STSJ Navarra 167/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2017:454
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución167/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000167/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

En Pamplona a Veintiuno de Abril de Dos Mil Diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº90/2017 contra la Sentencia nº 257/2016 de fecha 20-12-2016 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº87/2016 y siendo partes como apelante D. Jose Luis representado por la Procuradora Dª. Raquel Martínez de Muniaín Labiano y defendido por el Abogado D. Víctor Garde Aristu y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 257/2016 de fecha 20-12-2016 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº87/20165 en su fallo dispuso la desestimación de la demanda, con costas al demandante.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 21-4-2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelda y el acto administrativo impugnado.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 257/2016 de fecha 20-12-2016 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº87/2016 que en su fallo dispuso la desestimación de la demanda, con costas al demandante.

La resolución administrativa impugnada en instancia es la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 4-1-2016 por la que se decretaba la expulsión del territorio español del recurrente, de nacionalidad rumana y la prohibición de entrada en el mismo por tiempo de cinco años.

SEGUNDO

Motivos de la apelación.

La demanda debe ser desestimada:

  1. - Debemos dar por reproducidos los acertados argumentos que se recogen en la Sentencia de instancia.

  2. - Respecto a la vulneración de la presunción de inocencia.

    El apelante confunde el ámbito penal con el ámbito contencioso.

    La presunción de inocencia en el procedimiento administrativo sancionador se respeta si se observan los requisitos legales para ello.

    La regulación administrativa no requiere la Sentencia condenatoria, como parece concluir el apelante (tampoco en otros supuestos en materia de extranjería en que bastan la existencia de datos negativos que no tienen por qué ser Sentencias condenatorias).

    En el supuesto de autos se exige (para la expulsión de ciudadano de ciudadanos de la UE): ".... Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual, suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por si sola, razón para adoptar dichas medidas." .

    Y la presunción de inocencia se respeta cuando existe prueba de cargo suficiente de la que ... " la conducta personal ...debe constituir una amenaza real, actual, suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad", y no solo en los casos que alega el apelante de Sentencia condenatoria (máxime si luego consta en sede de apelación la existencia de una Sentencia condenatoria de conformidad aportada por el apelado).

    Y tal presunción de inocencia ha quedado plenamente enervada como consta en el expediente administrativo y expone la Sentencia de instancia (teniendo tanto el acto administrativo -si quiera sea in aliunde- y la propia Sentencia de Instancia, suficiente motivación al caso)

  3. -Por otra parte las circunstancias personales del demandante que obran en el expediente y a que es refiere acertadamente la Sentencia de instancia no dejan lugar a dudas en la desestimación de la demanda.

  4. - Sobre la conculcación del artículo 15 del RD 240/2007 esta Sala se ha pronunciado reiteradamente, en este mismo sentido, al resolver alegaciones semejantes ( STSJN 22-3-2016 Ap 86/2016, 6-10-2016 Ap259/2016.....).

    1. Así por todas nuestra STSJNavarra de fecha 12-3-2015 Ap 108/2014:

    "" SEGUNDO .- El planteamiento del apelante ha sido ya objeto de análisis por esta Sala en ocasiones precedentes. Así, por ejemplo, en nuestra sentencia de 4 de junio de 2014 (Rollo Apelación 84/2014 ) en la que dijimos:

    "SEGUNDO.- La sentencia debe ser confirmada. La aplicación que de la legalidad vigente hace resulta, a juicio de la Sala, impecable. El art. 15.1 permite denegar las tarjetas de residencia en caso de orden público o seguridad o salud pública fundadas en la conducta personal del solicitante y deberá constituir, según valoración del órgano competente, una amenaza en los términos que la sentencia señala. Y si así es en el caso a analizar por lo que huelgan todas las demás consideraciones que la apelación propone como merecedoras de ser ponderadas. La letra de la norma es muy clara y podrá ser repicada por exceso o defecto en la interpretación de los que evidentemente son conceptos jurídicos indeterminados. No hay tal en el caso porque obran contra el interesado tres condenas penales por delitos de violencia doméstica, lesiones y malos tratos en el ámbito

    familiar; quebrantamiento de condena y amenazas, que, como la sentencia acertadamente entiende, son delitos graves, de los que causan importante alarma social en la España de hoy cuyo orden público amenazan real y actualmente poniendo en riesgo interés tan fundamental como es la protección de la mujer en el ámbito familiar y la paz de la familia misma. Sin que ello deba ser incondicionalmente aplicado al solicitante, es por otra parte notoria la frecuencia con que los autores de tales delitos reinciden en su comisión.

    Por todo ello, repetimos, coincidimos con la juez "a quo" en la interpretación y aplicación de la normativa vigente al caso que nos ocupa, lo que supone la ratificación de su sentencia en esta instancia."

    La misma conclusión cabe sentar en el presente caso en el que, acreditada la reincidencia delictiva, la medida adoptada por la Administración es la mas leve de las que el art. 15 citado prevé sin acordar la expulsión.

TERCERO

Además de en la sentencia transcrita, la cuestión que en el...

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