STSJ Navarra 181/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2016:469
Número de Recurso275/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución181/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 181/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 14 de abril de 2016.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 275/2015 promovido contra Orden Foral 215/2015 de 29 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que desestima recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra resolución 381/2014 de 16 de mayo, por la que se anula y finaliza el procedimiento de reintegro de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias concedidas por cese de actividad del beneficiario. Siendo en ello partes: como recurrente D. Evaristo representado por la Procuradora Dña. INÉS ZABALZA AZCONA y dirigido por el Letrado D. ANGEL Mª REMIREZ LIZUAIN; y como demandado, el DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL, representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2015 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, para que " se sirva dictar sentencia en la que estimando en todas sus pretensiones la demanda interpuesta se declare no ajustada al ordenamiento jurídico la Orden Foral impugnada y por tanto declarando el derecho de mi representado a la subvención originalmente concedida por la inversión realizada."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 17 de noviembre de 2015 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 13 de abril; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTO RECURRIDO Y MOTIVOS DE LA DEMANDA.-Se impugna ante este órgano jurisdiccional Orden Foral 215/2015 de 29 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que desestima recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra resolución 381/2014 de 16 de mayo, por la que se anula y finaliza el procedimiento de reintegro de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias concedidas por cese de actividad del beneficiario.

La citada resolución administrativa, desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor porque, de acuerdo con informe de la unidad gestora, la esposa del beneficiario de la ayuda, según señala el Registro de Explotaciones Agrarias, a la que se traspasa la explotación agrícola, es catalogada como No Apta como Agricultor a Título Principal, ya que la renta de la actividad agraria no es igual o superior al 50% de la renta base, y, la renta agraria procedente de la explotación, no es superior o igual al 15 % de la renta de referencia, no ostenta entonces la condición de ATP de modo que, conforme al art 26, apartado 6 de la OF 72/2010, que regula los compromisos de cumplimiento diferido, "reducciones y exclusiones", en relación con el art 4.1.b, no se mantienen los compromisos ni la actividad de la explotación al desarrollo completo del plan de inversiones. Además y puesto que en octubre de 2015 la esposa pasaría a la situación de jubilación, resultaría de imposible cumplimiento el compromiso de mantener la actividad agraria durante el período de 5 años contados desde la concesión de las ayudas, exigido también en al art 26.6 citado. Y es que el nuevo titular que se subroga, se ha de subrogar en las obligaciones ligadas al mantenimiento de la actividad de la explotación, al desarrollo completo del plan de inversiones y al mantenimiento de ciertos compromisos en materia ambiental y de salud animal.

Se sustenta la demanda en los siguientes motivos.

- No se exige en la normativa de aplicación que la persona que suceda al beneficiario en la explotación tenga que ser ATP.

- La esposa reúne la condición de ATP ya durante el año 2013, lo que se demuestra con la declaración de IRPF de 2013, aunque no se catalogue la esposa como ATP hasta el año 2014 y han compartido la titularidad de la explotación en función del régimen económico de conquistas, aunque no estuviera inscrita esa cotitularidad en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, por motivos de gestión de este Registro.

- Obtiene la esposa unos ingresos netos de la actividad agraria en 2013 de 12.560,93 euros y cumple los demás requisitos constitutivos de la condición de ATP a los efectos de los establecido en el art 3, apartado 5 de la LF del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

- Se prejuzga la situación de la esposa del beneficiario y la citada persona no ha pasado a la situación de jubilación.

SEGUNDO

ANTECEDENTES DEL CASO.-Como antecedentes del caso, se han de tener en cuenta los siguientes.

Con fecha 12 de agosto de 2010 el actor presentó solicitud de ayudas a la Modernización de Explotaciones Agrarias de conformidad con la OF 72/2010, dictándose por la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el 4 de abril de 2011 Resolución de concesión 146/2011 por la que se concede al actor una ayuda por importe de 9.600 euros por ser el solicitante ATP.

La citada Resolución de concesión se basa en informe propuesta de concesión de ayuda del Técnico de Control de la Sección de Fomento de Explotaciónes Agrarias,...

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