SAP Madrid 350/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2016:8145
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución350/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0003880

251658240

Tribunal del Jurado 61/2016-A

O. Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2015

Contra : D./Dña. Cristobal

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS NAVAS GARCIA

Letrado D./Dña. ANA ISABEL SORIA CANO

SENTENCIA Nº 350 / 2016

MAGISTRADA PRESIDENTE

ILUSTRÍSIMA SRA. DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

En Madrid, a 19 de mayo de 2016

Vista en juicio oral y público ante este Tribunal del Jurado la causa seguida en la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid por los trámites de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el número 61/2016, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alcobendas (Madrid), seguida por un delito de homicidio o asesinato contra Cristobal , nacido en San Isidro (Argentina) el día NUM000 de 1961, hijo de Hugo y Zaida , de nacionalidad española, con DNI número NUM001 , vecino de Madrid, CALLE000 , número NUM002 , piso NUM003 , mayor de edad, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 18 de diciembre de 2014, habiendo sido representado por el Procurador don Juan Luis Navas García y asistido del Letrado don Luis Felipe Aguado Arroyo, habiendo sido parte acusadora Celsa y Patricio , representados por la Procuradora doña María Teresa Campos Montellano y asistidos del Letrado don Luis Mateos Sáez, ejerciendo la acción popular la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, representada por la señora Abogado del Estado sustituta, así como el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, siendo ponente la Magistrado Presidente Ilustrísima señora doña LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, que dicta la presente resolución, a la que sirven de base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alcobendas (Madrid) se remitió con fecha 12 de enero de 2016 a la Audiencia Provincial de Madrid para su enjuiciamiento el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, seguido en dicho órgano judicial con el número 1/2015, que fue turnado a esta Sección 26, donde se registró con el número de rollo 61/2016.

Con fecha 15 de enero de 2016 se procedió a la designación, conforme al turno de reparto previamente establecido, como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado para esta causa a la Ilustrísima señora doña LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes ante esta Audiencia Provincial, con fecha 29 de febrero de 2016 se dictó el correspondiente auto de hechos justiciables, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo , señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 3 de mayo de 2016 a las 10 horas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en los artículos 138 y 139 nº 1º del Código Penal , en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, siendo responsable del mismo en concepto de autor Cristobal , concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , procediendo imponerle las penas de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como las costas procesales, debiendo indemnizar a Celsa en la cantidad de 116.000 €, a Agustín en la cantidad de 85.000 € y a Patricio en la cantidad de 50.000 €.

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de considerar los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 138 y 139.1º del Código Penal , en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, procediendo imponer al acusado las penas de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales, elevando sus restantes conclusiones a definitivas.

CUARTO

La Abogado del Estado en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en los artículos 138 y 139.1 del Código Penal , en su redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo, siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal , interesando que se impusiera al acusado la pena de 15 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, solicitando que, además de las indemnizaciones pedidas por el Ministerio Fiscal, si antes de la celebración del juicio oral hubiera recaído resolución del Ministerio de Hacienda-Subdirección de Clases Pasivas, reconociendo el anticipo de ayudas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 35/1995, se la subrogase en el ejercicio de la acción civil, reclamando el importe de dicho anticipo, debiendo de ser también condenado el acusado al abono de las costas procesales, incluidas las causadas por dicha representación procesal.

En sus conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de considerar los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 138 y 139.1 del Código Penal , procediendo imponer al acusado la pena de 20 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, elevando sus restantes conclusiones a definitivas.

QUINTO

La Acusación Particular formulada por Celsa y Patricio en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato alevoso previsto y penado en los artículos 138 y 139 nº 1º, del Código Penal , en su redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo, siendo responsable de dichos hechos en concepto de autor el acusado, Cristobal , concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y procediendo imponerle las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Celsa con la cantidad de 440.000 € y a Patricio con la cantidad de 60.000 €.

SEXTO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en los artículos 138 y 139 nº 1 del Código Penal , en su redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo, siendo responsable en concepto de autor Cristobal , concurriendo en el mismo las circunstancia atenuante, como muy cualificada, del artículo 21.3 del Código Penal , de arrebato u obcecación o, alternativamente, la de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1 del Código Penal , en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal y la atenuante, como muy cualificada, del artículo 21.4 del Código Penal , de confesión de los hechos, procediendo imponer al acusado la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de considerar que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , en su redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo, concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante como muy cualificada - eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal , en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal , de anomalía o alteración psíquica y la atenuante, como muy cualificada, del artículo 21.4 del Código Penal , de confesión de los hechos.

SÉPTIMO

Los miembros del Tribunal del Jurado complementaron el objeto del veredicto que se les propuso, que fue leído en audiencia pública por el portavoz del mismo y su contenido fue el de culpabilidad del acusado por el delito de asesinato que se le imputaba por unanimidad, habiéndose observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales procedentes y habiéndose mostrado el Jurado desfavorable a la suspensión de la ejecución de la condena y a la proposición de indulto para el acusado.

OCTAVO

Una vez recaído el veredicto, cesó el Jurado en sus funciones, habiendo informado las partes sobre las penas a imponer al acusado, quedando el juicio visto para sentencia, declarándose por el Jurado en su veredicto por unanimidad los siguientes:

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que el acusado, Cristobal , nacido en Argentina, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales y Camino , nacida en Colombia y de nacionalidad española, mantuvieron una relación sentimental desde el mes de septiembre del año 2012, iniciando ambos en el mes de octubre de 2012 su convivencia, que se prolongó hasta finales del mes de diciembre de 2013, en que se produjo la ruptura de la relación, que se reanudó nuevamente en el mes de mayo de 2014, reanudándose también la convivencia entre ambos en el mes de junio de 2014, a finales del cual se rompió definitivamente la relación.

Sobre las 22:43 horas del día 17 de diciembre de 2014 Camino salió de la estación de cercanías de Renfe de Valdelasfuentes (Alcobendas), en las proximidades de la cual había dejado estacionado su vehículo, pues solía desplazarse desde su domicilio en la localidad de San Agustín de Guadalix hasta dicha estación, donde cogía el tren para desplazarse a su trabajo en Madrid.

Allí, se encontró con el acusado y, una vez ambos en el interior del vehículo de Camino , mantuvieron una conversación, suscitándose en un momento de la misma, entre las 23...

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