STSJ Cataluña 3955/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2016:5604
Número de Recurso1603/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3955/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8044280

EPC

Recurso de Suplicación: 1603/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 20 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3955/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 954/2014 y siendo recurrido/a Enriqueta . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-10-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Doña Enriqueta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a dicha interesada afecta de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar por tal declaración, y abonar a la solicitante una pensión mensual equivalente al 100 % de su base reguladora de

1.690, 41 euros mensuales y con efectos jurídicos desde el día 16 de junio del 2014, más las revalorizaciones y mínimos, en su caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Enriqueta, nacida el NUM000 de 1971, en situación de alta asimilada en el régimen general de la Seguridad Social, por paro no subsidiado, tiene como profesión habitual la de enfermera. SEGUNDO.- En fecha de 8 de julio del 2014, fue dictada por el INSS resolución en la que se acordó no declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, denegando el derecho a prestaciones económicas al no reunir los requisitos propios de incapacidad permanente.

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 14 de agosto del 2014 desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial.

TERCERO

Según dictamen del ICAM de 16 de junio del 2014, la actora presenta el siguiente diagnóstico: "Fatiga crónica grado III + trastorno adaptativo de características distímicas sin limitación funcional actual"

Inició situación de IT en fecha de 2 de abril del 2013, finalizada el 13 de mayo del 2014.

CUARTO

La actora padece síndrome de fatiga crónica grado III, siendo esta patología crónica y grave, habiendo sido el tratamiento sintomático poco eficaz y mal tolerado. Su capacidad funcional residual es pobre y mal tolerada.

La actora se sometió a pruebas objetivas tras el dictamen del ICAM (batería neuropsicológica de Waiss y ergonométricas) que reflejaron deterioro severo con alteración de la atención y un bajo nivel de esfuerzo.

Padece un trastorno adaptativo mixto por el que toma lorazepan.

QUINTO

Estas dolencias le limitan para realizar esfuerzos físicos sostenidos, pues presenta astenia intensa y fatiga mental con dificultad para concentrarse.

SEXTO

Fue dictada STSJ de Catalunya, en fecha de 25 de septiembre del 2012, que revocó la Sentencia dictada en el Juzgado Social nº 19 de Barcelona, que había reconocido una IP Total a la actora.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente en caso de estimarse la demanda es de 1. 690, 41 euros y la fecha de efectos del 16 de junio de 2014,"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión principal formulada por la trabajadora demandante Sra. Enriqueta, la declaró afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de contingencias comunes, revocando de esta manera la resolución de la Entidad Gestora combatida en el presente procedimiento que no le había reconocido ningún grado de incapacidad permanente, siendo su profesión habitual la de...

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