STSJ Comunidad de Madrid 501/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:6504
Número de Recurso992/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución501/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0026825

Procedimiento Recurso de Suplicación 992/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 631/2012

Materia : Materias laborales individuales

C.A.

Sentencia número: 501/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dos de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 992/2015, formalizado por el/la Graduado Social D./Dña. Andrea Quiñones Rincón en nombre y representación de D./Dña. Benita y otros 8, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2015, aclarada por auto de 9 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 631/2012, seguidos a instancia de los recurrentes frente a CLECE, S.A. y GARBIALDI, S.A ., en reclamación por derechos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Doña Ofelia ha trabajado en el servicio de limpieza del Hospital Clínico San Carlos con anterioridad a la antigüedad reconocida por la empresa 1 de diciembre de 2003, a través de distintos contratos de carácter temporal.

Que en este sentido ha ido concatenando contratos temporales desde el 15 de marzo de 2000 para las siguientes empresas adjudicatarias del servicio de limpieza del Hospital Clínico San Carlos:

URBASER con CCC NUM000 .

CLECE con CCC NUM001 .

AMALIS con CCC NUM002 .

Que los servicios en concreto se han prestado en los distintos periodos:

-Contrato con la empresa AMALIS SA, desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 15 de julio de 2004.

-Contrato con la empresa AMALIS SA, desde el 3 de octubre de 2003 hasta el 27 de noviembre de 2003.

-Contrato con la empresa AMALIS SA, desde el 9 de mayo de 2003 hasta el 29 de julio de 2003.

-Contrato con la empresa AMALIS SA, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 24 de abril de 2003.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 28 de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 8 de marzo de 2002 hasta el 17 de marzo de 2002.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 15 de diciembre de 2001 hasta el 6 de marzo de 2002.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 26 de octubre de 2001 hasta el 10 de diciembre de 2001.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 2 de octubre de 2001 hasta el 23 de octubre de 2001.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 1 de agosto de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2001.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 11 de abril de 2001 hasta el 17 de julio de 2001.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 24 de marzo de 2001 hasta el 6 de abril de 2001.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 19 de marzo de 2001 hasta el 23 de marzo de 2001.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 7 de febrero de 2001 hasta el 15 de marzo de 2001.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 26 de diciembre de 2000 hasta el 1 de febrero de 2001.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 4 de diciembre de 2000 hasta el 6 de diciembre de 2000. (Doc nº 3 del escrito de ampliación)

SEGUNDO

La actora Doña Lucía ha trabajado en el servicio de limpieza del Hospital Clínico San Carlos con anterioridad a la antigüedad reconocida por la empresa 16 de diciembre de 1988, a través de distintos contratos de carácter temporal.

Que en este sentido, ha ido concatenando contratos temporales desde el 1 de julio de 1986 para la empresa adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Clínico San Carlos CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES con CCC NUM003 .

Que los servicios en concreto se han prestado en los distintos periodos:

-Contrato con la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA, desde el 16 de noviembre de 1988 hasta el 31 de agosto de 1995.

-Contrato con la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA, desde el 1 de octubre de 1988 hasta el 15 de noviembre de 1988. -Contrato con la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA, desde el 1 de junio de 1988 hasta el 31 de agosto de 1988.

-Contrato con la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA, desde el 16 de octubre de 1987 hasta el 29 de febrero de 1988.

-Contrato con la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA, desde el 1 de octubre de 1987 hasta el 15 de octubre de 1987.

-Contrato con la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA, desde el 1 de septiembre de 1988 hasta el 30 de septiembre de 1987.

-Contrato con la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA, desde el 1 de agosto de 1987 hasta el 31 de agosto de 1987.

-Contrato con la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA, desde el 1 de julio de 1986 hasta el 30 de septiembre de 1986.

(Doc nº4 del escrito de ampliación )

TERCERO

El actor Don Inocencio ha trabajado en el servicio de limpieza del Hospital Clínico San Carlos con anterioridad a la antigüedad reconocida por la empresa 1 de marzo de 2004, a través de distintos contratos de carácter temporal.

Que en este sentido ha ido concatenando contratos temporales desde el 24 de junio de 2000, para las siguientes empresas adjudicatarias del servicio de limpieza del Hospital Clínico San Carlos:

URBASER con CCC NUM000 .

CLECE con CCC NUM001 .

AMALIS con CCC NUM002 .

Que en los servicios en concreto se han prestado en los distintos periodos:

-Contrato con la empresa AMALIS SA, desde el 16 de junio de 2003 hasta el 3 de diciembre de 2003.

-Contrato con la empresa AMALIS SA, desde el 10 de marzo de 2003 hasta el 13 de junio de 2003.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 5 de mayo de 2003 hasta el 12 de mayo de 2003.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 13 de marzo de 2003 hasta el 31 de marzo de 2003.

-Contrato con la empresa AMALIS SA, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 8 de enero de 2003.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 13 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 23 de septiembre de 2001 hasta el 9 de diciembre de 2002.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 5 de septiembre de 2001 hasta el 17 de septiembre de 2001.

-Contrato con la empresa CLCE SA, desde el 1 de agosto de 2001 hasta el 31 de agosto de 2001.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 10 de julio de 2001 hasta el 22 de julio de 2001.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 1 de julio de 2001 hasta el 9 de julio de 2001.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 24 de mayo de 2001 hasta el 4 de junio de 2001.

-Contrato con la empresa CLECE SA, desde el 19 de diciembre de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001.

-Contrato con la empresa URBASER SA, desde el 1 de agosto de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.

-Contrato con la empresa URBASER SA, desde el 8 de julio de 2000 hasta el 11 de julio de 2000.

-Contrato con la empresa URBASER SA, desde el 24 de junio de 2000 hasta el 28 de junio de 2000. (Doc nº5 del escrito de ampliación )

CUARTO

El actor Don Octavio ha trabajado en el servicio de limpieza del Hospital Clínico San Carlos con anterioridad a la antigüedad reconocida por la empresa, 11 de enero de 1995, a través de distintos contratos de naturaleza temporal.

Que en este sentido ha ido concatenando contratos temporales desde el 1 de julio de 1991 para la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA con CCC NUM003 adjudicataria del Servicio de Limpieza del Hospital Clínico San Carlos.

Que los servicios en concreto se han prestado en los distintos periodos:

-Contrato con la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA, desde el 1 de agosto de 1992 hasta el 10 de enero de 1995.

-Contrato con la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA, desde el 1 de julio de 1992 hasta el 31 de julio de 1992.

-Contrato con la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA, desde el 1 de julio de 1991 hasta el 30 de junio de 1992. (Doc nº6 del escrito de ampliación )

QUINTO

La actora Doña Benita ha trabajado en el servicio de limpieza del Hospital Clínico San Carlos con anterioridad a la antigüedad reconocida por la empresa, 1 de octubre de 1991, a través de distintos contratos de naturaleza temporal.

Que en este sentido ha ido concatenando contratos temporales desde el 1 de julio de 1991 para la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA con CCC NUM003 adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Clínico San Carlos.

Que los servicios en concreto se han prestado en los distintos periodos:

-Contrato con la empresa CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES SA, desde el 1 de...

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