STSJ Cataluña 3380/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2016:5208
Número de Recurso1499/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3380/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

Recurs de Suplicació: 1499/2016

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 27 de maig de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3380/2016

En el recurs de suplicació interposat per Boxes Expres RR.HH. ETT, S.L. a la sentència del Jutjat Social 2 Terrassa de data 16 de novembre de 2015 dictada en el procediment núm. 149/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Inmobles i Mobles, S.A., Fondo de Garantia Salarial, Arcadio, Bruno, Mariola i Pilar, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 de novembre de 2015, que contenia la decisió següent:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mariola y Pilar, debo declarar y declaro improcedente el despido con fecha de efectos 31/12/2012, condenando a la empresa BOXES EXPRES RRHH ETT SL, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir a las actoras en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle las indemnizaciones que se dirán. Entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión; con abono, en caso de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el día 31/12/2012 hasta la notificación de la sentencia (ambos inclusive) a razón del salario diario que se dirá.

INDEMNIZACIONES EN CASO DE OPCIÓN POR EXTINCIÓN

Mariola : 45.977,22 €

Pilar : 24.679,58 € SALARIO DIARIO A EFECTO DE READMISIÓN

Mariola : Salario diario de 72,72 € (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias).

Pilar : Salario diario de 43,70 € (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias).

Estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta, condeno a BOXES EXPRES RRHH ETT SL abonar las siguientes cuantías y conceptos, más el interés del 10% anual a contar desde el 05/02/2013 hasta su total liquidación:

Mariola

Salario de 21/12/2012 a 10/01/2013: 1.104 €

Diferencia paga junio 2012: 30,40 €

Diferencia paga Navidad 2012: 856,91 €

Vacaciones no disfrutadas: 1.577,32 €

Paga junio 2013: 683,64 €

Paga Navidad 2013: 68,36 €

Pilar :

Salario de 21/12/2012 a 10/01/2013: 862,09 €

Diferencia paga junio 2012: 20,44 €

Diferencia paga Navidad 2012: 547,86 €

Vacaciones no disfrutadas: 1.175,58 €

Paga junio 2013: 460,74 €

Paga Navidad 2013: 48,63 €

Condeno solidariamente junto a BOXES EXPRES RRHH ETT SL a INMOBLES I MOBLES SA, al abono de las cantidades resultado de todos los efectos económicos de la presente resolución, incluidas las indemnizaciones por despido señaladas, salarios dejados de percibir en caso de readmisión y reclamación de cantidad estimada de la presente resolución.

Absuelvo a Bruno y Arcadio de todos los pedimentos de la demanda.

Y que debo absolver y absuelvo libremente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y sin perjuicio de su ulterior responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Mariola, titular de DNI NUM000, categoría de COMERCIAL, antigüedad de 02/09/1996 y salario diario de 72,72 € (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias) según reconoce la demandada

Pilar, titular de DNI NUM001, categoría de NIVEL III, antigüedad de 24/02/2000 y salario diario de 43,70 € (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias) según reconoce la demandada

Prestaba servicios para la empresa BOXES EXPRES RRHH ETT SL, dedicada a la actividad de EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL.

En fecha 12/05/2006 la demandada BOXES EXPRES RRHH ETT SL comunicó al Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña la subrogación de los contratos de los trabajadores de BOXES EXPRES ETT SL con efectos de 01/05/2006 (documento 9 demandada).

Por comunicación de 01/06/2006 la demandada se dirigió a la parte actora (documentos 32 y 33 demandada) señalando lo siguiente:

  1. Que BOXES EXPRES ETT SL cederá toda la actividad así como el personal a la empresa BOXES EXPRES RRHH ETT SL.

  2. Que BOXES EXPRES RRHH ETT SL adquiere la condición de empresario, integrándose en la plantilla de esta última. c. Que BOXES EXPRES RRHH SL procederá desde ese momento a la subrogación en las obligaciones existentes, respetando y manteniendo la antigüedad y demás derechos adquiridos.

SEGUNDO

La empresa comunicó a la parte actora su despido con efectos 10/01/2013 por causas económicas (Documentos a folios 11 a 15 de la demanda acumulada que se dan por reproducido).

La indemnización que se señala en la comunicación no ha sido abonada alegando insolvencia en las siguientes cuantías (hecho conforme):

Mariola : 5.908 €

Pilar : 9.830,67 €

TERCERO

La parte actora alega haber sufrido despido verbal por no atender requerimiento de reincorporación en fecha 27/12/2012 (autos 149/2013 -documentos a folios 6 a 10 y 161 a 167 de las actuaciones).

CUARTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación administrativa respecto al alegado despido verbal de 27/12/2012 el 09/01/2013, siendo las partes citadas al acto de conciliación el 11/03/2013. La demanda se presentó ante el Juzgado de lo Social de Terrassa el 08/02/2013.

Respecto al despido expreso la parte actora presentó papeleta de conciliación administrativa el 05/02/2013, siendo las partes citadas al acto de conciliación el 08/04/2013. La demanda se presentó ante el Juzgado de lo Social de Terrassa el 15/02/2013.

QUINTO

En la comunicación se hace referencia de despido expreso se hace referencia a los siguientes parámetros:

Trabajadores en misión (promedio)

2008: 78

2009: 49

2010: 49

2011: 47

2012: 34

Facturación

2008: 2.066.587 €

2009: 1.332.956 €

2010: 1.342.422 €

2011: 1.261.576 €

2012: 840.841 €

Resultados económicos

2009: -81 €

2010: -44.663

2011: -7.434

2012: -103.524 (hasta noviembre)

Facturaciones trimestrales

2T 2011: 326.945 €

3T 2011: 380.677 €

4T 2011: 281.943 €

2T 2012: 199.231 €

3T 2012: 165.956 € 4T 2012: 236.504 €

Igualmente se insta a solicitar los restantes 8 días de salario por años de servicio al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO

Las declaraciones de IVA de 2011 y 2012 (documento 41 demandada) arroja el siguiente resultado (sin decimales)

Facturaciones trimestrales

2T 2011: 326.945 €

3T 2011: 380.677 €

4T 2011: 281.943 €

2T 2012: 199.231 €

3T 2012: 165.956 €

4T 2012: 237.598 €

CUARTO

El número de trabajadores puestos a disposición disminuyeron en un 27% en el 2012 respecto al 2011, (documento 38 demandada)

QUINTO

La facturación acreditada es la siguiente (documento 39 demandada):

2008: 2.066.587 €

2009: 1.332.956 €

2010: 1.342.422 €

2011: 1.261.576 €

2012: 840.841 €

SEXTO

Los resultados de los ejercicios alegados ha sido el siguiente (documento 40 demandada)

2009: -81 €

2010: -44.663

2011: -7.434

2012: -87.620

SÉPTIMO

A fecha 10/01/2013 la cuenta de la demandada en Caixabank tenía un saldo de 904,16 € (documento 42 demandada).

OCTAVO

En fecha 15/02/2013 la demandada cesó su actividad (documento 37 demandada).

DÉCIMO

Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Terrassa en los autos 05/2002 de fecha 09/09/2002 decretó la disolución judicial de BOXES EXPRES ETT SL (documento 2 demandada); confirmada por la sentencia 109/04 de 23/02/2004 de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona (documento 3 demandada).

UNDÉCIMO

Por sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Terrassa de 13/12/2012 (autos 687/2012) se estableció la antigüedad postulada por las actoras (hecho primero), se declaró nula la suspensión de contratos de las actoras de fecha 08/06/2012 y aplicada a las actoras en fecha 14/06/2012 por parte de la codemandada BOXES EXPRES RRHH ETT SL (documento 43 parte actora).

DUODÉCIMO

INMOBLES I MOBLES SA, constituida en el año 1985, tiene como objeto social la compraventa y alquiler de bienes muebles e inmuebles. En 1989 adquirieron la condición de administradores solidarios los codemandados, Don Bruno y DON Arcadio (certificaciones Registro Mercantil Barcelona a documento 47 parte actora). La sociedad ha tenido arrendado a BOXES EXPRES RRHH ETT SL, los locales dónde ha desarrollado su actividad tanto en Terrassa como en Mollet de Vallés (documentos 48 a 106 y 128 demandada).

DÉCIMO TERCERO

BOXES EXPRES RRHH, tiene como administradores solidarios los codemandados Don Bruno y Don Arcadio, siendo propietaria INMOBLES I MOBLES SA, del 97% de las participaciones de BOXES EXPRES RRHH ETT SL (documento 45 parte actora). DÉCIMO CUARTO.- Al tiempo del despido BOXES EXPRES RRHH ETT SL, adeudaba a las actoras lo siguiente:

Mariola

Salario de 21/12/2012 a 10/01/2013: 1.104 €

Diferencia paga junio 2012: 30,40 €

Diferencia paga Navidad 2012: 856,91 €

Vacaciones no disfrutadas: 1.577,32 €

Paga junio 2013: 683,64 €

Paga Navidad 2013: 68,36 €

Pilar :

Salario de 21/12/2012 a 10/01/2013: 862,09 €

Diferencia paga junio 2012: 20,44 €

Diferencia paga Navidad 2012: 547,86 €

Vacaciones no disfrutadas: 1.175,58 €

Paga junio 2013: 460,74 €

Paga Navidad 2013: 48,63 €

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