STSJ Galicia 3580/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:5654
Número de Recurso957/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3580/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0003520

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000957 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000705 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA

ABOGADO/A: MARIA EXTREMADOURO PEREIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Regina

ABOGADO/A: CLAUDIO MIGUEL BARRIOS MORALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000957 /2016, formalizado por UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000705 /2015, seguidos a instancia de Regina frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Regina presentó demanda contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de Diciembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"Primero.- La demandante Dª. Regina, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A., desde el día 15-04- 09, con la categoría profesional de teleoperadora y un salario mensual de 888,72 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- Por carta de fecha 27-07-15, se le comunicó su despido al amparo de lo dispuesto en el art. 52,d del E.T ., con efectos de 27-07-15 en base a los siguientes hechos: ausencias al trabajo por bajas por enfermedad del 30-10-14 al 07-11-14, y del 01-12-14 al 15-12-14; abonando la empresa la suma de

3.725,29 euros en concepto de indemnización. Tercero.- La actora estuvo en situación de I.T. del 30- 10-14 al 07-11-14, y del 01-12-14 al 15-12-14 por bronquiolitis aguda. Cuarto.- La actora venía prestando servicios en la campaña de Gas Natural, con una jornada de lunes a viernes, en turno de mañana. La jornada que se especifica en su contrato de trabajo es de 30 horas de lunes a domingo. Quinto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 21-08-15, la misma tuvo lugar en fecha 28- 08-15 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 31-08-15. Sexto.- La demandante solicitó una excedencia especial, que fue concedida del 03-08-15 al 01-09-15 (30 días)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva :"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Regina, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 27-07-15 por parte de la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 8.263,15 euros, de la que deberá detraerse la suma ya percibida, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNISONO SOLUCIONES

DE NEGOCIO SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29-02-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 07-06-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La empresa demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción de los artículos 52.d ) y 59 del Estatuto de los Trabajadores, pretendiendo con revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demanda rectora de actuaciones la declaración de procedencia del despido objetivo de la trabajadora demandante por faltas de asistencia al trabajo, y...

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