STSJ Comunidad de Madrid 588/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:7391
Número de Recurso288/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución588/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0022019

Procedimiento Recurso de Suplicación 288/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Seguridad social 541/2015

Materia : Desempleo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 288/16

Sentencia número: 588/16

G

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 288/16, formalizado por la Sra. Letrada del Estado, en nombre y representación de "SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL" contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 541/15, seguidos a instancia de D. Arsenio frente al recurrente y "VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A.", en reclamación por desempleo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- La parte actora presta servicios en la empresa Valoriza Servicios Medioambientales S.A. desde el 7-10-02, con la categoría profesional de personal de oficios.

SEGUNDO.- Con fecha 25-3-13 el actor accedió a jubilación parcial, con un 75% de reducción de su jornada laboral, siendo sustituido por un trabajador relevista que suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial hasta el 24-3-17, fecha prevista para su jubilación ordinaria. En el contrato a tiempo parcial del actor se fijó una jornada de trabajo equivalente al 25%, de 1,05 horas al día. La empresa acumuló el 25% de la jornada diaria en jornadas completas que se cumplen determinados meses al año, en que desarrolla jornadas diarias completas correspondientes a todas las jornadas devengadas a lo largo del año con la parcialidad del 25%.

TERCERO.- El 16-11-12 se suscribió entre la empresa y la representación de los trabajadores acta de finalización con acuerdo del período de consultas del despido colectivo por causas organizativas y productivas de la Compañía Valoriza Servicios Medioambientales S.A. en el ERE 1690/13. En dicha acta se refleja que finalmente no se ha llegado a ninguna extinción de contratos, a cambio de otras medidas, entre ellas la suspensión colectiva de contratos de trabajo. Dicha medida contempla la suspensión colectiva de contratos de trabajo, de hasta 45 días al año durante cuatro años para toda la plantilla, a partir del 1-1-14 hasta 2017, ambos inclusive.

CUARTO.- La empresa comunicó al actor la suspensión de 45 días de su contrato de trabajo correspondiente al año 2014, que tendría lugar entre el 17-11-14 y el 31-12-14.

QUINTO.- El 27-11-14 el actor solicitó prestación contributiva de desempleo por dicho período. Por resolución del S.P.E.E. de 4-2-15 se resuelve denegar la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo alegando que está incluido en el ERE 1690/13 por el que se suspende su contrato de trabajo por un período de 45 días entre el 17-11-14 al 31-12-14, y según la carta de llamamiento de Valoriza de fecha 21-5-14 su actividad se desarrolla en los meses de junio, julio y agosto, y que, por tanto, la suspensión de su contrato en las fechas indicadas se puede considerar ficticia, ya que durante las mismas no desarrollaba ninguna actividad. Se formuló reclamación previa.

SEXTO.- El actor percibe su salario mensualmente en proporción al 25% de la jornada ordinaria. En el mes de noviembre de 2014 sólo percibió el salario correspondiente a 16 días. En diciembre no percibió el salario.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Arsenio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., revocando la resolución impugnada, declarando el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo, por suspensión de su contrato de trabajo, por efecto del ERE 1690/13, durante el período 17-11-14 al 31-12-14, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración.

Con absolución de la empresa demandada VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D. Arsenio .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de abril de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 8 de junio de 2016, señalándose el día 22 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A." suscribió en noviembre de 2012 un acuerdo con la representación de los trabajadores que implicó la suspensión de contratos de trabajo de toda la plantilla durante cuatro años (2014 a 2018) con un máximo de 45 días al año. El Sr. Arsenio pasó a situación de jubilación parcial el 25 de marzo de 2013, con reducción de un 75% de su jornada ordinaria, de tal manera que ésta vino a ser de 1,05 horas diarias, que la empresa acumuló, concentrándola en los meses de junio, julio y agosto; no obstante, el salario correspondiente a esas jornadas se distribuyó a lo largo de todo el año. En noviembre de 2014 la empresa le comunicó que, en aplicación del citado acuerdo colectivo su contrato de trabajo quedaba suspendido entre los días 17 de noviembre y 31 de diciembre de 2014, abonándole en aquel mes el salario correspondiente a 16 días mientras en diciembre no le abonó salario alguno. El trabajador solicitó prestación de desempleo respecto a los días que la empresa le había indicado quedaba su contrato suspendido, siendo denegada por resolución del "SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL" (en adelante "SPEE") de 4 de febrero de 2015.

Recurrida esa decisión en vía judicial, el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid dictó sentencia estimatoria el día 16 de diciembre de 2015 .

El "SPEE" ha recurrido esa decisión.

SEGUNDO

Formula con ese propósito un motivo único, donde invoca que la decisión de instancia es contraria a la previsión del art. 203.2 LGSS, puesto que este precepto exige como presupuesto para el devengo de la prestación de desempleo el cese en la actividad y el Sr. Arsenio no cumple ese requisito, en la medida que su contrato a tiempo parcial tenía que ser ejecutado en los meses de junio, julio y agosto de 2014 mientras que la suspensión de la relación laboral se ha fijado en noviembre y diciembre de ese año.

El escrito de impugnación de recurso presentado por el trabajador admite que el periodo de suspensión de su relación laboral no coincide con el tiempo en que trabajó en régimen de contrato parcial acumulado en unos meses, si bien defiende que esta circunstancia no impide el devengo de la prestación de desempleo, ya que del art. 203.2 LGSS no se deduce que...

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