STSJ Navarra 262/2022, 7 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2022
Fecha07 Octubre 2022

SENTENCIA Nº 262/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a de siete de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 283/2021, promovido contra la Orden Foral 121E/2021 de 10 de mayo de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución 162/2019 de 17 de diciembre del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería por la se conceden y deniegan ayudas a inversiones en explotaciones distintas a regadío en la zona de actuación del Canal de Navarra recurrente; D. Sabino representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. LEYRE ORTEGA ABAURREA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MADURGA GIL y como demandado DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el SR. ASESOR JURÍDICO- LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el presente contencioso se impugna la Orden Foral reseñada en el encabezamiento que precede, solicitando su invalidez jurídica y revoque la misma, según los razonamientos que serán luego objeto de estudio, plasmados en su escrito de demanda de fecha 15 de marzo de 2022.

SEGUNDO

- La representación procesal de la demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de la Orden Foral recurrida, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas y en atención a las razones que da en su escrito de contestación a la demanda correspondiente, de fecha 12 de abril de 2022 que constan a disposición de la parte contraria y que no vamos a reproducir para evitar reiteraciones inútiles, ya que también, a continuación, van a ser objeto de estudio.

TERCERO

- La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada, en virtud de Decreto de la Ilma. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 12 de abril de 2022 en 58.563,65 €

CUARTO

- Seguido el pleito por sus trámites se entregaron al Sr. Ilmo. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo el que ha tenido lugar el día 6 de octubre de 2022

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Acto administrativo recurrido y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se combate la Orden Foral 121E/2021 de 10 de mayo de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución 162/2019 de 17 de diciembre del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería por la se conceden y deniegan ayudas a inversiones en explotaciones distintas a regadío en la zona de actuación del Canal de Navarra.

Por Resolución 1342/2017 de 7 de noviembre del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio de 2017 de las ayudas a la medida de "Instalación de Jóvenes Agricultores", del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

El actor presentó solicitud el 8 de marzo de 2018. Posteriormente por Resolución 564/2018 de 23 de abril del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se concedió la recurrente una subvención total por importe de 37.276 €, pues dicha cantidad se divide en dos sumas iguales correspondiendo una de ellas a la primera parte de la prima con cargo al Presupuesto de Gastos de 2019 y la otra a la última parte de la prima con cargo al Presupuesto de Gastos de 2020. Por Resolución 405/2019 de 17 de abril del citado Director General se acordó el abono de 18.638 € como pago de la primera anualidad con cargo al Presupuesto de Gastos de 2017. No consta en el EA Resolución del abono o pago correspondiente al segundo período.

Por Resolución 1338/2018, de 6 de noviembre del Director General de Agricultura y Ganadería, se concedió al recurrente la cantidad de 46. 765,34 € como subvención total con cargo al Presupuesto de Gastos del ejercicio de 2019.

Por Resolución 48/2019 de 18 de enero del Director General de Agricultura y Ganadería se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2018 a la que concurrió el recurrente mediante solicitud formulada el 20 de marzo de 2019.

En virtud de Resolución 162/2019 de 17 de diciembre del citado Director General se deniega la ayuda solicitada por el actor por incumplir la base 22.10 de la Resolución de 18 de enero de 2019. Dicho acto es recurrido por el actor en alzada el 24 de enero de 2020, siendo este último inadmitido a trámite, por extemporáneo mediante Orden Foral 112E/2020 de 26 de agosto de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Consta igualmente Orden Foral 121E/2021 de 10 de mayo de la citada Consejera en el que se hace constar que el recurso de alzada anteriormente inadmitido por estar fuera de plazo, sí que está en plazo y entra a conocer del fondo del mismo desestimándolo.

-La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación;

  1. - Invalidez de la Orden Foral impugnada en cuanto a la conf‌irmación que resuelve por su corrección de la anterior Orden Foral 112E/2020 de 26 de agosto de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

    Sostiene la demandante que la inadmisión del recurso de alzada interpuesto por el actor el 24 de enero de 2020 contra la Resolución 162/2019 de 17 de diciembre y acordada por OF 112E/2020 determina la nulidad de pleno derecho de la ahora combatida jurisdiccionalmente ya que se ha adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

    Aduce que un recurso administrativo inicia un procedimiento impugnatorio a instancia de parte y que el art. 115.1 c) de la Ley 39/2015 exige la f‌irma del mismo como medio para acreditar su voluntad de mantenerlo. No puede tramitarse un recurso administrativo sin f‌irma y si bien es cierto que cabe la subsanación del defecto, pero siempre con la manifestación clara de voluntad de mantenerlo.

    Sostiene igualmente que incomprensiblemente la Administración Foral con infracción de los arts. 66 y 68 de la Ley 39/2015 no solo no requirió a la actora de subsanación, sino que lo consideró válido y lo tramitó y resolvió dentro del plazo legal para ello teniéndolo como inadmisible por extemporáneo a la par que ignoraba y seguía sin tramitar y resolver el de igual texto que efectivamente había presentado con su f‌irma dentro del plazo legal para ello.

    La declaración por la OF 112E/2020 de inadmisibilidad por extemporaneidad de ese inexistente recurso de alzada suponía la f‌irmeza e inatacabilidad judicial de la Resolución que ahora se impugna vía contenciosa y que denegó a la demandante la subvención solicitada.

    La OF 121E/2020 vulnera el art. 47.1 c) y e) así como el apartado a) por cuanto lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

  2. - Resolución de plano de la creación de condiciones artif‌iciales por el demandante en ausencia de la tramitación del expediente requerido para ello.

    La declaración de condiciones artif‌iciales para la obtención de la subvención, tal y como establece la Base

    22.10 de la convocatoria precisa inexcusablemente de la tramitación previa del oportuno expediente, en virtud del cual quede acreditada la comisión de una irregularidad en infracción del Derecho Comunitario.

    Sostiene que a través del citado expediente tiene que demostrarse la comisión de un ilícito, lo que lleva la cuestión a un procedimiento o expediente sancionador o al menos guiado por los principios que inspiran este último.

    La meritada Base no indica el procedimiento a seguir, y como quiera que nos encontramos ante una convocatoria de ayudas y de quedar acreditada la creación de condiciones artif‌iciales la consecuencia sería el no reconocimiento o percepción de la ayuda o bien el reintegro de la obtenida si se ha hecho efectiva, tal expediente no puede ser otro que el que se ordena para ese reintegro en el art. 35.6 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones.

    La Administración no ha tramitado expediente alguno para determinar la existencia de condiciones artif‌iciales que impiden al actor ser acreedor de la subvención. En suma, alega que no ha quedado acreditada la creación de condiciones artif‌iciales

  3. - Nulidad de los actos impugnados por su inmotivación y por inexistencia en la creación de condiciones artif‌iciales que impidieron la obtención por parte de la actora de la correspondiente subvención.

    La Administración demandada ha aprobado el plan empresarial presentado por la actora en la convocatoria de ayudas sin que ello supusiera la creación de condiciones artif‌iciales razón por la cual dictó actos administrativos que devinieron f‌irmes realizando tal aprobación y concediéndole la ayuda primera y ordenando después su pago por haber ejecutado debidamente y de forma completa el mismo.

    Termina suplicando la actora que declare la invalidez jurídica y revoque la Orden Foral 121E/2021, de 10 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que desestima el recurso de alzada que interpuso el actor frente a la Resolución 162/2019, de 17 de diciembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

    Por su parte la demandada se opone a la demanda alegando los siguientes motivos de oposición.

    Corrección de la denegación de la ayuda por la creación de condiciones artif‌iciales, y así las cosas el actor presentó solicitud de...

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