STSJ Cataluña 3519/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2018:4421
Número de Recurso1864/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3519/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2017 - 0000812

EMA

Recurso de Suplicación: 1864/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 13 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3519/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 22 de noviembre de 2017, dictada en el procedimiento nº 22/2017 y siendo recurrido Nylstar, S.A.U. y Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Imanol contra el SPEE y Nylstar S.A.U. y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de todas las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"ÚNICO. La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada mediante un contrato a tiempo parcial, equivalente al 15% de la jornada ordinaria, en situación de jubilación parcial en el marco del acuerdo colectivo entre la empresa y los trabajadores de 25 de marzo de 2012. La parte demandante accedió a la

situación de jubilación parcial mediante contrato de 23 de enero de 2013, al cumplir la edad de 61 años y hasta cumplir la edad de 65 años. Pasó a percibir la prestación contributiva de jubilación por el 85% de la jornada restante.

El trabajador y la empresa llegaron a un acuerdo por el que el trabajador acumularía la prestación efectiva de servicios del 15% de la jornada por jubilación parcial en los 131 días laborales posteriores, hasta el 3 de junio de 2013 y la empresa mantendría de alta al trabajador, abonado las cotizaciones y el salario correspondientes al 15% de la jornada durante todo el tiempo que duraría la jubilación parcial (hasta alcanzar los 65 años y con posterioridad al 3 de junio de 2013).

El 2 de agosto de 2016 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla (incluido el demandante), conforme al art. 47 del ET, desde el 15 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. La medida fue comunicada a la Autoridad Laboral el 4 de agosto de 2016. La negociación se hizo con la mediación de la Inspección de Trabajo. El acuerdo no fue impugnado por el Sepe. Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo, la empresa ha abonado mensualmente al trabajador la prorrata de las pagas extras.

La parte demandante presentó solicitud de prestación por desempleo de 16 de agosto de 2016. El Sepe desestimó el alta inicial la prestación de desempleo por resolución de 14 de octubre de 2016, que damos por reproducida. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada.

(Documental obrante en folios 29 a 198)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó (Nylstar, S.A.U.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador contra la sentencia de instancia que ha desestimado su solicitud de desempleo por el período en que la empresa suspendió el contrato de trabajo de los trabajadores mediante un ERE, desde el 15/8/2016 al 31/12/2016. El trabajador se encontraba en situación de jubilación parcial, por lo que mantenía con la empresa un contrato a tiempo parcial del 15% de la jornada, que había concentrado en el período que va desde el 23/1/2013 al 3/6/2013. Por tanto la suspensión colectiva de los contratos ocurrió más de tres años después de que el trabajador hubiera finalizado la prestación de servicios concentrada en la empresa. La empresa mantendría al trabajador en alta en la Seguridad Social y debía de abonarel salario correspondiente al 15% de la jornada todo el tiempo que restaba hasta la jubilación total.

La sentencia recurrida ha desestimado la demanda contra la denegación del SPEE en base a que "el efecto principal de la suspensión del contrato de trabajo conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores consiste en la suspensión de las prestaciones recíprocas de prestación efectiva de servicios y remuneración. En el presente caso, no podemos decir que esto haya ocurrido de esta forma. No podemos hablar de suspensión en la prestación de servicios, porque el trabajador ya había compactado el 15% de la jornada en los 131 días laborables inmediatamente posteriores a la jubilación parcial. Dicho de otro modo, el trabajador ya había devengado la remuneración salarial por el trabajo efectivamente prestado. De esta manera, lo que no pueden hacer trabajador y empresa es trasladar al Sepe, por la vía de las prestaciones por desempleo, la carga de abonar la retribución salarial correspondiente a los trabajos efectivamente prestados ( artículo 26 ET ). Si la empresa y la representación de trabajadores pactaron la suspensión de los contratos de trabajo de trabajadores jubilados parcialmente, y que ya habían compactado la jornada reducida, ello debe ser a su cuenta y riesgo, sin que puedan sustituir la remuneración salarial o servicios efectivamente prestados mediante el abono de la prestación por desempleo a cargo del Sepe... El trabajador, al prestar efectivamente los servicios, han devengado la prestación salarial. Y esta prestación salarial que la empresa había diferido en pagos mensuales, no deberían verse suspendida por mucho que se haya acordado la suspensión colectiva del contrato de trabajo por la vía del artículo 47 del ET ... El artículo 47 ET tiene como efecto la suspensión de las prestaciones recíprocas de servicios y remuneración salarial. No cabe suspensión del contrato de trabajo en una sola vertiente. O se ven afectadas ambas, o no hay suspensión del contrato de trabajo".

  1. - Al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia la recurrente la infracción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 267 de la ley General de la Seguridad Social, 148 de LRJS, 282.2 LGSS y artículo 14 del real decreto 1131/2012 . El recurrente entiende que no son aplicables las razones alegadas por la sentencia recurrida, porque aunque se haya compactado la prestación de servicios los salarios no son exigibles hasta su vencimiento mes a mes, y en consecuencia se cotiza la Seguridad Social; y por otro lado el artículo 14 del Real Decreto no establece la incompatibilidad de la jubilación parcial con la situación de desempleo.

La situación discutida ha sido ya resuelta por sentencia de esta Sala núm. 6595/2017 de 31 octubre, dictada en un caso idéntico con otro trabajador de la misma empresa, por lo que las circunstancias son las mismas. Al efecto es irrelevante el que en los hechos probados de una u otra sentencia se señale que no se impugnó el ERE, porque los dos casos provienen del mismo expediente. Señala la sentencia que "la persona que se encuentra en situación de jubilación parcial y mantiene simultáneamente un trabajo a tiempo parcial puede estar en situación legal de desempleo total en virtud de suspensión temporal de su contrato de...

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