SAP Cuenca 202/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2013
Fecha12 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00202/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 104/2009

Juicio Ordinario nº 419/2007

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente

SENTENCIA NUM. 202/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo

Sra. María Victoria Orea Albares (Ponente)

En Cuenca, a doce de julio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 419/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente y su Partido, seguidos a instancia de D. Sabino, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Ortiz y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez de Vera, contra AXA, S.A DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Andrés Olmeda y asistida por la Letrado Sra. García García, todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sabino contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha quince de enero de dos mil nueve, habiendo sido Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilma Sra. Doña María Victoria Orea Albares.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente y su Partido se dictó, en el procedimiento antes referenciado, sentencia de fecha quince de enero de dos mil nueve, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Que estimando la excepción procesal de prescripción de la acción esgrimida por la Procuradora Sra. Andrés Olmeda, en nombre y representación de la mercantil Axa Seguros, S.A, debo desestimar y desestimo la demanda promovida contra ésta última por el Procurador Sr. Moya Ortiz, en nombre y representación de D. Sabino, con expresa imposición a dicho demandante de las costas procesales causadas".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, don José Luis Moya Ortiz, Procurador de los Tribunales y de D. Sabino, preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la reseñada sentencia por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó Suplicando al Juzgado "... se remitan los autos a la Audiencia Provincial y se dicte sentencia en la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque la resolución recurrida y, en consecuencia, se condene a la demandada Axa Seguros al abono a D. Sabino en la cuantía de 164.772,54 # de indemnización por las secuelas posteriores o segundas secuelas descritas en el quinto de los hechos expositivos de nuestra demanda, más los intereses del art. 20 de la LCS a contar desde el día 17 de noviembre de 2004, así como al pago de las costas de la primera instancia y de esta segunda, si al recurso se opusieren".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de Axa Seguros se presentó, en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso de apelación deducido de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

En fecha 19 de dos mil nueve, la Audiencia provincial, dictó sentencia cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

"Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Moya Ortiz Procurador de los Tribunales y de DON Sabino, contra la sentencia de fecha quince de enero de dos mil nueve dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente y su Partido en los autos de Juicio Ordinario nº 419/2007, del que dimana el presente Rollo de Apelación nº 104/2009 y, en su consecuencia, declaramos que debemos CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales correspondientes a la presente alzada.

Quinto

Por la representación procesal de DON Sabino, se preparo contra la citada resolución RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESL Y RECURSO DE CASACION, al que se le dio la tramitación procesal pertinente.

Con fecha 9 de enero de 2013, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº 1574/2009, dicto Sentencia nº 819/2012, cuyo Fallo era el siguiente:

  1. - Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Sabino, contra la sentencia de 19 de junio de 2009, dictada en grado de apelación, rollo nº 104/2009, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cuenca, dimanante del juicio ordinario nº 419/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, cuyo fallo dice:

    "Fallamos

    "Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Moya Ortiz Procurador de los Tribunales y de DON Sabino, contra la sentencia de fecha quince de enero de dos mil nueve dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente y su Partido en los autos de Juicio Ordinario nº 419/2007, del que dimana el presente Rollo de Apelación nº 104/2009 y, en su consecuencia, declaramos que debemos CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales correspondientes a la presente alzada.

  2. - Casamos y anulamos la sentencia recurrida, que declaramos sin valor ni efecto alguno.

  3. - Acordamos devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1ª, para que, rechazada ya la prescripción por esta Sala, vuelva a dictar sentencia sobre todas las demás cuestiones objeto de debate.

  4. - No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente recurso.

Sexto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, turnó ponencia que recayó en la Ilma Sra. Magistrado DOÑA María Victoria Orea Albares, señalándose día para la correspondiente deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en la instancia alegando, como motivos primero de discrepancia, la errónea estimación de la excepción de prescripción apreciada por el Juzgador de Instancia, motivo que ha sido resuelto por la Sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2013, por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº 1574/2009, Sentencia nº 819/2012 . Segundo. -. Por la parte actora se interpuso demanda, en ejercicio de la acción de reclamación de cuantía derivada de responsabilidad extracontractual, por la agravación de las secuelas sufridas por don Sabino, a consecuencia del accidente de tráfico ocurrido en fecha 10 de noviembre de 1.999, interesando que se condenase a la parte demandada a satisfacer a la actora la cuantía de ciento cuatro mil setecientos setenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a contar desde el día 17 de noviembre de 2004 y las costas del procedimiento.

La representación del Sr. Sabino ejercita así acción en reclamación de cantidad por las agravación de las secuelas, contra la entidad aseguradora AXA SEGUROS S.A., que se opuso a la misma y pidió su desestimación, alegando que las secuelas cuya indemnización se solicita ya había sido resarcida, por cuanto

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