STSJ Aragón 439/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:775
Número de Recurso379/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución439/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00439/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104445

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000379 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000343 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Belinda

ABOGADO/A: FERNANDO BURILLO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 379/2016

Sentencia número 439/2016

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de junio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 379 de 2016 (Autos núm. 343/15), interpuesto por la parte demandante Dª Belinda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2016 ; siendo demandada BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A. y parte el Ministerio Fiscal, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Belinda, contra BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A., sobre despido, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 7-3-16, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Belinda contra la empresa demandada BSH Electrodomésticos España S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de la actora con extinción de la relación laboral con derecho al percibo de una indemnización de 20.577,62 euros, ya abonados por la demandada.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª. Belinda, cuyas circunstancias personales constan en demanda, prestó servicios para la empresa BSH Electrodomésticos España S.A. desde el 1-6-2001 con la categoría profesional de Especialista, habiendo percibido un salario en los 11 últimos meses completos de 14.938,84 euros lo que hace un salario diario con la reducción de jornada al 62,5% de 44,59 euros y un salario a jornada completa de 71,34 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores estando afiliada al sindicato TIB.

La indemnización abonada, supera el importe incluso teniendo en cuenta el salario postulado en demanda por la parte actora

La actora tenía una reducción de jornada por cuidado de familiar directo (madre) desde el 12-9-2011 a 25 horas semanales (documento nº 3 del ramo de prueba de la actora) hasta el 26-3-2015.

SEGUNDO

La actora inició su relación laboral mediante contrato temporal suscrito el 20-10-1999 y con duración hasta el 23-12-1999.

Posteriormente suscribió los siguientes contratos temporales BSH Balay SA.

01-06-2001 a 28-08-2001

29-08-2001 a 26-09-2001

28-09-2001 a 23-12-2001

02-01-2002 a 03-02-2002

El 15/4/2002 suscribió contrato temporal, cuya cláusula sexta decía:

"Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en el incremento de pedidos de hornos BOSCH para exportación a mercado europeo y acumulación de tareas con motivo de la remodelación estética de hornos de las marcas BOSCH y BALAY, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por una única vez sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima".

Este contrato se extinguió el 19/6/2002.

Posteriormente celebró contrato de 21/6/2002, a 30/6/2002,

El 1/7/2002 celebró contrato con el siguiente objeto:

"Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en acumulación de tareas derivada de la fijación de vacaciones establecidas en el artículo 20 del Convenio Colectivo, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las dos partes, por una única vez, sin que la duración total de contrato pueda exceder de dicha duración máxima".

El 26/8/2002, contrato de duración determinada, con el siguiente objeto:

"Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en el incremento de pedidos de lavavajillas de las marchas BOSCH, SIEMENS y NEFF para exportación a mercado europeo, e incremento de pedidos de mercado nacional de lavavajillas de la marcha BALAY, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las dos partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato, pueda exceder de dicha duración máxima"

Y el 1/10/2002, contrato de relevo que finalizó el día 3/7/2003.

El 8/7/2003 celebró contrato de conversión a indefinido

TERCERO

La empresa demandada entregó a la actora carta de despido por causas objetivas ausencias justificadas, con fecha 7-4-2015 y efectos de la misma fecha, aportada a las actuaciones y del siguiente tenor literal:

Muy Sra. nuestra:

Le comunicamos a través del presente escrito, la adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo que nos vincula, con efectos del día de hoy, como consecuencia de los hechos que se detallan más adelante; que constituyen causa de despido objetivo, según lo dispuesto en el art. 52-d) del RDL 1/1995, de 4 de Marzo, por darse todas las causas del citado texto legal y de la nueva Reforma Laboral

Por otra parte, le comunicamos que si estima correcta la decisión adoptada por la empresa, la presente comunicación le permite acceder a las prestaciones del Seguro de Desempleo, tal y cómo preceptúa el art., uno. d) de la. Ley 31/1984, de 2 de Agosto y el art. 1º uno f) del RD 625/1985, de 2 de Abril .

Durante el período comprendido desde 01 de Julio al 31 de Agosto de 2014 ha faltado Ud. al trabajo, aún cuándo sea de forma justificada, durante los siguientes días:

- 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de Julio

-19,20,21,22,25,26,27,28 y 29 de Agosto

Dado que durante dichos meses, existían 39 jornadas hábiles, sus ausencias suponen el 38,46% de las mismas, lo que supera el 20% que preceptúa el antecitado precepto legal, teniendo todas las ausencias como causa, la...

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