STSJ Comunidad de Madrid 19/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:10190
Número de Recurso70/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0162695

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 70/2016

Apelante: Armando

Procurador: Dn. Juan Luis Navas García

Apelados: 1º EL MINISTERIO FISCAL

  1. EL ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 19/2016

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a cinco de octubre del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Vigésimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, Dña. Lucía María Torroja Ribera, se dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2016, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 61/2016, causa procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas (Madrid), que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO .- Que el acusado, Armando , nacido en Argentina, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales y Vicenta , nacida en Colombia y de nacionalidad española, mantuvieron una relación sentimental desde el mes de septiembre del año 2012, iniciando ambos en el mes de octubre de 2012 su convivencia, que se prolongó hasta finales del mes de diciembre de 2013, en que se produjo la ruptura de la relación, que se reanudó nuevamente en el mes de mayo de 2014, reanudándose también la convivencia entre ambos en el mes de junio de 2014, a finales del cual se rompió definitivamente la relación.

Sobre las 22:43 horas del día 17 de diciembre de 2014 Vicenta salió de la estación de cercanías de Renfe de Valdelasfuentes (Alcobendas), en las proximidades de la cual había dejado estacionado su vehículo, pues solía desplazarse desde su domicilio en la localidad de San Agustín de Guadalix hasta dicha estación, donde cogía el tren para desplazarse a su trabajo en Madrid.

Allí, se encontró con el acusado y, una vez ambos en el interior del vehículo de Vicenta , mantuvieron una conversación, suscitándose en un momento de la misma, entre las 23 horas del mismo día y las 00.00 horas del día siguiente, una discusión entre los dos por motivos que se desconocen, tras lo que el acusado, con la intención de acabar con la vida de Vicenta , le clavó en la región tiroidea un bolígrafo metálico u otro objeto no determinado, con el que le causó una herida punzante y, a continuación, le tapó la nariz y la boca con su mano derecha, sin que conste si lo hizo o no sosteniendo en la misma un gorro de Vicenta , presionando sobre ambas hasta que le causó la muerte por anoxia anóxica sobre las 00.00 horas del día 18 de diciembre de 2014.

En el transcurso de la discusión, el acusado agredió a Vicenta sin que ella pudiera esperarlo, dada la relación cordial que aquélla mantenía con él, incluso en los momentos en que su relación sentimental se encontraba rota, y por haber creado éste un clima de confianza, ofreciendo a Vicenta una caja de bombones, no habiendo quedado acreditado que Vicenta tratara de defenderse de la agresión que estaba sufriendo puesto que, si bien el acusado presentaba heridas, éstas fueron escasas y superficiales, no habiendo quedado acreditado que hubiera lucha, dado el espacio reducido del vehículo en el que ambos se encontraban y la reducida movilidad de la víctima.

El acusado causó a Vicenta las siguientes lesiones:

En cabeza y cuello, hemorragias petequiales en párpados; escoriaciones eritematosas en pómulo izquierdo y lado izquierdo del mentón de aspecto redondeado de 1,4 Y 1 cm de diámetro aproximado, respectivamente; entre ambas, otras erosiones redondeadas de menor tamaño; escoriación arqueada de 1 cm mejilla derecha, a unos 2 cm de la comisura bucal derecha; escoriación lineal de 0,4 cm próxima a surco nasogeniano derecho; herida inciso contusa en labio inferior derecho; herida punzante de unos 0,5 cm situada en la zona central anterior del cuello con cintilla contusiva alrededor del orificio de entrada y diversas hemorragias petequiales en región mandibular y cara anterior del cuello. Estas lesiones tuvieron como consecuencia que el músculo temporal izquierdo se encontrase infiltrado de sangre; edema y congestión del sistema venoso con discreto piqueteado hemorrágico; piqueteado hemorrágico en mucosa incisivo labial y hematoma en borde lingual; orificio redondeado de 3 mm de diámetro en cartílago tiroides con erosiones en sentido oblicuo al plano horizontal e infiltrado sanguíneo en glándula tiroides.

En cara y abdomen, hematoma de 1,5 cm en cuadrante supero-externo de la mama derecha y hemorragias petequiales en región superior del tórax en zona del escote. Estas lesiones tuvieron como consecuencia púrpura hipostática con petequias confluentes subserosas en las regiones declives de los pulmones.

Vicenta no tenía hijos y convivía con su madre, Estibaliz y su hermano, Pio , contribuyendo en los últimos meses al sostenimiento de los gastos familiares.

El acusado compareció sobre las 11: 15 horas del día 7 de diciembre de 2014 en la comisaría de policía de Alcobendas, en actitud nerviosa y ofreciendo versiones contradictorias, mintiendo al inspector de policía con carnet profesional número NUM000 , al decirle que la noche anterior había dejado a Vicenta en su vehículo, hablando por el móvil, y que se había ido tras e ' despedirse de ella, así como que había visto a una persona extraña merodeando por el lugar. El inspector de policía ante el que estaba declarando en calidad de testigo creyó oportuno, a fin de garantizar sus derechos, comunicarle que iba a cesar su declaración como testigo e iba a ser detenido.

El cadáver de Vicenta fue descubierto sobre las 6,30 horas del día 18 de diciembre por la policía, a quien el hermano de la víctima había denunciado su desaparición y cuando el acusado refirió a la policía que se había producido la muerte de Vicenta , ya se habían solicitado y obtenido por la misma mandamientos de entrada y registro en la vivienda y el local comercial que regentaba el acusado, que fueron emitidos por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcobendas, si bien aún no se habían practicado.

En el momento de los hechos el acusado era capaz de comprender la realidad, así como que estaba dando muerte a la que fue su pareja, pudiendo también adecuar su conducta a esa comprensión.

SEGUNDO

Por estos hechos Armando se encuentra en prisión preventiva desde el día 20 de diciembre de 2015."

Y cuyo FALLO es el siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO , sobre la base del veredicto emitido por el Jurado, a Armando como autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 17 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, siéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, debiendo indemnizar a Estibaliz en la cantidad de 116.000 € Y a Pio en la cantidad de 50.000 €, cantidades a las que se deberán de aplicar los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponiéndole también el pago de las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las causadas por la Acusación Particular y con exclusión de las causadas por la Acusación Popular.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de Armando oponiéndose al mismo el MINISTERIO FISCAL y EL ABOGADO DEL ESTADO.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 4 de octubre de 2016, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García , quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, con la siguiente modificación en el antepenúltimo párrafo, donde dice "El acusado compareció sobre las 11.:15 horas del día 7 de diciembre de 2014 en la comisaría de policía de Alcobendas", debe decir ""El acusado compareció sobre las 11.:15 horas del día 18 de diciembre de 2014 en la comisaría de policía de Alcobendas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa apreciada por este Tribunal.

En los supuestos del juicio por Jurado, la labor del Magistrado Presidente, al redactar y dar forma fáctica y jurídica al veredicto de los jurados, debe ajustarse a los estrictos términos que se derivan de las respuestas dadas a cada uno de los puntos que han sido objeto de preguntas, según se desprende del artículo 52 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo , reguladora del Tribunal del Jurado, y por tanto el Magistrado Presidente deberá dictar sentencia, según el artículo 70 de la Ley del Tribunal del Jurado , consignando como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto.

En este caso, tras la lectura de la sentencia, se observa por éste Tribunal, que en la misma, en el antepenúltimo párrafo, se hace constar que "El acusado compareció sobre las 11.:15 horas del día 7 de diciembre de 2014 en la comisaría de policía de Alcobendas", cuando de la pregunta Octava lo que se desprende es que esa comparecencia tuvo lugar en el lugar y hora citado, pero no el día 7 de diciembre de 2014, sino el día 18 de...

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