SAP Murcia 419/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2016:1751
Número de Recurso59/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución419/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00419/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

213100

N.I.G.: 30027 41 2 2016 0001015

APELACION JUICIO RAPIDO 0000059 /2016

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: María Angeles

Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION CANO MARCO

Abogado/a: D/Dª ASCENSION LOZANO MARTINEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Laureano, Leonor

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO JOSE CARAVACA GRIÑAN, FRANCISCO JOSE CARAVACA GRIÑAN

Abogado/a: D/Dª, JOSE ANGEL ALFONSO HERNANDEZ, JOSE ANGEL ALFONSO HERNANDEZ

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña María Concepción Roig Angosto

Magistrados

SENTENCIA Nº 419 /2016

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido número 99/2016, por delito de quebrantamiento de condena y delito leve de injurias y vejaciones injustas siendo parte apelante la acusación particular Dña. María Angeles, defendida por la letrada Dña. Ascensión Lozano Martínez y representada por la procuradora Dña. Concepción Cano Marco y siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y los acusados absueltos D. Laureano y Dña. Leonor, representados por el procurador D. Francisco José Caravaca Griñán y defendidos por el letrado D. José Ángel Alfonso Hernández

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el día diecisiete de junio de dos mil dieciséis el oportuno Rollo con el Nº 59/2016, señalándose el día treinta siguiente para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrada-Ponente Doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha 6 de abril de 2016, estableciendo como probados los siguientes Hechos: " ÚNICO.- En virtud de auto de 02-03-16, dictado en diligencias urgentes n° 44/16 por el Juzgado de Primera Instancia e número 4 de Molina de Segura, se impuso al acusado, Laureano, nacido el día NUM000 /53, con DNI número NUM001, y con antecedentes penales cancelables, le fue impuesta, la medida cautelar de prohibición de aproximación respecto de María Angeles

, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro donde se encontrare y de comunicación con la misma por cualquier medio hasta que dicha resolución sea dejada sin efecto o sustituida por otra medida en resolución firme.

El acusado, el día 10-03-16, sobre las 11.55 horas, encontrándose en la localidad de Molina de Segura a donde se había desplazado a efectuar unas operaciones bancarias desde el lugar de residencia en Huercal Overa en compañía de su hermana Leonor, se encontró casualmente con su hijo Laureano, con el que mantuvo una discusión motivada porque este había hecho suyo un dinero que a juicio de aquel le pertenecía, y tras la misma se dirigió a la Comisaría de Policía de Molina de Segura con la intención de denunciar estos hechos, siguiendo la trayectoria que llevaba también su hijo Laureano aunque algo más atrasado, encontrándose en ese momento la que fue su mujer respecto de la que existía la orden de alejamiento trabajando en un domicilio efectuando tareas domésticas situado a unos 30 metros del lugar por el que caminaba el acusado, sin que el mismo tuviera la certeza y conocimiento de que María Angeles se encontraba en ese lugar, En dicho momento fue detenido por agentes de policía a los que había dado aviso María Angeles

. El acusado en ningún momento se dirigió a María Angeles .

No consta acreditado que la acusada Leonor, en la discusión mantenida entre padre e hijo interviniera diciendo a su sobrino: "dile a tu madre que vamos a arrancarle la cabeza".

Con fecha 11 de marzo de 2016 se procedió a dictar medida cautelar de prohibición de aproximarse al casco urbano de Molina de Segura.".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: " Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Laureano del delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, declarando las costas de oficio.

Que debo de absolver y absuelvo a Leonor del delito leve de injurias y vejaciones injustas por el que resultó acusado por la acusación particular, con declaración de oficio de las costas causadas.

Déjese sin efecto la orden cautelar adoptada por auto de fecha 11 de marzo de 2016.".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de * María Angeles, fundamentándolo en lo que no era sino error en la valoración de la prueba, afirmando que se había producido una vulneración del principio de irrelevancia del nomen iuris que genera indefensión.

En su recurso de apelación argumenta que no se ha producido una presunta variación del delito objeto de acusación, tal y como se afirma desde la instancia, pues en el Acta de 11 de marzo de 2016 lo imputado a Leonor es un delito de amenazas y así se refleja, al margen de que la funcionarla a la hora de indicar el precepto variara un 1 por un 3 convirtiendo el precepto en el art 173.4 en lugar del 171.4 CP cuando textualmente se refleja que lo que se imputa es un " delito de amenazas leves'' .

Realiza en su recurso la recurrente una valoración de la prueba que estima se corresponde con lo realmente probado en el Plenario, denunciando que la Magistrada a quo incurre en un claro error al valorar su escrito ampliatorio de acusación en el que quedaba claro que Laureano venía acusado por la Acusación Particular de un delito de quebrantamiento de medida y Leonor por un delito leve de amenazas que habría quedado acreditado.

Error que considera que se repite al valorar la prueba y absolver a Laureano del delito de quebrantamiento pues, según entiende la apelante, concurren los elementos o requisitos precisados para la comisión del tipo penal de quebrantamiento de medida por el que se le acusa al quebrantar Laureano la prohibición expresa de acercarse al lugar de trabajo de María Angeles .

Concluyendo que lo acaecido el día de autos es constitutivo de un delito de quebrantamiento y de un delito de amenazas leves e interesando de la Sala la estimación del recurso y el dictado de una sentencia condenatoria en los términos de la acusación mantenida en el Plenario y que reitera en su recurso de apelación.

Por " otrosí" solicitó, de conformidad con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
437 sentencias
  • SAP Madrid 215/2018, 23 de Marzo de 2018
    • España
    • 23 March 2018
    ...de inatacabilidad sentencias absolutorias irrazonables, arbitrarias, meramente intuitivas o sin auténtica motivación (STAP Murcia, Sección 3º, núm. 419/2016, de 4/07 ) ya que la solución para esos casos se halla en la solicitud de nulidad. Lo que ocurre es que desde la reforma del art. 240.......
  • SAP Madrid 540/2019, 19 de Septiembre de 2019
    • España
    • 19 September 2019
    ...de inatacabilidad sentencias absolutorias irrazonables, arbitrarias, meramente intuitivas o sin auténtica motivación (STAP Murcia, Sección 3º, núm. 419/2016, de 4/07) ya que la solución para esos casos se halla en la solicitud de nulidad. Lo que ocurre es que desde la reforma del art. 240.2......
  • SAP Madrid 580/2019, 30 de Septiembre de 2019
    • España
    • 30 September 2019
    ...de inatacabilidad sentencias absolutorias irrazonables, arbitrarias, meramente intuitivas o sin auténtica motivación (STAP Murcia, Sección 3º, núm. 419/2016, de 4/07) ya que la solución para esos casos se halla en la solicitud de nulidad. Lo que ocurre es que desde la reforma del art. 240.2......
  • SAP Madrid 245/2020, 25 de Mayo de 2020
    • España
    • 25 May 2020
    ...inatacabilidad las sentencias absolutorias irrazonables, arbitrarias, meramente intuitivas, o sin auténtica motivación (STAP Murcia, Sección 3º, núm. 419/2016, de 4/07),o en las que se dejen de valorar pruebas que se hayan determinado como esenciales ya que la solución para esos casos se ha......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR