STSJ Aragón 438/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:774
Número de Recurso377/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución438/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00438/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104443

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000377 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000341 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Zaira

ABOGADO/A: VICTOR CARRERA LIESA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 377/2016

Sentencia número 438/2016

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de junio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 377 de 2016 (Autos núm. 341/2015), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis ; siendo demandante Dª. Zaira, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Zaira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha siete de Marzo de dos mil dieciséis, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por la actora Dª. Zaira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando al demandado a que abone a la actora una pensión vitalicia mensual del 75% de la base reguladora de 871,89 y fecha de efectos de 27-11-2014, sin perjuicio de los efectos que pudiera producir la incompatibilidad con la prestación por desempleo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- La actora Dª. Zaira nació el NUM000 -1956 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de charcutera prestando servicios en el Supermercado de El Corte Inglés, siendo las funciones propias de charcutera las siguientes:

- Recepción y acondicionamiento de los productos propios de charcutería;

- Clasificación de las diferentes piezas recibidas;

- Venta al por menor en la que se intervienen actividades tales como el fileteado, corte de piezas mediante sierras automáticas, utilizando diversos instrumentos de corte para determinadas piezas.

Manejar utillaje, fundamentalmente cuchillos, así como las diferentes máquinas disponibles en el departamento: empaquetadora, enfilmadora, cortadora de huesos, cortadora de fiambres, afilador de cuchillos, balanzas, etc

Utilizar los equipos de protección individual, en función de las tareas a desarrollar: calzado, gafas y guantes de protección, guantes de malla y peto protector anti-corte, delantal anti-humedad y chaquetón o chaleco isotérmico.

En general, el trabajo se desarrolla permanente de pie y exige esfuerzo físico durante la jornada. Es imprescindible desarrollar correctamente y con flexibilidad todos los movimientos y se requiere resistencia a la fatiga.

La realización de las tareas indicadas exige esfuerzo físico, pues con frecuencia se maneja mercancía, de forma manual o con transpaleta, y especialmente al inicio de la jornada en la que se coloca el surtido manipulando en este momento mercancías de cierto volumen.

Es preciso efectuar paseos a lo largo del mostrador para atender las peticiones de los clientes, lo que exige facilidad de movimiento del tronco y de los miembros superiores e inferiores.

Asimismo, es preciso efectuar desplazamientos a pie desde la tienda al almacén o cámaras refrigeradas para localizar los productos agotados en los expositores o solicitados por los clientes.

El trabajo requiere agilidad y soltura de movimientos, sobre todo en los momentos de mayor afluencia de clientes, siendo necesario tener habilidad en el movimiento del tronco y de los miembros superiores e inferiores para realizar las tareas de surtido y reposición de mercancía de los mostradores.

Del mismo modo, se necesita destreza en los dedos para efectuar correctamente la introducción de datos en el terminal de la báscula citando se pesa la mercancía seleccionada por el cliente.

Para poder desarrollar correctamente las funciones se necesitará buena fuerza muscular, así como precisión de la coordinación en movimientos lineales. Es imprescindible tener correctamente desarrollado el sentido del oído, para atender debidamente, pese al ruido ambiental del lugar de trabajo, las peticiones de los clientes.

Se necesita capacidad de retención de los pedidos efectuados por los clientes para no ocasionar equivocaciones y facilitar así correctamente el producto solicitado.

Se requiere resistencia a la fatiga mental, especialmente en horas punta de Venta.

El trabajador se encuentra expuesto a bajas temperaturas lo que conlleva que el organismo se aclimate a esta temperatura.

El manejo de alimentos exige una perfecta higiene, especialmente en las manos, siendo necesario limpiárselas y secárselas con frecuencia.

En la empresa, en aplicación del Convenio colectivo de Grandes Superficies, los trabajadores están encuadrados en Grupos profesionales denominados de Iniciación, Profesionales, Profesionales Coordinadores, Técnicos y Mandos. La actora está adscrita al Grupo Profesionales en el que se incluyen una multiplicidad de tareas y cometidos profesionales.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez fue emitido dictamen por el EVI con fecha 27-11-2014, dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 1-12-2014 .Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

La actora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes lesiones: "Cervicartrosis degenerativa C4-C5-C6-C7 y protrusión discal C6-C7. Epicondilitis recurrente Izda. Síndrome del túnel carpiano. Trastorno mixto ansiedad depresión (reciente diagnóstico). Soplo sistólico mitral 11/1V sin cardiopatía estructurada (hallazgo en preoperatorio). EMG-ENG Neuropatía focal sensitiva bilateral del nervio mediano, moderado-intenso en el derecho y moderado en el izquierdo. Rama motora normal en ambos

Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

"Refiere sintomatología mixta (ósteoarticular por patología degenerativa cervical y afectiva): dolor cervicobraquial, musculatura trapecio y codo izquierdos, parestesias en ambas manos. Cefaleas tensionales/ migrañas, síntomas digestivos, sintomatología vegetativa y bajo estado de ánimo sin ideas de muerte ni autolíticas. EF: Movilidad cervical limitada en últimos grados (+ extensión y rotación izda. por molestias). No contracturas...

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