STSJ Comunidad de Madrid 436/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2016:7517
Número de Recurso153/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución436/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0007105

Procedimiento Recurso de Suplicación 153/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 182/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 436/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 153/2016, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GANCEDO VEGA, en nombre y representación de Dña. Marí Trini, contra la sentencia de fecha 28/04/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 182/2014, seguidos a instancia de Dña. Marí Trini frente a SARAS ENERGIA S.A., en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Marí Trini, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada SARAS ENERGÍA S.A. (CIF nº A- 80503105), con antigüedad de 28-1-2003, categoría profesional de Encargada Turno Li., y salario mensual ascendente a 1.531,51 euros (50,35 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo dedicado a estación de servicio, sito en la localidad de El Tiemblo (Ávila), con horario de trabajo a turnos, siendo la única empleada con categoría de Encargada en el citado centro.

SEGUNDO

Desde el mes de Junio de 2011, la demandante realiza turnos de trabajo, en semanas alternas, de 14 h. a 22 h., librando tres días y la semana siguiente, de 6 h. a 14 h., librando después cuatro días, estableciéndose los diferentes turnos por la empresa, con la finalidad de que siempre coincidan dos trabajadores, prestando servicios en el mismo turno.

Los días 16, 17 y 18 de Noviembre de 2013, así como el día 7 de Diciembre de 2013, la demandante no estuvo de servicio, por corresponderle días de libranza.

TERCERO

En la visita realizada por el responsable de la empresa, al centro de trabajo, el día 18-11-2013 se comprobó la existencia de estanterías de exposición de productos para la venta, vacías, mala colocación de los productos, suciedad y polvo, tanto en las estanterías como en los productos expuestos, algunos productos colocados en el suelo en lugar de en el almacén y existencia de productos caducados, colocados para la venta, sin que por la demandante se diera a las empleadas dependientes de la misma, las instrucciones correspondientes, sobre limpieza, colocación de productos, etc.

CUARTO

El día 7-12-2013 se comunicó a la empresa, la presentación ante la Guardia Civil, por varios clientes de la estación de servicio, de diversas denuncias como consecuencia de las averías sufridas en los motores de sus vehículos, derivadas del mal estado del combustible que les había sido suministrado en dicha fecha, habiéndose presentado por los afectados, las correspondientes reclamaciones ante la empresa, para el abono de los gastos ocasionados.

Efectuadas las correspondientes averiguaciones, se comprobó la existencia de aproximadamente, 15 cm., de agua, en el depósito o tanque nº 2 de gasolina, que salía emulsionado con el combustible por la manguera, sin que la actora hubiera advertido en las mediciones que debieron realizarse en los días previos al 7-12-2013, dicha existencia de agua en el depósito, habiéndose comprobado con posterioridad, que la demandante no había supervisado la descarga de productos, en los días en que estaba de servicio, debiendo encargarse de la realización de tales funciones, una de las trabajadoras con categoría profesional de Expendedora, lo que había sucedido también, el mismo día 7-12-2013.

El día 15-12-2013, por el Encargado General de la empresa se comprobó que la demandante no había realizado a tiempo el pedido del combustible GN95, existiendo en dicha fecha, escasez de producto.

La demandante no ha impartido de manera regular y eficaz, a las empleadas de ella dependientes (Expendedoras), las instrucciones relativas al mantenimiento y gestión de los servicios encomendados, especialmente los relacionados con la limpieza y organización de productos en la tienda de la estación de servicio.

El 20-12-2013, por el departamento de gestión de tiendas "Non oil", se informó a la demandada de la falta de colocación en la estación de servicio, de la publicidad e información sobre promoción de diversos productos que se había previamente facilitado, cuya organización es responsabilidad de la demandante, y a la que se había informado en diversas ocasiones.

La actora no realizó en 2013, con antelación suficiente, el pedido de la ropa de trabajo de invierno para el personal de la estación, por lo que fue proporcionada a las mismas por la empresa, con retraso.

QUINTO

Con fecha 18-1-2014, por la demandada se entregó a la actora carta, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando a la misma el despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, por la comisión de las faltas graves y muy graves previstas en los apartados 8, 9, 12, 14, 17 y 18 del art. 48 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio y apartados 11 y 12 del art. 49 del citado Convenio, relacionadas fundamentalmente con la negligencia e imprudencia en el cumplimiento de sus obligaciones, desobediencia a las órdenes de superiores, relacionadas en la misma, y que ha causado un grave perjuicio a la

empresa (doc. nº 1 de los aportados con la demanda y doc. nº 12 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Consta en autos que la demandante se encuentra, en situación de desempleo desde el 21-1-2014, percibiendo la prestación correspondiente.

SÉPTIMO

Con fecha 23 de enero de 2014, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 7 de febrero de 2014, con el resultado de "celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 11 de febrero de 2014, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por Dª Marí Trini, contra, SARAS ENERGÍA S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro el despido de la actora, acordado por la empresa el 18-1-2014, como procedente, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, absolviendo así a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Marí Trini, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. Marcos Pereda-Velasco Fernández, en nombre y representación de la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/03/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/06/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a desestimar la demanda de despido disciplinario rectora de las presentes actuaciones, declarando el mismo procedente, con la consiguiente absolución a la parte demandada de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de suplicación que articula en cinco motivos, todos ellos formulados con adecuado encaje procesal, dedicando los cuatro primeros a la revisión fáctica de la sentencia, siendo el quinto de censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Así interesa la parte recurrente en el primero de los motivos indicados la revisión fáctica de la sentencia atinente al hecho probado segundo, a fin de que, al sustento documental que se cita, se sustituya la frase "con la finalidad de que siempre coincidan dos trabajadores, prestando servicios en el mismo turno" que se plasma en...

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