STSJ Comunidad de Madrid 462/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:7693
Número de Recurso338/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución462/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 338/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de,MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 926/2015

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS

RECURRIDO/S: DOÑA Flora y RECOLTE SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 462

En el recurso de suplicación nº 338/2016 interpuesto por el Letrado D. ANGEL PABLO HITA MARTINEZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 926/2015 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Flora contra RECOLTE SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE SAU Y AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " stimo parcialmente la demanda formulada por Dª Flora y condeno al AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS a reponerla en el puesto de trabajo que ocupaba en su plantilla con anterioridad al 22-9-2009 así como a abonarle una indemnización equivalente a los salarios que debió haber percibido desde el 18-6-2015 y hasta su efectivo reingreso.

Todo ello sin perjuicio de que deberán reintegrarse al SPEE las prestaciones percibidas a partir del 18-6-20915 y hasta que el reingreso tenga lugar.

Se acuerda notificar esta sentencia a RECOLTE SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE SAU en su condición de interesado en el procedimiento, así como al SPEE a los efectos de lo indicado en el fallo".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Flora prestaba servicios para el Ayuntamiento de Villaconejos con categoría de limpiadora desde 11-9-1998.

Su salario en 2013 era de 676,13 euros sin prorrata por un contrato a tiempo parcial de 17,5 horas semanales.

SEGUNDO

El 21-9-2009 se suscribe contrato administrativo para la gestión de los servicios municipales de limpieza y conserjería de los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Villaconejos entre esta corporación y la mercantil COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN SA, hoy denominada RECOLTE SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE SAU, por el que esta mercantil se compromete durante el plazo de quince años a su prestación en los términos establecidos en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas, así como a subrogarse en la posición del Ayuntamiento en los trabajadores adscritos a los servicios objeto del contrato, entre los que se encontraba la demandante.

TERCERO

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23-5-2013 se resuelve dicho contrato administrativo dictándose resolución por la Alcaldía obligando a RECOLTE a cesar y paralizar toda actividad y prestación de servicios con efectos de 10-9-13, fecha en la que el empresario hizo entrega de los medios puestos a su disposición para llevar a cabo dicha actividad.

CUARTO

Esta decisión de la corporación se impugnó por RECOLTE en recurso contencioso administrativo del que conoció el Jdo. 22.

QUINTO

Por sentencia del Jdo. Contencioso 2 de Madrid de 14-10-14 se declaró la nulidad del contrato suscrito el 21-9-2009.

Firme la citada sentencia, por diligencia de ordenación de 28-11-2014, RECOLTE solicitó en el Jdo. Contencioso 22 la terminación de ese procedimiento por carencia sobrevenida de objeto.

SEXTO

Anulado el contrato, solicita RECOLTE del Ayuntamiento la liquidación de contrato y por Acuerdo del Pleno de 17-12-2015 se procede a ello acordándose entre otras cuestiones: denegar la solicitada reincorporación de los trabajadores por entender que en los contratos no se produjo una subrogación sino, de acuerdo con la STSJ de Madrid, un despido que extinguió todos los efectos de su relación laboral con este Ayuntamiento y por no existir en la actual plantilla municipal las plazas correspondientes que fueron suprimidas en 2010, tras la celebración de los contratos .

SÉPTIMO

El 30-8-2013 RECOLTE inicia periodo de consultas para la suspensión temporal de contratos de 13 trabajadores, entre ellos la hoy demandante.

Las consultas finalizan con acuerdo el 13-9-2013 y se procede a suspender los contratos desde el 17-9-2013 al 18-6-2014.

El 30-5-2014 se inicia un segundo expediente de suspensión de contratos que culmina con acuerdo que se alcanza el 9-6-2014 por el que se suspenden los mismos contratos desde el 16-6-2014 hasta el 15-3-2015.

El 23-2-2015 se abre un tercer periodo de consultas que finaliza con acuerdo el 6-3-2015 por el que se suspenden de nuevo los contratos por el periodo 16-3- 2015 a 15-9-2015.

Finalmente se abre nuevo periodo de consultas el 21-8-2015 que culmina con acuerdo de 1-9-2015 por el que se vuelven a suspender los contratos desde el 16- 9-2015 a 15-6-2016.

OCTAVO

El 18-6-2015 la demandante solicita al Ayuntamiento ser reincorporada al mismo como personal laboral y en las mismas condiciones anteriores al 22-9-2009.

El 20-7-2015 reitera la misma solicitud. El 1-9-2015 se presenta la actual demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15.6.16.

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