STSJ Comunidad de Madrid 569/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:7463
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución569/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0016365

Procedimiento Recurso de Suplicación 72/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 405/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 569/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintidós de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 72/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ENCARNACION JIMENEZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Gabriela, contra la sentencia de fecha 9 DE MARZO DE 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 405/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Gabriela frente a AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON, D./Dña. Juan Ignacio, D./Dña. Valle, D./Dña. Debora y SOCIEDAD URBANISTICA MUNICIPAL DE POZUELO DE ALARCON SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

La actora DOÑA Gabriela venía prestando sus servicios en la empresa demandada SOCIEDAD URBANISTICA MUNICIPAL DE POZUELO DE ALARCON (en adelante SUMPASA), con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad.- 31/01/2008.

Categoría profesional.- Auxiliar Administrativo.

Salario mensual con prorrateo de pagas extras.- 2.130,07 euros.

Contrato indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

La SOCIEDAD URBANISTICA MUNICIPAL DE POZUELO DE ALARCON se constituyó el 9/11/1989, con el 100% de su capital social suscrito por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Su objeto social era "la promoción, gestión o ejecución de las actividades urbanísticas que le encomiende el Ayuntamiento de Pozuelo en desarrollo del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, y en particular la gestión urbanística de terrenos del patrimonio municipal del suelo, la gestión y administración de suelos y la promoción, construcción y gestión de edificios de viviendas protegida y su mantenimiento.

TERCERO

Con fecha 26/12/2013 se acuerda por la Junta General de SUMPASA la disolución y apertura de proceso de liquidación con la cesación total de actividades.

CUARTO

La empresa SUMPASA comunica la apertura el 7/01/2014 del período de consultas del despido colectivo de toda la plantilla. Comunicándolo a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores y entrega memoria explicativa de las causas, infirme técnico, así como la demás documentación. En el período de consultas se celebraron varias reuniones entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores. En la sesión de 27/01/2014 se finaliza el período de consultas con acuerdo entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores de extinguir la relación de los 7 trabajadores con la indemnización pactada. Al obrar en autos se tiene por reproducido en su contenido.

QUINTO

La empresa demandada SUMPASA comunicó a la actora su despido por causas objetivas al amparo del art 51 ET, mediante escrito de fecha 30/01/2014 y efectos de 17/02/2014. Indicándole que el mismo trae causa del expediente de despido colectivo en el que se ha alcanzado acuerdo con la representación legal de los trabajadores; expresándole las causas basadas en la desaparición de la personalidad jurídica de la empresa y extinción de todos los contratos de la plantilla de trabajadores. (Al obrar en autos se tiene por reproducido en su contenido).

SEXTO

El 28/01/2014 SUMPASA abona a la actora la indemnización acordada en el expediente despido colectivo mediante trasferencia bancaria a su cuenta.

El 17/02/2014 se le abona la liquidación por el mismo medio, firmando la actora un documento de finiquito en el que manifiesta que ha percibido la liquidación, que se halla saldada y finiquitada, y que renuncia a cualquier reclamación contra dicha empresa.

SÉPTIMO

Con la disolución de SUMPASA pasa al Ayuntamiento la actividad residual de gestión y mantenimiento de alquileres de edificios. Contratando el Ayuntamiento para esta actividad a dos trabajadores de SUMPASA: un administrativo y otro de mantenimiento.

La actora había remitido escrito al Ayuntamiento expresándole su interés en continuar prestando servicios.

OCTAVO

La actora no ostentaba la condición de representación de los trabajadores en la empresa.

NOVENO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimando la demanda formulada por DOÑA Gabriela, frente a SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE POZUELO DE ALARCÓN SA (SUMPASA) y AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, tanto en su pretensión principal de nulidad de despido como en la subsidiaria de improcedencia, debo declarar la PROCEDENCIA de la decisión extintiva de la empresa, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Gabriela, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8/6/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara procedente el despido por causas objetivas de la demandante, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando cinco motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS :

  1. -En el primer motivo interesa la revisión del penúltimo párrafo del hecho...

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