SAP Toledo 127/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2016:645
Número de Recurso355/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00127/2016

Rollo Núm. ...............355/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Ocaña.-J. Ordinario Núm.......361/2014.- SENTENCIA NÚM. 127

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 355 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, en el Juicio Ordinario núm. 361/2014, en el que han actuado, como apelante GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Benavente; y como apelada, María Angeles representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Iglesias y defendido por el Letrado Sr. García-Marquina Cascallana.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, con fecha 30 de junio de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª Ruth Gómez Iglesias en nombre y representación de Dª. María Angeles contra Generali Seguros, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la parte actora la suma de 31.623,31 euros más los intereses del art. 20 de la LCS desde el 11 de abril de 2014.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la compañía aseguradora demandada la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de una perjudicada por accidente de circulación que fue en su día indemnizada por aquella, en base a un agravamiento de las secuelas indemnizadas, concretamente una hernia discal que hubo de ser intervenida quirúrgicamente y por la que reclama la indemnización que le es concedida en parte, siendo objeto de recurso tanto el pronunciamiento relativo a la consideración de dicha hernia como una agravación sobrevenida como subsidiariamente las cantidades concedidas como indemnización, en concreto las correspondientes a los días de impedimento, al material de osteosíntesis, al perjuicio estético, el factor de corrección del 10% y los intereses del art 20 de la LCS .

Como dice la SAP de Cuenca de 12 de julio de 2013 "La posibilidad de abonar cantidades por daños o secuela nuevas o sobrevenidas después de que ya se ha producido una indemnización ha sido acogida, si bien con cierto criterio restrictivo, por diversas resoluciones y ha sido plasmada en el Anexo de la Ley 30/95 que contiene el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en cuyo punto Primero.9 dice "la indemnización o renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de las mismas y por la aparición de daños sobrevenidos".

Algunas sentencias dictadas en el orden civil, referidas principalmente a supuestos en que la indemnización había sido reconocida en vía penal y posteriormente se habían agravado los daños o lesiones, han recogido la posibilidad de que sean indemnizadas las lesiones y secuelas sobrevenidas: el Tribunal Supremo en distintas sentencias (19-3-1973, 13-5-1985, 27-1 y 9-2-1988 o 15-3-1991 )".

Señala la STS de 7 de noviembre de 2011 que constituye jurisprudencia de esta Sala, compatible con la autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos, que sí cabe solicitar en vía civil una indemnización complementaria de la recibida en el orden penal, cuando concurren supuestos o hechos distintos de los que fueron tomados en consideración por la precedente sentencia firme ( SSTS de 11 de mayo de 1995, 27 de enero de 1981, 13 de mayo de 1985 y 9 de febrero de 1988 ). Se hace referencia a la indemnización de resultados no previstos ( SSTS de 25 de mayo de 1976, 11 de diciembre de 1979, 9 de febrero de 1988 ), cuando tras la sentencia condenatoria son descubiertas consecuencias dañosas del ilícito punible acaecidas en tiempo posterior al proceso penal y por ello no las pudo tener en cuenta el tribunal de dicho orden, como sucede en los casos en que el curso cronológico de las lesiones muestra la aparición de un daño nuevo más grave, o incluso se produce la muerte ( STS de 11 de mayo de 1995 ); nuevas lesiones o agravación del daño anteriormente apreciado ( SSTS de 9 de febrero y 20 de abril de 1988 ); nuevas consecuencias ulteriores del hecho delictivo ( STS de 4 de noviembre de 1991 ); hechos sobrevenidos nuevos y distintos ( STS de 24 de octubre de 1988 ). Esta doctrina aparece sintetizada en los términos expuestos, entre otras, en la STS de 11 de septiembre de 2006, RC n.º 4672/1999 .

Añade más adelante la misma sentencia en orden a la carga de la prueba de la identidad de los daños indemnizados con los reclamados en el nuevo procedimiento que, siendo lo esencial para el juego de la cosa juzgada la identidad de hechos y causa de pedir, a la parte recurrente correspondía acreditar que los daños valorados por la AP son en parte, y como sostiene, los que ya fueron reconocidos, valorados en sentencia firme penal... y, consecuentemente, indemnizados.

SEGUNDO

En el caso presente la demandada recurrente argumenta que la hernia discal ya fue diagnosticada en su día en el año 2008 e indemnizada como secuela por ella con 9 puntos y que la que se opera en 2013 no es por tanto sobrevenida ni constituye una agravación de la anterior, o lo que es lo mismo, no resulta aplicable para ella el apartado 1º punto 9 del Baremo de la Ley 30/95 que establece la...

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