STSJ Comunidad de Madrid 465/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:6318
Número de Recurso212/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución465/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0045742

Procedimiento Recurso de Suplicación 212/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 1082/2014

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 212/2016

Sentencia número: 465/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 27 de mayo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 212/2016 formalizado por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 13/11/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 1082/2014 seguidos a instancia de Dña. Nieves y Dña. Santiaga frente a la Administración recurrente en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Nieves prestó servicios como empleada del INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (en adelante, IMADE) desde el 10 de marzo de 1987, con la categoría profesional de titulado medio especialista nivel 8 y un salario base de 1.941,82 euros mensuales en catorce pagas.

SEGUNDO

Desaparecido el IMADE el 1 de enero de 2011 en aplicación de la Ley 9/2010, la Comunidad de Madrid sucedió a este organismo en sus funciones y se convirtió en la empleadora de Nieves, quien comunicó a esta Administración su deseo de mantener las condiciones laborales de las que disfrutaba como trabajadora de IMADE.

TERCERO

Al ser incorporada al personal laboral de la Comunidad de Madrid, esta Administración, aplicándole el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, pasó a abonarle un salario base mensual de 1.870,22 euros. La diferencia entre uno y otro salario es de 71,6 euros (1.941,82-1.870,22) por cada una de las catorce pagas.

CUARTO

Nieves impugnó esta reducción de salario ante el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid. La sentencia dictada por este juzgado fue revocada por la Sentencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de marzo de 2013 (en adelante, la STSJM de 15 de Marzo de 2013 ), cuyo fallo se transcribe: " Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Dª Diana, Nieves, Frida, Leon, Macarena, Paulina y Oscar contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 23 de los de Madrid, de fecha 7 de diciembre de 2011, en sus autos num. 478/2011 y acumulados, en virtud de demanda interpuesta por los recurrentes, contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, y con revocación de la meritada sentencia declaramos el derecho de los actores a seguir percibiendo los importes y conceptos retributivos que por salario base y complementos personales tenían con anterioridad como trabajadores del IMADE a la fecha de su extinción, condenando a la demandada a que les abone las siguientes cantidades [...]: Nieves 716 euros "

QUINTO

El 23 de mayo de 2014 la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid dictó una instrucción en la que fijó el modo en que debía llevarse a efecto lo mandado por la STSJM de 15 de Marzo de 2013 .

SEXTO

El 5 de junio de 2014 la anterior Dirección General le comunicó que, en cumplimiento de la instrucción de 23 de mayo de 2014, se le reconocía un complemento personal transitorio absorbible de 53,52 euros anuales/4,46 euros mensuales, con el fin de pagarle periódicamente las cantidades reconocidas en la STJSM de 15 de marzo de 2013. Este complemento se aplicó desde junio de 2014.

SÉPTIMO

Los 71,6 euros mensuales (en 14 pagas) que tenía derecho a percibir Nieves como diferencia entre el salario base de IMADE y el de la Comunidad de Madrid fueron parcialmente absorbidos en la paga extra adicional de 948,84 euros anuales que recibe todo el personal laboral de la Comunidad de Madrid por aplicación del convenio colectivo antes citado. Así, 71,60 x14-948,84 =53,56 euros anuales.

OCTAVO

En virtud de la absorción explicada existe una diferencia de 67,14 euros mensuales entre los 71,6 euros (a su vez la diferencia entre el salario base mensual de IMADE y el de la Comunidad de Madrid) y los 4,46 euros que mensualmente le abona la Comunidad de Madrid a Nieves en ejecución de la STJSM de 15 de marzo de 2013. Este complemento de 4,46 euros se hace en doce pagas, por lo que no se aplica a las pagas extraordinarias no adicionales.

NOVENO

Como abono de las cantidades reconocidas por la STJSM de 15 de marzo de 2013, Nieves ha percibido estos 4,46 euros mensuales en lugar de los 71,6 euros en los salarios 17 meses transcurridos entre junio de 2014 y octubre de 2015. En las tres pagas extraordinarias devengadas en estos 17 meses (junio 2014, diciembre 2014 y junio 2015) no ha percibido ninguna cantidad en este concepto.

DÉCIMO

Por tanto, las diferencias producidas entre el abono de cantidades que se le ha hecho y un abono de 71,6 euros mensuales en catorce pagas son las siguientes: por los salarios de los 17 meses, 1.141,38 euros (=67,14x17); por las tres pagas extraordinarias no adicionales, 214,8 euros (=71,6x3). La diferencia total es 1.356,18 euros (=214,8+1.141,38).

UNDÉCIMO

El 27 de junio de 2013 la actora Nieves presentó demanda de reclamación de cantidad contra la Administración demandada, solicitando que se le abonaran las diferencias salariales producidas entre los meses de mayo de 2012 y mayo de 2013. Esta demanda fue resuelta por sentencia de 11 de junio de 2015 del Juzgado de lo Social nº 39, sentencia que ya ha ganado firmeza.

DUODÉCIMO

La demandante Santiaga prestó servicios como empleada del IMADE desde el 15 de abril de 19993, con la categoría profesional de operador informático nivel 5 y un salario base de 1.726,44 euros mensuales en catorce pagas.

DECIMOTERCERO

Desaparecido el IMADE el 1 de enero de 2011 en aplicación de la Ley 9/2010, la Comunidad de Madrid sucedió a este organismo en sus funciones y se convirtió en la empleadora de Santiaga

, quien comunicó su deseo de mantener las condiciones laborales de las que disfrutaba como trabajadora de IMADE.

DECIMOCUARTO

Al ser incorporada al personal laboral de la Comunidad de Madrid, esta Administración, aplicándole el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, pasó a abonarle un salario base mensual de 1.459,89 euros. La diferencia entre uno y otro salario es de 266,55 euros por cada una de las catorce pagas.

DECIMOQUINTO

Santiaga impugnó esta reducción de salario ante el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid. La sentencia dictada por este juzgado fue revocada por la Sentencia del Tribunal Superior...

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