STSJ Comunidad de Madrid 620/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:7755
Número de Recurso471/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución620/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0050124

Procedimiento Recurso de Suplicación 471/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 1143/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 620/16

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 471/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JUAN LUIS BALLESTEROS CASTILLO en nombre y representación de D. /Dña. Eliseo, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1143/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Eliseo frente a SUPERCOR SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

D. Eliseo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada SUPERCOR S.A., con antigüedad de 21-12-2009, categoría profesional de Especialista y salario medio mensual ascendente a 1.583,18 euros (52,05 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando sus funciones en el Departamento de charcutería del centro de trabajo de la demandada, sito en la c/ Virgen del Sagrario nº 6 de Madrid.

SEGUNDO

La empresa demandada, junto con las restantes empresas que integran el grupo de empresas "El Corte Inglés", dispone en algunos establecimientos, de cajeros automáticos propios, para el uso exclusivo de los empleados de las distintas empresas del grupo, a través de los cuales, acceden a sus nóminas, pudiendo cobrar las mismas, obtener anticipos, etc.

TERCERO

Con fecha 28-8-2014, cuando el demandante se encontraba fuera de su horario de trabajo, en el centro de El Corte Inglés de Parquesur-Leganés, decidió acceder a las oficinas de servicios de personal, en las que se encuentra situado el cajero automático para empleados, con la finalidad de efectuar alguna operación. Al entrar en dicha dependencia, que se encontraba en tal momento con la puerta de acceso abierta, observó dos billetes de 50 euros en el suelo (100 euros), recogiéndolos y guardándoselos, saliendo a continuación de dicha oficina dirigiéndose a la salida, lo que quedó reflejado en la grabación efectuada por las cámaras de seguridad que se encuentran en dicha dependencia, hechos que fueron reconocidos por el demandante, mediante escrito de 5-9-2014, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. nº 15 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Momentos antes en la oficina contigua, desde la que se puede manipular la parte interna del cajero automático, Dª Modesta, empleada de El Corte Inglés, se hallaba efectuando el recuento del dinero existente, a fin de su posterior colocación por las empleadas de Caja, realizando bloques de 100 billetes de 50 euros. En cierto momento, al intentar recoger del suelo una tapa, con el movimiento efectuado, se volaron determinados billetes, uno de los cuales quedó situado cerca de la puerta que comunica con la oficina a la que acceden los empleados para operar en el cajero. Ante tal circunstancia y, pensando que podía haberse deslizado algún billete por la parte baja de dicha puerta, la empleada hizo el recuento otra vez de los bloques, comprobando que faltaban dos billetes de 50 euros (100 euros), y no pudiendo acceder a la dependencia contigua de forma directa, a través de dicha puerta, por hallarse siempre cerrada, salió y desde fuera se dirigió a la misma, comprobando al llegar momentos después, que no había ningún billete en el suelo.

Ante el descuadre de 100 euros, por la citada empleada se comunicó lo sucedido a los responsables de la empresa, por los que se revisaron los distintos procesos realizados y las grabaciones de las cámaras existentes en las distintas dependencias afectadas, habiéndose observado que en el momento en que se volaron los billetes de 50 euros que manipulaba Dª Modesta, dos de ellos, se habían deslizado por debajo de la puerta, que se encontraba cerrada, apareciendo tal hecho en la grabación efectuada por las cámaras de videovigilancia de la oficina del cajero, habiéndose observado después en dicha grabación, la entrada en tal dependencia, del hoy demandante con dos niños pequeños, quien al observar los dos billetes en el suelo, los recoge y se marcha, habiéndose emitido el correspondiente Informe en tal sentido por la responsable del departamento de seguridad de El Corte Inglés, cuyo contenido se da aquí por reproducido, que fue ratificado en el acto del juicio (doc. nº 14 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Con fecha 5-9-2014, la demandada comunicó el despido al actor mediante carta, cuyo con tenido se da aquí por reproducido, imputando al mismo la comisión de una falta muy grave prevista en los art.

44.III.C) del Convenio Colectivo de la empresa Supercor, SA y Tiendas de Conveniencia, SA, por trasgresión de la buena fe de y abuso de confianza (doc. nº 1 de los aportados con la demanda y doc. nº 16 del ramo de prueba de la empresa demandada).

En esa misma fecha, la empresa demandada abonó al actor la cantidad de 1.356,15 euros por el concepto de liquidación, saldo y finiquito (doc. nº 19 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SEXTO

Con posterioridad, el demandante ha permanecido en situación de desempleo y/o prestados servicios, para las empresas y por los periodos que se relacionan:

Desempleo: del 28-9-2014 al 26-2-2015; del 4-6-2015 al 23-6-2015.

Distribuciones Froiz S.A.: del 27-2-2015 al 265-2015.

Supermercados Coalve S.L.U.: del 23-6-2015, en adelante.

SÉPTIMO

Con fecha 3/10/2014, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 22/10/2014, con el resultado de "celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 22/10/2014, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Eliseo contra SUPERCOR S.A., en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro el despido del actor, acordado por la empresa el 5-9-2014, como procedente, quedando extinguida la relación laboral desde la citada fecha, procediendo así absolver a la empresa demandada, de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Eliseo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y...

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