STSJ Navarra 137/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2016:449
Número de Recurso86/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución137/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000137/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona/Iruña, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000086/2016 interpuesto contra la Sentencia nº 276/15 dictada con fecha 16/12/15 en P.A. 3/2015, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra resolución de 29/10/14 dictada por la Delegación del Gobierno de Navarra, en la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano con prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años; correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 0000003/2015 - 00 y siendo partes como apelante, D. Celestino representado por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y defendido por el Abogado D. IGNACIO JAVIER HUARTE SALA y como apelada, la DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representado y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de diciembre de 2015 se dictó la Sentencia nº 276 por el Jdo. ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Celestino contra la Resolución de 29 de octubre de 2014, dictada por la Delegación del Gobierno de Navarra, declarando la misma conforme a derecho. No se hace expresa imposición de las costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2016.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate ante este grado de apelación la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra que acuerda la expulsión del actor ex art.15.1.c) del RD 240/2007 . La ratio decidendi de la citada sentencia estriba en que habida cuenta de la conducta demostrada por el actor, que cuenta con hasta 15 detenciones por delitos relacionados con el patrimonio, y una condena por delito de hurto, y no acreditado arraigo alguno, no se advierte arbitrariedad ni inadecuada ponderación por parte de la Administración.

Se basa la apelación en que la juez a quo hace una valoración errónea de la prueba practicada pues de las detenciones no se puede deducir sin más la comisión de delitos, so pena de vulnerar la presunción de inocencia, y consta acreditado arraigo familiar en cuanto tiene esposa e hija menor residentes legales.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación.

SEGUNDO

Según se desprende de lo actuado el expediente de expulsión de fecha 31 de mayo de 2014 se incoa en virtud del art.15.1.c) del RD 240/2007 relativo a las medidas aplicables por razones de orden público, seguridad pública del citado RD.

El actor tiene contabilizadas del orden de 15 detenciones, alguna de...

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