STSJ Comunidad de Madrid 365/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2016:7476
Número de Recurso811/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución365/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0023033

Procedimiento Recurso de Suplicación 811/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Seguridad social 501/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 365/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 811/2015, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 24/06/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Seguridad social 501/2015, seguidos a instancia de D./ Dña. Begoña frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Dª Begoña, con DNI nº NUM000 nacida el NUM001 -54, está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de maestra educación infantil con niños de 0 a 5 años.

2)-La actora se encuentra en situación de I.T. por enfermedad común desde 21-3-14.

3)-Iniciado el correspondiente expediente administrativo a fin de determinar el grado de invalidez de las lesiones padecidas, fue examinado por el EVI, dando lugar a que se dictase la propuesta que fue ratificada por el I.N.S.S. en fecha 21-1-15

4)-No estando conforme la parte actora con la valoración efectuada, interpuso reclamación previa y con fecha 21-1-15 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria al entender que el actor no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulen su capacidad laboral.

5)-La actora se halla afecta de las siguientes lesiones: "poliartralgias generalizadas, tendinitis calcificante de hombros, trocanteritis bilateral, artrosis, estenosis de canal, brote de inflamación en carpos, MCF en marzo 2014; HD C5-C6, C6-C7, distimia, episodio depresivo mayor y circunstancias psicosociales diversas".

En la exploración del EVI se observa: Rodilla: BA normal; Hombros con ABD y Antepulsión activas 90º (ampliándose en el HD hasta 120º); manos: puño y pinza con BM 4/5; cuclillas: incompleta; puntillas y talones, cuclillas incompletas.

En el informe del Hospital U. Infanta Leonor de 23-9-13 se hace constar que padece arttosis/artritis inflamatoria, EPA cervical, estenosis canal HD C5-C6, C6- C7, escoliosis, lumbalgia mecánica, coxartrosis leve; PEH calcificante.

En el informe del Hospital U. Infanta Leonor de 19-2-15 se hace constar que padece: tendinitis calcificante de hombros, déficit vitamina D, trocanteritis bilateral y artrosis, estenosis de canal; y se le prescribe la Unidad del Dolor.

En el informe médico del Hospital U. Fundación Jiménez Díaz de 27-1-15 y 30-4-15 se le diagnostica: distimia, episodio depresivo mayor y circunstancias psicosociales diversas.

En el informe del servicio de Reumatología de fecha 26-2-14 se hace constar que sufre limitación dolorosa en la movilidad de ambos hombros; EP positiva en columna lumbar con movilidad limitada por el dolor; dolor en la región lumbar a la movilización; dolor en ambos trocánteres a la presión digital. Se le recomienda no coger pesos, realizar ejercicios bruscos y rotaciones forzadas y flexiones de columna.

En el informe del Hospital U. Infanta Leonor de 6-5-15 se hace constar que padece estenosis de canal, tendinitis calcificane hombros, déficit vitamina D, trocanteritis bilateral, artrosis, ostopenia; se le recomienda: no coger pesos, no realizar trabajos bruscos y rotaciones forzadas y flexiones de columna y movimientos repetitivos con los brazos.

Actualmente está siendo tratada en la Unidad del Dolor con opiáceos mayores

La actora se halla limitada para tareas que impliquen posturas forzadas y sobrecarga de la columna y elevar MMSS por encima de la horizontal.

6)-La actora presta servicios como maestra de educación infantil, realizando funciones de: atender a niños, cambiarles, darles la comida, trabajos de ordenador, etc.

7)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería de 2.152,44 euros y la fecha de efectos sería el 21-1-15; si bien percibe desempleo desde el 25-7-13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Begoña frente al I.N.S.S. y T.G.S.S. debo DECLARAR Y DECLARO que el actor se halla afecto de una Invalidez Permanente Total y debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, según sus respectivas responsabilidades, a satisfacer a la actora una pensión vitalicia del 55% sobre una base reguladora de 2.152,44 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dª. Raquel Medina Huertas, en nombre y representación de la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/05/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, nacida el 10 de junio de 1954 y de profesión habitual Maestra de educación infantil con niños de 0 a 5 años, presentó demanda sobre Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, solicitando la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual y el derecho a las prestaciones inherentes a tales calificaciones. Demanda que fue estimada en la sentencia de instancia en su petición subsidiaria, revocando de esta manera la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de fecha 21 de enero de 2015 denegatoria de la pretensión actora en cualquiera de sus grados por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de menoscabo de su capacidad laboral.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social interponiendo recurso de suplicación articulado en tres motivos, todos ellos redactados con adecuado encaje procesal, dedicando en primero de los formulados a denunciar errores procesales causantes de indefensión, interesando en el segundo la revisión fáctica de la sentencia y siendo el tercero de censura jurídica.

SEGUNDO

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