ATS, 22 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2016:7898A
Número de Recurso2421/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Pontevedra se dictó sentencia en fecha 11 de junio de 2013 , en el procedimiento nº 92/2013 seguido a instancia de DON Ceferino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de base reguladora, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 15 de mayo de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de junio de 2015 se formalizó por el Letrado Don Fernando Peche Villaverde, en nombre y representación de DON Ceferino , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 15 de febrero de 2016 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Consta en la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de mayo de 2015 (Rec. 343/2013 ), que el actor fue reconocido por sentencia en situación de incapacidad permanente total, reconociéndosele por sentencia de 25-09-2012 en situación de incapacidad permanente absoluta, declarándose en la sentencia, firme, que la base reguladora de la prestación era de 530,25 euros mensuales. Teniendo en cuenta que no se habían tenido en cuenta en el cálculo de la base reguladora las cotizaciones efectuadas por el actor después de su declaración en situación de incapacidad permanente total, desde el año 2004 hasta septiembre de 2011, lo que conllevaría que la base reguladora fuera de 945,09 euros, solicitó recálculo de la base reguladora, que le fue denegado. En instancia se estimó la demanda presentada por el actor en que solicitaba que se le reconociera una base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta superior a la que se preveía en dicha sentencia, sentencia revocada en suplicación, por entender la Sala que debe ser de aplicación el principio de cosa juzgada positiva, ya que no puede plantearse en un nuevo procedimiento la cuestión relativa al cálculo del base reguladora que se determinó en una sentencia anterior en que no se cuestionó ésta, sin que en el presente supuesto se esté en presencia de un supuesto de confrontación entre la cosa juzgada y el principio de igualdad, en cuyo supuesto primaría el segundo sobre el primero.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina el actor, por entender que debe reconocérsele una base reguladora superior en atención a las cotizaciones efectuadas tras la declaración en situación de incapacidad permanente total y como consecuencia de la prestación de servicios para varias empresas, sin que se pueda apreciar la cosa juzgada puesto que debe primar el principio de igualdad respecto de otros trabajadores que tras su declaración en situación de incapacidad permanente total siguen trabajando y cotizando, siendo reconocidos en situación de incapacidad permanente absoluta, y reconociéndoseles a efectos de la determinación de la base reguladora, dichas cotizaciones posteriores.

Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2010 (Rec. 2556/2009 ), que trata de un vendedor de cupón de la ONCE que pretende el reconocimiento de una mayor base reguladora de su pensión de jubilación aplicando la nueva doctrina unificada sobre el cálculo sin topes de las bases de cotización. Anteriormente se había fijado la base en sentencia firme. La Sala IV estima el recurso del beneficiario siguiendo la doctrina constitucional que da preferencia al principio de igualdad sobre los efectos de la cosa juzgada material cuando a otros pensionistas en idéntica situación pero sin acudir a la vía judicial, el INSS les calculó el importe de la base reguladora con los mismos criterios solicitados por el demandante.

No puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, por cuanto en la sentencia recurrida no se aprecia conflicto entre el principio de cosa juzgada y la igualdad ante la ley, teniendo en cuenta que el actor no discutió la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta que le fue reconocida por sentencia en dicho procedimiento, de ahí que la Sala aplique el efecto de cosa juzgada respecto de la base reguladora reconocida en dicha sentencia, mientras que en la sentencia de contraste sí existe conflicto entre la cosa juzgada y el principio de igualdad, teniendo en cuenta que se trata de un trabajador que obtuvo una pensión de jubilación por sentencia en que se fijó la base reguladora, dictándose sentencia del Tribunal Supremo que efectuó el cálculo de la base reguladora sin topes de las bases de cotización, solicitando como consecuencia de dicha sentencia que se le recalcule la base reguladora en aplicación de dicha sentencia, que no le fue reconocida aplicando el efecto de cosa juzgada, considerando la Sala IV, en este supuesto, y a diferencia de la sentencia recurrida, que se confrontan el principio de cosa juzgada con el de igualdad entre pensionistas que sin necesidad de recurrir a la vía judicial, vieron reconocida su base reguladora por el INSS con los mismos criterios solicitados por el demandante, por lo que no cabe apreciar el efecto de cosa juzgada.

SEGUNDO

No habiendo presentado alegaciones la parte recurrente en el plazo conferido para ello, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Fernando Peche Villaverde en nombre y representación de DON Ceferino contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 3643/2013 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Pontevedra de fecha 11 de junio de 2013 , en el procedimiento nº 92/2013 seguido a instancia de DON Ceferino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de base reguladora.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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