STSJ Cataluña 5736/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2018:9169
Número de Recurso4947/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5736/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0003361

CR

Recurso de Suplicación: 4947/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 5 de noviembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5736/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Casilda frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 69/2017 y siendo recurrido/a SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y NYLSTAR,SAU, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Casilda, contra el

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y contra NYLSTAR, S. A. U., debo absolver y absuelvo a la parte demandada, conf‌irmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Casilda, con Documento Nacional de Identidad NUM000, presta sus servicios por cuenta de NILSTAR, S. A. U., con Código de Identif‌icación Fiscal A28.015.139, mediante un Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, equivalente al 15% de la jornada, y percibe la prestación contributiva de Jubilación por lo que se ref‌iere al 85% de la jornada restante.

SEGUNDO

El 17 de Agosto de 2.016, la actora presentó solicitud de prestación por

desempleo, al amparo de procedimiento que autorizó a la Empresa a la suspensión de su Contrato de trabajo desde el 15 de Agosto hasta el 31 de Diciembre de 2.016.

TERCERO

Por Resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que se notif‌icó a la actora el 2 de Noviembre de 2.016, se resolvió:

"Denegar su solicitud de reanudación de prestación por desempleo", para lo cual se

razonó:

"El hecho de que en la fecha del 15/08/2016 tuviese cumplida la totalidad de la jornada laboral que tenía pendiente hasta su jubilación a los 65 años... supone considerar que no hay pérdida de ocupación efectiva durante el plazo de vigencia del proc. Núm. GIR-0030/2016, lo cual impide que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda tener por acreditada la situación legal de desempleo."

CUARTO

El 25 de Marzo de 2.012, en el marco de un proceso global de negociación, la Empresa y la representación legal de los trabajadores llegaron a un Acuerdo por el que se decidió que los trabajadores que hubieran cumplido la edad legal de sesenta y un años, a solicitar de la Empresa el acceso a la jubilación parcial, en los términos expresados en la Ley General de la Seguridad Social y en el propio Acuerdo.

La prestación efectiva de servicios del 15% de la jornada correspondiente a los cuatro años previstos de duración de la situación de jubilación parcial se produjo de manera acumulada desde el momento en que se aprobó la misma, y de manera consecutiva, desde la fecha de jubilación y por un período de treinta días laborables.

La trabajadora se encontraba de alta en la Seguridad Social por ese 15% de jornada y percibía su retribución de manera mensual, a proporción del 15% de jornada.

QUINTO

La Empresa, en relación con su situación económica, tomó los Acuerdos

siguientes:

De 20 de Noviembre de 2.015, por el que aplicó una medida de suspensión colectiva de treinta y cuatro Contratos de Trabajo durante veinticuatro meses;

De 8 de Marzo de 2.016, por el que aplicó una medida de suspensión colectiva de ciento setenta y cinco Contratos de Trabajo de la plantilla durante el período comprendido entre el 10 de Marzo y el 10 de Julio de

2.016;

De 2 de Agosto de 2.016, por el que se pactó la suspensión colectiva de todos los Contratos de Trabajo desde el día 31 de Diciembre de 2.016 (en lo que se encontró

afectada la actual actora);

De 20 de Diciembre de 2.016, por el que se acordó la suspensión de los Contratos de Trabajo por un período de nueve meses.

SEXTO

El Acuerdo de 2 de Agosto de 2.016 se f‌irmó en el marco de una negociación que inicialmente pretendía la extinción de los Contratos de Trabajo de ciento cincuenta y seis trabajadores de la plantilla de la Empresa, pero f‌inalmente se acordaron suspensiones de Contratos de Trabajo.

La negociación y ese Acuerdo se produjeron en la sede del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, con la intervención mediadora de la

Inspección de Trabajo.

El Acuerdo citado fue comunicado a la Autoridad Laboral, con inclusión de la lista de afectados, incluidos los jubilados parciales, y no fue impugnado.

SÉPTIMO

El 3 de Noviembre de 2.016, frente a la denegación de la prestación de desempleo, la actora interpuso Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional Social.

OCTAVO

El 5 de Diciembre de 2.016, la Reclamación Previa se desestimó.

NOVENO

La actora acumuló la prestación de servicios para la Empresa en los primeros meses de su Jubilación Parcial.

DÉCIMO

El pago del salario se realiza mensualmente, en proporción a la jornada equivalente al 15%, y la trabajadora se encuentra de alta en la Seguridad Social por

dicho 15%. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Nylstar, SAU, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la recurrente, Dª Casilda, un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción de los siguientes artículos: 47 del Estatuto de los Trabajadores, 267 y 282.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 148 de la LRJS, en relación con la sentencia del TSJ de Asturias de 12 de abril de 2013, que resolvió un caso idéntico y diversas sentencias de Juzgados de lo Social, discrepando de la sentencia nº 6595/2017 dictada por esta Sala el 31 de octubre de 2017. Alega en síntesis que la actora, jubilada parcial en la empresa Nylstar SAU, que había acumulado el periodo de prestación de servicios durante el primer año, tiene derecho a la prestación por desempleo durante el periodo en que se acordó la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa.

SEGUNDO

La sentencia recurrida declara probado que la actora tenía suscrito con la empresa Nylstar SAU un contrato de trabajo a tiempo parcial equivalente al 15% de la jornada, percibiendo prestación contributiva de jubilación por el 85% de la jornada restante. El 25.3.2012 la empresa y los representantes legales de los trabajadores habían llegado a un acuerdo por el que los trabajadores que habían cumplido la edad legal de 61 años podían solicitar de la empresa el acceso a la jubilación parcial en los términos expresados en la LGSS y en el propio acuerdo. La prestación efectiva de servicios del 15% de la jornada correspondiente a los cuatro años previstos de duración de la jubilación parcial se produciría de manera acumulada desde el momento de aprobarse la misma y de manera consecutiva desde la fecha de jubilación y por un periodo de 30 días laborables. La trabajadora se encontraba de alta en la Seguridad Social por ese 15% de jornada y percibía su retribución de manera mensual a proporción del 15% de jornada. Acumuló la prestación de servicios para la empresa en los primeros meses de su jubilación parcial.

La empresa en relación a su situación económica tomó diversos acuerdos, entre ellos uno de 2.8.2016 por el que se pactó la suspensión colectiva de todos los contratos de trabajo desde -en realidad hasta- el 31.12.2016, en el que resultó afectada la actora. Dicho acuerdo se había f‌irmado en el marco de una negociación que inicialmente pretendía la extinción de los contratos de trabajo de 156 trabajadores de la plantilla de la empresa, pero f‌inalmente se acordaron suspensiones de contratos de trabajo. La negociación y el acuerdo se produjeron en la sede del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, con la intervención mediadora de la Inspección de Trabajo, siendo el acuerdo comunicado a la autoridad laboral, con inclusión de los trabajadores afectados, entre ellos los jubilados parciales, y no fue impugnado.

El 17.8.2016 la actora presentó solicitud de prestación por desempleo por el periodo de 15.8 al 31.12.2016, que le fue denegada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, notif‌icado el 2.11.2016, por entender que el hecho de que el 15.8.2016 tuviese cumplida la totalidad de la jornada laboral que tenía pendiente hasta su jubilación a los 65 años suponía considerar que no había pérdida de ocupación efectiva durante el plazo de vigencia del acuerdo de suspensión, por lo que no podía entenderse acreditada la situación legal de desempleo.

La sentencia ahora recurrida desestima también la pretensión con base en los argumentos contenidos en la sentencia de esta Sala nº 6595/2017, de 31 de octubre, recurso nº 4587/2017, en relación a otra trabajadora de la misma empresa en su misma situación y aunque la recurrente discrepa de la misma, lo cierto es que la posterior sentencia dictada por el Pleno de esta Sala de 1 de junio de 2018, recurso 1792/2018, votada mayoritariamente por los Magistrados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 863/2022, 27 de Octubre de 2022
    • España
    • October 27, 2022
    ...dictada el 5 de noviembre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso de suplicación nº 4947/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, en autos nº 69/2017, seguidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR