STSJ Navarra 68/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2018:98
Número de Recurso526/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución68/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000068/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. Mª MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona a Veintiséis de Febrero de Dos Mil Dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº526/2017 contra la Sentencia nº 204/2017 de fecha 29-9-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº53/2017, y siendo partes como apelante D. Alvaro representado por la Procuradora Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y defendido por la Abogada Dª. Lorea Bosque Novoa y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 204/2017 de fecha 29-9-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº53/2017 en su fallo establece:

1º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Izaguirre Oyarbide en nombre y representación de D. Alvaro contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 10 de enero de 2.017, que se confirma.

2º) Se impone a la recurrente el pago de las costas devengadas en la presente instancia..

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 23-2-2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 204/2017 de fecha 29-9-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº53/2017 en su fallo establece:

1º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Izaguirre Oyarbide en nombre y representación de D. Alvaro contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 10 de enero de 2.017, que se confirma.

2º) Se impone a la recurrente el pago de las costas devengadas en la presente instancia..

SEGUNDO

Sobre los motivos de la apelaión.

El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente:

  1. - Alega error en la valoración de la prueba que lo conecta con la falta de motivación.

    Más allá de la mención en el Fundamento de Derecho SEGUNDO a una Sentencia de la Audiencia Provincial que evidentemente es un error material, la Sentencia contienen una valoración ad hoc de las circunstancias del demandante en relación con la normativa de aplicación (por lo tanto ninguna motivación estereotipada, como señala el apelante).

    Esta Sala comparte la valoración de la prueba que hace el Juez de Instancia al señalar como fundamento de su decisión:

    "......A mayor abundamiento, de la documental obrante en las actuaciones, no se desprende que el actor

    mantenga un especial arraigo o vinculación con el territorio nacional, puesto que no lo es el mantenimiento de unas relaciones familiares normales, es hijo de una española y pareja de otra, pero no es un menor de edad que haya de ser atendido por la primera y sí, por el contrario, la amenaza grave y actual que suponen los hechos por lo que resulta condenado en virtud de la antedicha Sentencia. Igualmente, la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº 389/2.014, de 18 de septiembre, exige un arraigo muy cualificado para enervar la expulsión del extranjero y señala que la existencia de una residencia de larga duración es irrelevante en sí misma como fundamento del arraigo cualificado.

    ....... Asimismo, antes de adoptarse una decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración de la residencia

    e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen." Y consta en los autos copia de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, de 30 de marzo de 2.015, nº 105/2.015 en la que se condena al recurrente la pena de dos años de prisión como autor penalmente responsable de un delito de lesiones y en cuyo relato de hechos probados se dice que el actor era perteneciente a la banda latina Latin King que, según recoge la resolución recurrida con cita de la Sala 2ª, de lo Penal del Tribunal Supremo es una organización calificada como ilícita, por lo que es clara la existencia de razones graves de orden público.. Por todo ello, se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Alvaro ."

  2. - Sobre la nulidad por la no aplicación del procedimiento elegido y no el del RD 240/2007.

    1. Como señala la Sentencia ninguna indefensión material se ha producido por este hecho.

      El apelante simplemente alega la inadecuación del procedimiento pero ninguna indefensión material se le ha producido pues como dice la Sentencia de Instancia se ha podio alegar por el demandante cuantas cuestiones ha estimado pertinente y la Sentencia entra a valorar las circunstancias que alega el demandante del RD 240/2007.

      Y estas deben valorarse negativamente por lo que determina también la desestimación de la demanda y por ende de esta apelación.

    2. Sobre la proyección del invocado artículo 15 del RD 240/2007 se ha pronunciado reiteradamente esta Sala al resolver alegaciones de fondo semejantes.

      a") Así nuestra STSJNavarra de fecha 12-3-2015 Ap 108/2014:

      "" SEGUNDO .- El planteamiento del apelante ha sido ya objeto de análisis por esta Sala en ocasiones precedentes. Así, por ejemplo, en nuestra sentencia de 4 de junio de 2014 (Rollo Apelación 84/2014 ) en la que dijimos:

      "SEGUNDO.- La sentencia debe ser confirmada. La aplicación que de la legalidad vigente hace resulta, a juicio de la Sala, impecable. El art. 15.1 permite denegar las tarjetas de residencia en caso de orden público o seguridad o salud pública fundadas en la conducta personal del solicitante y deberá constituir, según valoración del órgano competente, una amenaza en los términos que la sentencia señala. Y si así es en el caso a analizar por lo que huelgan todas las demás consideraciones que la apelación propone como merecedoras de ser ponderadas. La letra de la norma es muy clara y podrá ser repicada por exceso o defecto en la interpretación de los que evidentemente son conceptos jurídicos indeterminados. No hay tal en el caso porque obran contra el interesado tres condenas penales por delitos de violencia doméstica, lesiones y malos tratos en el ámbito familiar; quebrantamiento de condena y amenazas, que, como la sentencia acertadamente entiende, son delitos graves, de los que causan importante alarma social en la España de hoy cuyo orden público amenazan real y actualmente poniendo en riesgo interés tan fundamental como es la protección de la mujer en el ámbito familiar y la paz de la familia misma. Sin que ello deba ser incondicionalmente aplicado al solicitante, es por otra parte notoria la frecuencia con que los autores de tales delitos reinciden en su comisión.

      Por todo ello, repetimos, coincidimos con la juez "a quo" en la interpretación y aplicación de la normativa vigente al caso que nos ocupa, lo que supone la ratificación de su sentencia en esta instancia."

      La misma conclusión cabe sentar en el presente caso en el que, acreditada la reincidencia delictiva, la medida adoptada por la Administración es la mas leve de las que el art. 15 citado prevé sin acordar la expulsión.

TERCERO

Además de en la sentencia transcrita, la cuestión que en el recurso se plantea ha sido analizada con carácter general en anteriores sentencias de la Sala que ha establecido la conclusión aplicable en todo caso de que, en nuestro ordenamiento, la tenencia de antecedentes penales comporta siempre la afectación del orden público y/o los intereses generales. Así la sentencia de 11-10-2012 (rollo de apelación 310/12 ) dijo:

"Así que la "cuestio iuris" es, a la postre, la misma que la sentencia apelada toma como base en su decisión al rechazar que a la autorización permanente o de larga duración se le pueda aplicar la tan repetida previsión de estos preceptos. Y siendo así, la sentencia tiene que ser confirmada y la apelación desestimada por que la Sala (en pleno) estima que la normativa comunitaria invocada en apelación no obliga a modificar sino a ratificar el criterio sostenido en sus sentencias anteriores de 3 y 24 de Julio de 2008, 29 de Junio de 2009 y 20 de abril de 2010 (citadas por la apelada ) y 23 de Febrero de 2011 entre otras que considera que a la autorización de residencia permanente no le son aplicables los Artículos 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR