STSJ Castilla-La Mancha 964/2016, 8 de Julio de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:2027
Número de Recurso562/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución964/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00964/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2015 0000039

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000562 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000038 /2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Valeriano, SERVICIOS MEDICOS ALAMEDA SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VIRGEN UCERO RESIDENCIAL, SL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a ocho de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 964/16

En el Recurso de Suplicación número 562/16, interpuesto por la representación legal de Valeriano y SERVICIOS MÉDICOS ALAMEDA S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 11 de septiembre de 2015, en los autos número 347/15, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurridos VIRGEN UCERO RESIDENCIAL S.L. y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por don Valeriano contra la entidad "Servicios Médicos Alameda S.L" y, en consecuencia, declarar NULO el despido del que ha sido objeto el señor Valeriano por vulneración de derecho fundamental, en la garantía de indemnidad del artículo 24 de la Constitución, así como del derecho fundamental a la libertad sindical del artículo 28 del mismo texto legal, CONDENANDO a la empresa a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador sin abono de los salarios de tramitación.

Asimismo se CONDENA a la entidad "Servicios Médicos Alameda S.L" a que abone al trabajador la cantidad de dos mil euros (2.000 euros) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con los intereses del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Valeriano contra la entidad "Virgen de Ucero Residencial S.L", ABSOLVIENDO a la misma de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.-Don Valeriano, nacido el día con NIF nº NUM000, con número de afiliación a la seguridad social NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa "Servicios Médicos Alameda S.A", en virtud de contrato de trabajo temporal eventual de fecha 1 de octubre de 2.011, ostentando la categoría profesional de Jefe de Cocina, percibiendo un salario por importe de 1.488,25 euros al mes (48,92 euros/día) con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La entidad "Servicios Médicos Alameda S.A" se constituyó mediante escritura pública de fecha 15 de julio de 1.999, siendo su objeto social la atención sanitaria, rehabilitación, programas sociosanitarios e interconsultas, estando ubicado su domicilio social en la Plaza de la Hispanidad nº 6 de Cuenca (documento nº 2 de los aportados por la empresa)

Mediante contrato de fecha 5 de octubre de 2.012 suscrito entre "Nuevo Hogar Alameda S.L" y "Servicios Médicos Alameda S.A" se acordó la subrogación de ésta última entidad respecto de los trabajadores de la empresa "Nuevo Hogar Alameda S.L" (documento nº 3 de los aportados por la empresa)

TERCERO

Mediante burofax de fecha 2 de diciembre de 2.014, se comunicó al señor Valeriano, carta de despido disciplinario, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos copia la misma (documento nº 1 de los aportados por el demandante).

En la referida carta de despido consta lo siguiente: artículo 59 del apartado C), puntos 2.5 y 11, en relación con el apartado de sanciones para las faltas muy graves del citado precepto, todos ellos del Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal; siendo igualmente de aplicación cuanto previenen los apartados c ) y d) del nº del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

Tal decisión se ha tomado en base a los siguientes hechos:

  1. ) Ud viene difundiendo a través de su teléfono móvil, vía wassap el siguiente texto: "no te rías...la idea es muy buena!!! colocar los ancianos en las cárceles y a los delincuentes en la residencia de ancianos

De esta manera...(como en La Alameda):

Los delincuentes (ellos) tendrían platos fríos

Se quedarían solos y sin vigilancia

Las luces se apagarían a las 20:00 horas (por no cambiar bombillas fundidas) TENDRIAN DERECHO A UN BAÑO A LA SEMANA y sin calefacción.

VIVIRÍAN EN UNA HABITACIÓN CON MOBILIARIO EN MALAS CONDICIONES y colchones malos.

Y POR LA QUE TENDRÍAN QUE PAGAR 1.500 EUROS AL MES+IVAN.

SIN ESPERANZA DE SALIR CON VIDA como así es, e incluso antes de la esperado porque no les dan todos los fármacos!!!

De esta forma habría justicia para los ANCIANOS¡¡

Y también para los delincuentes que son: las 2 redonditas, el Nene y la actual Dirección de la Alameda!!

Dicho actuar no tiene otro sentido que el de difundir falacias en torno al funcionamiento de esta empresa, que además de dañar su imagen, ponen incluso en peligro su viabilidad, al cuestionar el trato que se dispensa a los residentes, llegando incluso a menospreciar e injuriar tanto a compañeros de trabajo claramente identificados en dicho texto como a la propia dirección de la empresa.

Los hechos hasta aquí descritos constituyen un incumplimiento contractual por su parte, calificado como muy grave en los artículos citados al inicio, lo que motiva la decisión a la que nos avoca Ud. de imponerle la máxima sanción de despido, al tratarse de actitudes que no se pueden tolerar, lo que nos avoca a tomar la decisión que ahora le comunicamos por medio del presente escrito, con reserva expresa de las acciones que correspondan a esta empresa en la jurisdicción que resulte competente, en defensa de su buena imagen y quehacer profesional para con los residentes>>

CUARTO

Don Valeriano ha estado en situación de incapacidad temporal por el período comprendido entre el 22 de septiembre de 2.014 al 1 de diciembre de 2.014.

QUINTO

Don Valeriano fue despedido por la entidad "Servicios Médicos Alameda S.A" mediante carta de fecha 28-03-2.014, decisión empresarial contra la que el actor interpuso la correspondiente demanda por despido, dando lugar al procedimiento de despido nº 426/2.014, en el que se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de Cuenca en fecha 25 de septiembre de 2.014, por la que se acordaba la nulidad del despido de don Valeriano por vulneración de la garantía de indemnidad, expresión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE, así como del derecho a la igualdad de todos ante la ley y prohibición de discriminación por cualquier condición o circunstancia de índole personal o social del artículo 14 de la CE

, condenando a la entidad "Servicios Médicos Alameda S.A" a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 48,92 euros al día.

Asimismo se condenó a la empresa a que abonase el actor una indemnización por importe de 4.000 euros (documento nº 1 de los aportados por la empresa).

Respecto de dicha sentencia el señor Valeriano ha instado ejecución, que se sigue en el Juzgado de lo Social de Cuenca con el número 22/2.015 .

SEXTO

Don Valeriano presentó denuncia contra la empresa "Servicios Médicos Alameda S.A" ante la Inspección de Trabajo, emitiendo dicha entidad informe en fecha 7 de octubre de 2.014 en el que, entre otros extremos, se requiere a la empresa para que en el plazo máximo de tres meses proceda a abonar a todos los trabajadores de la empresa y, con efectos de octubre de 2.012, las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal, ingresando las cotizaciones correspondientes a tales diferencias salariales (documento nº 6 de los aportados por el demandante)

SÉPTIMO

En fecha 28 de septiembre de 2.014 se comunicó preaviso de celebración de elecciones sindicales en la empresa "Servicios Médicos Alameda S.L", estableciendo como fecha de inicio del proceso electora el día 28 de noviembre de 2.014 (documento nº 7 de los aportados por el demandante)

El referido preaviso fue remitido mediante carta certificada a la entidad "Servicios Médicos Alameda

S.L" siendo devuelta al remitente (documento nº 8 de los aportados por el demandante)

Mediante burofax de 13 de noviembre de 2.014 se remitió nuevamente a la empresa copia del preaviso electoral, no logrando llevarse a efecto su entrega (documentos nº 10, 11 de los aportados por el demandante)

Don Valeriano tenía la intención de presentarse en las elecciones como representante de los trabajadores.

OCTAVO

En fecha 28 de noviembre de 2.014 se extendió acta notarial, en la que consta que presentado el Notario actuante en las dependencias de la empresa "Servicios Médicos Alameda S.L" y preguntado a las personas que se encuentran en el lugar (cuya identificación no resulta posible), por la razón por la que no se ha permitido la entrada en el centro a los representantes del sindicato Comisiones Obreras a los fines de constituir la mesa electoral, no constando...

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