STSJ País Vasco 970/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2016:1352
Número de Recurso790/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución970/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 790/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/005122

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0005122

SENTENCIA Nº: 970/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Enriqueta contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de noviembre de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Enriqueta frente a AZATRES S.L., FOGASA y UKE-IMD BARAKALDO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa AZATRSL SL con una antigüedad de 12 de diciembre de 2007, categoría profesional de grupo 4 nivel 1 y salario bruto mensual de 894,99 euros incluida la prorrata de pagas extras, correspondiente a una jornada parcial de 73,19 por ciento.

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.

  1. : La actora presta servicios en el Polideportivo de Lasesarre de Barakaldo.

  2. : El 28 de noviembre de 2002 se suscribe contrato administrativo entre el IMD de Barakaldo y la empresa AZATRES SL, cuyo tenor se da por reproducido y cuyo objeto es la concesión del servicio de Balneario, Gimnasio y Sala de Musculación del Polideportivo Municipal de lasesarre.

    El contrato no prevé el número de trabajadores necesarios para prestar el servicio. 4º: El referido contrato se resuelve por incumplimiento imputado por el IMD a la empresa AZATRES SL tras acuerdo de 27 de marzo de 2015 que se notifica a la empresa el 30 de marzo de 2015.

  3. : Con fecha de 15 de abril de 2015 la empresa notifica a la trabajadora comunicación del siguiente tenor literal:

    Dª. Enriqueta E.P.M.

    Bilbao, 15 de abril de 2015.

    Muy señor mío:

    Cumplo en dirigirme a Ud. en su condición de trabajador de AZATRES, SL afecto al Servicio de Gimnasio y Sala de Musculación del Polideportivo de Lasesarre en Barakaldo, dependiente del Instituto Municipal 'de Deportes de Barakaldo, con el objeto de comunicarle las siguientes circunstancias:

    1)Por Acuerdo del Consejo de Dirección del IMD de Barakaldo de 27 de marzo de 2015, notificado a AZATRES, SL el 30 de ese mes, el Contrato de Gestión del Servicio de Balneario Gimnasio y Sala de Musculación del Polideportivo de Lasesarre del que era adjudicataria AZATRES, SL, ha sido declarado RESUELTO.

    2) Independientemente de los recursos que pudiera tener y ejercer AZATRES, SL contra dicha decisión, lo cierto es que la Resolución es ejecutiva y en los próximos días se procederá, por parte de UKE-IMD de Barakaldo a levantar acta de entrega del servicio y de la gestión del mismo a la Administración concedente, levantándose inventario de instalaciones y bienes existentes. Dicha actuación se llevará a cabo, en todo caso, no después del día 30 de este mes.

    3) Lo expuesto lleva a que, a los fines de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y con el objeto de que sus derechos laborales no se vean perjudicados por la resolución del contrato, se presentará ante el Registro de UKE-IMD de Barakaldo un escrito acompañando copia de esta comunicación, de la relación de los trabajadores afectados y de los datos necesarios para su subrogación bajo la dependencia del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo.

    Le comunicamos, por lo expuesto anteriormente, que, con fecha 30 de abril de 2015 se le dará de baja en la Empresa AZATRES, SL, practicándose la liquidación de haberes que procedan a esa fecha. Se le hace saber que con esta misma fecha se ha cursado escrito a UKE-IMD de Barakaldo comunicando los datos necesarios para que curse, el mismo día de la baja en AZATRES, SL, su alta sucesiva en aquél, a los fines dispuestos por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

    Atentamente,

    P/p AZATRES, SL

    Melisa

    Recibí original 15/04/2015

    Fdo. Dª Enriqueta

    DNI n° NUM000

  4. : En la misma fecha AZATRES SL presenta ante el IMD un inventario de materiales y herramientas afectas a la actividad, propiedad del IMD.

    Estos se entregan el 5 de mayo de 2015, se da por reproducido el tenor literal del acta.

    Las máquinas propiedad del gimnasio eran propiedad del IMD; la empresa AZATRES SL retira del establecimiento 20 bicis de spinning, las televisiones de la sala de musculación, mancuernas, barras y pesas y una máquina de remo.

  5. : En el mes de mayo personal del IMD mantuvo conversaciones con los trabajadores afectados de AZATRES SL en orden a la continuidad de sus contratos tras la adjudicación a una nueva empresa.

    El IMD emitió una nota de prensa haciendo referencia a una eventual continuidad de la actividad.

    Las instalaciones quedaron cerradas a partir del 1 de mayo de 2015, y se reabrieron el 7 de septiembre de 2015, siendo la apertura del gimnasio sin monitores que vigilen las salas, sin adquirir nuevo material para sustituir el retirado y con libre acceso de usuarios que no deben abonar cuota alguna por el uso del gimnasio, asumiendo la limpieza y los consumos el IMD. El IMD está elaborando los pliegos para una futura adjudicación del servicio.

  6. : La actora presenta reclamación previa por DESPIDO frente al IMD en fecha de 10 de junio de 2015.

  7. : La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMANDO la demanda presentada por Enriqueta frente a AZATRES SL y FOGASA debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que ha sido objeto la demandante, condenando a la demandada a que a su elección, opte en el plazo de cinco días, por indemnizar a la actora en la suma de

8.671,54 euros; o por la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con satisfacción, si opta por la readmisión, de los salarios dejados de percibir, a razón de un salario diario de 29,42 euros, a contar desde la fecha del despido de 30 de abril de 2015 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa dentro de los...

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