STSJ Galicia 3889/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:5408
Número de Recurso4852/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3889/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001543

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004852 /2015 CRG -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000373 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Patricio

ABOGADO/A: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004852/2015, formalizado por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia número 385/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000373/2015, seguidos a instancia de Patricio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Patricio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 385/2015, de fecha nueve de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-El actor D. Patricio viene prestando servicios para la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL E DO MAR con la categoría de "conductor-motobomba" de defensa contra incendios forestales categoría 33, grupo IV- en el Distrito Forestal XIV-Verin-Viana.//SEGUNDO.- El actor prestó sus servicios en virtud de contratos de obra o servicio de terminado, concertados al amparo del art. 15 del E.T . durante los periodos: del 1-6-2007 al 30-92007; del 16-7-2009 al 15-10-2009; del 7-7-2010 al 6-10-2010 y del 7-7-2011 al 21-9-2011.//TERCERO.- En fecha 21-09-2011 el actor se incorporó a las listas de contratación previstas en el Decreto 37/2006, de 6 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y a contratación temporal de personal laboral figurando inscrita en la categoría de conductor-motobomba de defensa contra incendios forestales.//CUARTO.- Por Resolución de la Consellería de Facenda de 5/7/2012, se ordenó la publicación, del Acuerdo do Consello da Xunta de Galicia de 5/7/2012 por el que se aprobó la modificación de la relación puestos trabajo de la Consellería de Medio Rural e do Mar, por lo que se procede a la creación de 436 puestos de personal laboral adscritos al servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, para dar apoyo a la campaña de verano.

En base a ello se procedió a la contratación de trabajadores bajo la modalidad contractual de contratos de interinidad, con un periodo máximo anual de 3 meses.//QUINTO.- En el mes de julio de 2012 se comenzó por la Consellería a realizar el llamamiento previsto en el Decreto 37/2006 para la selección de trabajadores que debían cubrir las vacantes generadas a raíz del acuerdo de 5/7/2012, resultando seleccionado el actor. En base a dicho llamamiento el actor suscribió contrato 24-7-2014 y se suspendió el 30-9-2014.//SEXTO.-Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 24-3-2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Patricio contra la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL E DO MAR debo declarar y declaro el derecho del actor a ser contratado por un periodo de 9 meses ininterrumpidos al año y en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a efectuar los sucesivos llamamientos por una duración de 9 meses ininterrumpidos al año.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha veinte de noviembre de dos mil quince.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de junio de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Patricio interpone en su día demanda contrala CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR en la que solicita que declare su derecho a ser contratado por un periodo ininterrumpido de nueve meses al año, condenando a las demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

La sentencia de instancia estima la demanda, pronunciamiento frente al que alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto se dicte nueva sentencia revocando la dictada la instancia, con absolución de la Consellería. La recurrente aporta, anexionada al recurso, una serie de sentencias de varios Juzgados de lo Social de esta CC.AA. que no se tendrán en consideración ya que ni se ha solicitado formalmente su unión ni se trata de documentos que reúnan los requisitos previstos en el art. 233 LRJS al no constar su condición de ser resoluciones firmes. Por su parte la actora impugna el recurso presentado solicitando su íntegra desestimación.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados formula su recurso con único amparo en el art. 193 c) de la LRJS, alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en el art. 15 del ET en relación con el art. 4 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre y el art. 3.2 del Acuerdo de las Condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.

Para resolver la cuestión planteada hemos de tener en consideración que la demanda planteada se ciñe a que se reconozca el derecho del actor a ser contratado por un periodo de nueve meses y ello en atención al art. 3.2 de la Condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa. Contra Incendios Forestales que dispone expresamente: "A fin de contribuir en la mejora de la estabilidad laboral del personal del SPDCIF se acuerda, con efectos desde el año 2008, la contratación por un periodo ininterrumpido de nueve meses del personal laboral fijo- discontinuo" añadiendo en el párrafo siguiente que: "La Consellería de Medio Rural, como consecuencia de la mejora de los resultados de la política de prevención, se compromete a extender los contratos del personal fijo-discontinuo del SPDCIF hasta nueve, modificando la RPT actual. Las tareas de este colectivo serán prioritariamente la prevención en los meses en que haya un menor riesgo de incendios forestales y de vigilancia y extinción en temporada de alto riesgo".

Pues bien, esta Sala de suplicación ya ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre supuestos esencialmente idéntico al presente en sentencia de 16 de julio de 2015 (rec. 1034/2014 ), seguidas por otras posteriores, (entre las más recientes STSJ de Galicia de 29 de marzo de 2016, rec. 2337/2015, rec, 2394/2015, o 29 de febrero de 2016, rec. 2590/2015, 1828/2015) y cuya postura, en virtud del principio de seguridad jurídica previsto en el art. 9.3 de la CE, seguiremos también en el caso que ahora nos ocupa.

En la referida sentencia argumentamos que: "Por lo tanto lo primero que hemos de resolver es precisamente si procede confirmar este pronunciamiento de instancia, que es precisamente lo discutido en el recurso de suplicación formulado por la Consellería demandada. A tal efecto sustenta su recurso en el apartado

  1. del art. 193 LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 7.5 b) del Convenio Colectivo en relación con lo dispuesto en los art. 3 y 5 del Decreto 37/2006 de 6 de marzo por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de...

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