SAP Madrid 540/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:9261
Número de Recurso1680/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución540/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.045.00.1-2019/0001794

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1680/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Juicio Rápido 218/2019

Apelante: D./Dña. Lidia

Procurador D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

Letrado D./Dña. MARIA YOLANDA VELA ALIAS

Apelado: D./Dña. Cristobal y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA

Letrado D./Dña. ENRIQUE ROMERO PORTILLA

SENTENCIA Nº 540/2019

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Dª. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Juicio Rápido núm. 218/2019 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid por un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del CP, siendo partes en esta alzada, como apelante Dª. Lidia, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Irene Gutiérrez Carrillo, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Cristobal, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Carlos Romero García.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 16 de mayo de 2019 que contiene los siguientes hechos probados:

No ha resultado probado que Cristobal, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien estando con su mujer Lidia la noche del 10 de abril de 2019 en el domicilio familiar de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 bloque NUM001 piso NUM002, de DIRECCION001, estando además presente el menor hijo común de 3 años de edad, y con ocasión de una discusión de la pareja, le agrediera, de tal forma que las lesiones que presenta Lidia, consistente en dolor a la palpación en región infraclavicular y en muñeca derecha y hematoma a nivel de quinto dedo de mano derecha, por las que preciso primera asistencia médica, con pronóstico de curación de 10 días, sin secuelas, se las hubiera ocasionado el acusado.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Cristobal, del delito de lesiones en el ámbito familiar, del artículo 153.1 y 3 del CP, por el que venía siendo acusado, declarando de of‌icio las costas procesales.

Practíquense las oportunas comunicaciones telemáticas al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, conforme a lo prevenido en el Real Decreto 355/2004 de 5 de marzo y en el Real Decreto 513/2005 de 9 de mayo, así como en el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Déjense sin efecto, en su caso, las medidas cautelares que se hubieren acordado durante la instrucción de la causa."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Lidia que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por D. Cristobal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por representación de Dª. Lidia, en escrito de fecha 3/06/2019, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16/05/2019, la núm. 211/2019, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid, en su Juicio Rápido núm. 218/2019, viniendo a alegar, por cauce del error en la valoración de la prueba, al discrepar de la valoración probatoria efectuada por el Juzgador a quo, que si había quedado acreditado los hechos objeto de acusación, esto es, la agresión sufrida por su patrocinada por parte del acusado, el día 10/04/2019, en el domicilio familiar, a presencia del hijo menor de edad, según se infería del informe médico-forense, y de la testif‌ical del Policía Local de DIRECCION001 núm. NUM003 .

Se aludió, igualmente, por el cauce del vicio en el consentimiento de la víctima al negarse a declarar, con expresa mención de los Protocolos existentes en materia de Violencia de Genero, que la víctima se acogió a la dispensa del art. 416 LECRIM., al encontrarse en una situación de "estrés postraumático", y no comprender el signif‌icado de su acción, de tal modo que no lo hizo libre y voluntariamente, sino empujada por una situación que alteraba su voluntad, hasta el punto de no saber lo que realmente estaba haciendo, debido a su estado de confusión mental, aportando al efecto informe emitido por el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de DIRECCION001, datado el día 23/05/2019.

Se mantuvo también a este respecto a que el Juzgador a quo, aunque suspendió la vista temporalmente para que su patrocinada reconsiderase la situación, tal suspensión resultó insuf‌iciente para tomar una decisión trascendental para su vida, siendo totalmente inconsciente de la decisión adoptada, y habiendo sufrido, según se expone, una doble victimización, por cuanto que era víctima de violencia de género, y además, de haberse producido la inef‌icacia de la Administración de Justicia en el trato hacia ella misma, al encontrarse bloqueada

por las circunstancias aludidas, y sin darle la oportunidad, a través de la Of‌icina de Atención a las Victimas, de recibir asesoramiento a este respecto.

Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, de conformidad con el art. 790 y siguientes de la LECRIM., tras los oportunos trámites procesales, se interesó que se dictase resolución por la que se condenase al acusado por un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153, y , del Código Penal, en el sentido interesado por el Ministerio Fiscal, y subsidiariamente que se declarase la nulidad del procedimiento, por falta de consentimiento de la víctima para acogerse a la dispensa del art. 416 LECRIM., retrotrayéndose las actuaciones al momento del juicio en el que se produjeron los hechos, cuya nulidad se interesaba.

Por el Ministerio Fiscal en su escrito impugnatorio de fecha 24/06/2019, se mantuvo que la sentencia objeto de recurso era plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el acto del juicio oral, como en la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpretaba, por lo que debía ser conf‌irmada plenamente. Se af‌irmó también que del propio análisis que hacía la hoy Recurrente de la prueba practicada en el juicio oral, y que había sido valorada por el Juez, evidenciaba que no se había practicado prueba de cargo suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado. Se señaló que, aunque la valoración no fuese coincidente con la de la Recurrente, ello no conllevaba infracción a dicho precepto. Se mantuvo que el principio "in dubio pro reo" no es absoluto, y que sólo debe operar cuando concurren dos opciones igualmente posibles, debiendo acogerse siempre la que sea más favorable al acusado. Se sostuvo, a la par, que la Parte Recurrente simplemente trataba que la Sala aceptase, sin inmediación de la prueba personal practicada, su valoración de la prueba, naturalmente interesada, sustituyendo así el convencimiento del Juez de Instancia que había sido libremente formado al apreciar con inmediación la prueba personal.

Por la representación de D. Cristobal, en su escrito igualmente impugnatorio de fecha 21/06/2019, se entendió que la sentencia recurrida no incurría en error en la valoración de la prueba, habiéndose efectuado por el Juzgador a quo un análisis de toda prueba practicada en el acto del juicio oral, toda vez que, al haberse acogido la denunciante y del denunciado a su derecho a no declarar, no se había practicado prueba de cargo suf‌iciente para servir de base a una sentencia condenatoria.

Con cita de la jurisprudencia relativa al testimonio referencial, se señaló que el Policía Local no fue testigo de los hechos, y como en la sentencia se hacía constar, tal prueba no tenían valor probatorio suf‌iciente, y sin del informe médico- forense fuese posible inferir, más allá de toda duda razonable, el origen de las lesiones sufridas por la denunciante, por lo que, en aplicación del principio "in dubio pro reo", debía dictarse una sentencia absolutoria, como se indicó en la propia resolución recurrida.

Y en relación a la petición de nulidad del juicio por el supuesto vicio en el consentimiento de la víctima al acogerse a su derecho a no declarar, se señaló que dicha decisión la tomó la denunciante estando en todo momento asesorada de Letrado; que se suspendió el juicio para que pudiese decidirlo, y que sólo se reinició cuando hubo tomado la decisión, sin que en la misma fuese adoptada de forma improvisada. Se mantuvo, además, que para adoptar dicha decisión la denunciante hizo llegar a su marido, su representado, a través de su madre, un pliego de condiciones para la reanudación de la vida en común, redactado por ella misma en fecha 23/04/2019, es decir, dos días antes del juicio señalado para el día 25 de abril, que f‌inalmente fue suspendido para el día 14 de mayo, con la exigencia de que lo...

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