. Plácido, desde el 25-2-2014, mediante un contrato de obra o servicio determinado, fijándose la causa del mismo "REALITZACIO DE DIVERSES OBRES CONTRACTADES PER L'EMPRESA", con la categoría profesional de Oficial 3ª, y percibiendo un salario mensual medio de 1.226,76 euros.

(docum. nº 8 a 33 de la parte actora, docum. nº 5.1 a 7.5 de la empresa demandada)

SEGUNDO

La empresa demandada entregó a los actores el pasado 11 de julio de 2014, carta en las que les comunicaban la extinción de los contratos con efectos desde esa misma fecha, por finalización de las necesidades para las que habían sido contratados.

Cartas que obran en autos y se tienen por reproducidas a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 1 a 3 de la parte actora)

TERCERO

El demandante D. Carlos Ramón fue contratado en base a un contrato temporal por obra o servicio determinado consistente en "la realización de trabajos de mantenimiento en la empresa de Port Aventura", desarrollando su actividad en dicho centro además de trabajar en otras obras.

D. Plácido, fue contratado en base a un contrato temporal por obra o servicio determinado consistente en "la realización de diversas obras contratadas por la empresa", prestando sus servicios en las siguientes obras: en la MB 14, en el parking continental, y en la puesta en marcha de los hoteles de Port Aventura D. Anibal, fue contratado en base a un contrato temporal por obra o servicio determinado consistente en "la realización de diversas obras contratadas por la empresa", prestando sus servicios en las siguientes obras: en la MB 14, el parking Continental, en la instalación de wifi en el Hotel Pinoalto, y la puesta en marcha de los hoteles de Port Aventura.

Una vez extinguida la relación con los actores, la empresa demandada siguió prestando servicios para Port Aventura.

(interrogatorio Sr. Eulogio, testifical Sr. Carlos Miguel, docum. nº 11.1 a 16.4 de la empresa demandada)

CUARTO

La empresa demandada, que como se ha indicado se dedica a la comercializaciónventa, instalación y mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones, electrónica e informática, tenía aproximadamente a la fecha de prestación de servicios de los actores, entre personal administrativos, comerciales y técnicos, unos once trabajadores.

Sobre principios de junio de 2014, el Director Técnico de la empresa demandada les comentó que si no había más obra se terminarían las contratas en las que prestaban servicios.

(testifical Don. Carlos Miguel )

QUINTO

El pasado 9 de julio de 2014, los actores se personaron las oficinas del centro de trabajo, a fin de presentar un escrito y entrevistase con el Administrador-Gerente Sr. Eulogio . Les atendió la Administrativa Sra. Flor, comentándoles que el Sr. Eulogio se encontraba fuera y que no les podía recibir, por lo que el escrito no lo podía firmar ese día. El demandante Sr. Plácido le comentó que ya le enviaría un correo, comentándole Doña. Flor que si querían le daría dicho documento. Los actores se despidieron dando gracias el Sr. Plácido a Doña. Flor .

(testifical Doña. Flor, grabación de audio practicada en el acto de la vista -docum. nº 40 del ramo de prueba de los demandantes-)

SEXTO

Ese mismo día 9-7-2014, sobre las 19,23 horas, el Sr. Eulogio remitió un correo al demandante Sr. Plácido, convocándoles a una reunión para el viernes 11-7-2014 a las 19,30 horas.

(docum. nº 4 de la parte actora, docum. nº 18 de la demandada)

SÉPTIMO

En fecha 9-7-2014, sobre las 10,51 horas, el demandante Sr. Plácido alegando la cualidad de Delegado Sindical del Sindicato Coordinadora Obrera Sindical, presentó escrito ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, comunicando la constitución de sección sindical en la empresa demandada. Se adjuntaba a dicha comunicación el acta de constitución de la Sección Sindical.

Ese mismo día, sobre las 14,01 horas, el Sr. Plácido remite un burofax a la empresa comunicando que ha constituido una Sección Sindical del Sindicato COS, habiéndose designado él como Presidente, el Sr. Carlos Ramón como Secretario y el Sr. Anibal como Tesorero. Dicho burofax no fue entregado el día 10-7-2014, por lo que fue devuelto por el servicio de Correos.

(docum. nº 4 a 7 de la parte actora)

OCTAVO

El día 11-7-2014 comparecieron los demandantes en el centro de trabajo sobre las 19,30 horas. En dicha reunión estuvieron presentes además de los actores, el Sr. Eulogio y su Letrado. Dicha reunión fue grabada por los demandantes sin conocimiento de los anteriores. En dicha reunión, les fue entregada las cartas extintivas, alegando la demandada finalización de los contratos de los demandantes, siendo suscritas por los mismos, reseñando "no conforme".

Al principio de la indicada reunión, el Sr. Eulogio manifestó al Sr. Plácido, que no sabía qué clase de documento le querían entregar el miércoles día 9-7-2014, comentando el trabajador que era un papel que decía que habían constituido una Sección Sindical y que no era una coacción el hecho que fueran a la oficina para que lo firmara. La reunión que duró aproximadamente unos 40 minutos, fue un intercambio de opiniones y comentarios entre el Sr. Eulogio y su Letrado. A lo largo de la misma y como se ha indicado, el Sr. Eulogio desconocía el hecho que los actores se afiliaran y constituyeran la Sección Sindical del Sindicato COS, poniendo de relieve, que cada uno se puede afiliar al Sindicato que considere oportuno, no teniendo la empresa ningún problema al respecto. Se le indicó que la empresa tenía tomada la decisión de extinguir los contratos de los demandantes, y que había habido algunos problemas con alguna contrata con Port Aventura.

(interrogatorio Sr. Eulogio, práctica de la prueba de la grabación aportada mediante CD y transcripción por los demandantes con intervención de las partes -docum. nº 41 de los demandantes-)

NOVENO

El Convenio Colectivo aplicable es el Convenio de metal de la provincia de Tarragona del año 2010-2011, con remisión a la Ordenanza del Comercio del Metal, y el Acuerdo de sustitución de 21 de marzo de 1996.

(hecho no controvertido)

DÉCIMO

La parte actora no ocupa, ni consta que hayan ocupado en el último año, cargo de Delegados de Personal.

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 21-8-2014, se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo sin avenencia, según papeleta presentada el día 31-7-2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Plácido, Carlos Ramón y Anibal, que...

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