STSJ Comunidad de Madrid 540/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM
Número de Recurso303/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución540/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0041189

Procedimiento Recurso de Suplicación 303/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 959/2015

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 540/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a trece de junio de dos mil dieciséis. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 303/2016, formalizado por el/la letrado D./Dña. Ricardo Fortun Sánchez en nombre y representación de INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP SA, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos 959/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Reyes frente a la recurrente y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Reyes ha prestado servicios para INGENIERÍA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP SA desde el 1-4-2008 con categoría de titulada superior y salario de 2.520,12 euros mensuales con prorrata de pagas.

Pertenecía al departamento de RRHH dedicándose a la selección y formación del personal.

SEGUNDO

Ha permanecido de baja por maternidad desde 26-6-2014 hasta el 1-12-14 fecha en la que se reincorpora al trabajo

TERCERO

El 28-7-2015 es despedida por causas objetivas mediante carta cuyo contenido se da por reproducido.

Recibió con la carta la indemnización de 12.151,23 euros.

CUARTO

Las cuentas anuales auditadas de 2013 reflejan pérdidas por importe de 3.611 miles de euros y las de 2014 también reflejan pérdidas por importe de 355 miles de euros.

La cuenta de pérdidas y ganancias a fecha de mayo de 2015 refleja pérdidas por importe de 65,9 miles de euros y a fecha septiembre de 2015 las pérdidas alcanzan 110,5 miles de euros.

QUINTO

En 2012 se alcanzó acuerdo para suspender contratos de trabajo en tres centros.

En 2013 se realizó un despido colectivo que afectó a 105 personas y se suspendieron contratos y se redujo el salario de la plantilla.

En 2014 se alcanzó un acuerdo de reducción salarial e inaplicación del convenio colectivo, actualmente en vigor.

SEXTO

En 2015 NIPSA ha procedido al despido de 19 trabajadores y ha contratado a 47 trabajadores de los que 14 lo han sido después del despido de la demandante. De todos estos contratados en 2015 3 de ellos son del mismo grupo de cotización 1 que la actora.

SEPTIMO

Consta celebrado acto de conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Reyes declaro la improcedencia del despido objetivo llevado a cabo por la mercantil INGENIERÍA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP SA el 28-7-2015 y la condeno a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 23.861,74 euros.

De dicha cantidad procederá detraer la ya abonada de 12.151,23 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda sobre despido declarándolo improcedente, interpone recurso de suplicación la dirección letrada de la mercantil INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. planteando en primer término la revisión del relato fáctico de la resolución al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Previamente ha de reseñarse la aportación documental que realiza invocando el art. 233 de la LRJS . Al igual que lo argumentado en la sentencia dictada por esta sección de Sala en fecha 30 de junio de 2014 (ROJ: STSJ M 8335/2014 - ECLI:ES:TSJM :2014:8335), recordamos la fundamentación contenida en el Auto del Tribunal Supremo de fecha 07 de mayo de 2014 (ROJ: ATS 4164/2014 ): "El art. 233 .1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición..." con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (Lec) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso....."

De lo anterior se desprende que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende."

Diversas consideraciones determinan que no quepa acceder a lo solicitado. No anuda revisión alguna en orden a integrar datos fácticos que permitan alterar el signo del fallo. Tampoco refiere la firmeza de la resolución, ni, por último, concurre una identidad de situaciones (la propia parte así lo manifiesta).

Veamos en consecuencia cómo se conforma el relato histórico.

La recurrente insta la adición al hecho probado 4º del siguiente texto: " Las cuentas anuales auditadas de 2013 reflejan una partida de gastos de personal de...

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