STSJ Comunidad de Madrid 500/2016, 8 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha08 Junio 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0025288

Procedimiento Recurso de Suplicación 304/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Seguridad social 567/2014

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 500/16

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a ocho de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 304/2016, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Seguridad social 567/2014, seguidos a instancia de D. / Dña. Custodia frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Custodia, nacida en fecha NUM000 -1961, figura afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el RGSS con el nº NUM001, siendo la profesión ejercitada agente vendedor del cupón de la ONCE.

SEGUNDO

Permaneció de baja por IT derivada de enfermedad común desde el 2-10-2013 siendo dado de alta en fecha 17-2- 2014 con propuesta de invalidez (folios 38 al 40 de autos).

TERCERO

Previa la correspondiente solicitud de expediente de incapacidad permanente, el E.V.I. emitió dictamen el 18-3- 2014, recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21-3-2014 en la que se le deniega la situación de Incapacidad Permanente en cualquiera de los grados legalmente previstos (folio 48 de autos).

CUARTO

La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

Secuelas de poliomielitis en grado muy severo en MMII, sin signos de evolución a un SD. Postpolio en último EMG de 11/13.1º dedo en resorte mano izda. IQ en 01/14. Tendinitis de Quervain. Muñeca Izda. Iq. Epicondilitis bilateral IQ. Rotura ligamento colateral ulnar codo izq. Trast. Mixto ansioso - Depresivo.

Paciente de 53 años, que presenta un cuadro clínico multiorgánico y polisintomático consistente en: secuelas severas de polio infantil con necesidad de desplazarse con dos bastones actualmente, secuelas de cirugía en ambos codos, muñecas y 1º dedo de las manos consistentes en dolores e impotencia funcional en estas partes del cuerpo, neuropatía sensitiva del peroneo distal derecho, síndrome sbacromial de ambos hombros sobre todo el izquierdo, fascitis plantar bilateral, gonalgia de rodilla derecha tras tres cirugías y con condromalacia rotuliana, dolores axiales de columna reactivos y un trastorno ansioso depresivo reactivo a sus patologías.

Las patologías descritas son crónicas, permanentes y sin tratamiento curativo.

QUINTO

Tiene reconocido grado de discapacidad global con déficit de movilidad del 65% derivada de la paraparesia por poliomielitis de etiología infecciosa y un grado total de minusvalía del 67%, con Baremo de Movilidad reducida 7 Positivo, mediante resolución de la CAM de fecha 10-2-2009 (folios 109 al 112 de autos).

SEXTO

La médico especialista en medicina del trabajo del Servicio de Prevención y Salud Laboral de la ONCE informó en fecha 18-7-2014 que la actora no puede desempeñar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo de forma personal y continuada (folios 113 al 118 de autos).

SEPTIMO

La base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta es de 1.623,36 euros mensuales, con efectos económicos desde el 21-3-2014 (folios 141 al 149 de autos).

OCTAVO

La actora ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Custodia frente al INSS y TGSS, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta y beneficiaria del derecho a la prestación económica inherente, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonarle una pensión vitalicia equivalente al (100%) de la base reguladora mensual de 1.623,36 euros, con efectos desde el día 21-3-2014, sin perjuicio de los incrementos legales y revalorizaciones a que hubiere lugar."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8/6/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en el primer motivo del recurso la demandada solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas...

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