STSJ Castilla-La Mancha 818/2016, 13 de Junio de 2016

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2016:1695
Número de Recurso603/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución818/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00818/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105672

EMG

402250

Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0000603 /2015

Sobre: DEMANDA 0000466 /2013

RECURRENTE/S D/ña RECLAMACION CANTIDAD

ABOGADO/A: CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ-TRILLO A.I.E.

PROCURADOR: TANIA HERRERO BELAUSTEGUI

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A: JUSTINIANO ARTURO GONZÁLEZ ÁLVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 603/15

Recurrente/s: CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ-TRILLO A.I.E., PROCURADORA MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL. ABOGADA TANIA HERRERO BELAUSTEGUI

Recurrido/s: Tomás

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a trece de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 818/16

En el Recurso de Suplicación número 603/15, interpuesto por CENTRALES NUCLEARES ALMARAZTRILLO A.I.E., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce, en los autos número 466/13, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido D. Tomás .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de derechos y cantidad formulada por Tomás contra CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ-TRILLO A.I.E. declaro el derecho del actor a formar parte como si fuera personal en activo, del Subplan N) establecido en las Especificaciones Técnicos del Plan de Pensiones ALMARAZ-TRILLO surgido tras el art. 46 del II Convenio Colectivo condenando a CENTRALES NUECLEARES ALMARAZ-TRILLO A.I.E. a estar y pasar por tal declaración y a que aporten como Promotor del Subplan N) la cantidad de 7.370,02.-€ correspondientes al periodo 2009-2014, desestimando el resto de pretensiones de las que debe ser libremente absuelta la demandada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Tomás, ha sido trabajador de la CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ (hoy CENTRALES NUCLEARES DE ALMARAZ-TRILLO A.I.E.) con Nivel Salarial 14, hasta la extinción de su contrato de trabajo mediante el Expediente de Regulación de Empleo autorizado por la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de la JCCM, el 16-6-2003. ERE NUM000 .

(De las sentencias firmes dictadas por este Juzgado en autos 1354/09 y por la Sala "ad quem" Rec. Sup. 508/11).

SEGUNDO

En el Acuerdo del ERE, y en relación con los Beneficios Sociales, se establece ene l punto

5.5.1. que "El trabajador acogido el Plan de Prejubilaciones tendrá derecho a los beneficios sociales que se indican, en las misas condiciones que l personal en activo y en los términos pacos en los respectivos convenios colectivos en cada momento hasta los 65 años de edad, excepto los complementos de viudedad y orfandad. A partir de ese momento los beneficios eran los que el convenio colectivo contemple para los jubilados.

Entre los beneficios sociales a los que alude, conforme al punto 5.5.2 se incluye, en quinto lugar el Plan de Pensiones.

Y en materia de Fondo de Pensiones, el punto 5.5.3 del Acuerdo mantiene que la empresa, como entidad promotora de los Planes de Pensiones, continuará realizando, hasta que el empleado cumpla 65 años, las aportaciones anuales al Fondo de Pensiones, para garantizar que este personal mantenga las mismas condiciones que hbieran tenido de haber continuado en activo como participes del plan.

(De las citadas sentencias)

TERCERO

En el momento del cese, resultaba de aplicación al actor el VII Convenio Colectivo de Empresa de la Central Nuclear de Trillo, que luego fue sustituido por el I Convenio Colectivo de las Centrales Nucleares de Almaraz-Trillo y posteriormente por el II Convenio colectivo de Centrales Nucleares AlmarazTrillo A.I.E. Este último Convenio mantuvo en vigor los subplanes de pensiones, pero para el personal en activo en la empresa se acuerda constituir un subplan N (art. 46), en el que se integraran los derechos y capitales ya existentes de los anteriores en los términos recogidos en las Especificaciones del Plan de Pensiones de las Centrales Nucleares de Almaraz Trillo. Concretamente, según dicho precepto, se contempla que seguirán en vigor los actuales subplanes de pensiones A) y T) del Plan de Pensiones de las Centrales Nucleares Almaraz Trillo A.I.E para todo el personal afectado por los expedientes de regulación de empleo NUM000 . Y, para el personal que a la fecha del II Convenio Colectivo se encuentre en activo en la plantilla de la empresa y con el objeto de armonizar, se articular el subplan N), que es el pretendido por el actor. Ello fue desarrollado por el artículo 20 de las Especificaciones del Plan de Pensiones.

(De los Convenios Colectivos citados)

CUARTO

El actor inicio procedimiento declarativo de derecho y cantidad, solicitando, entre otras cuestiones, que a todos los efectos se le considere persona en activo para los beneficios sociales aplicando lo previsto en el Convenio Colectivo publicado en el BOE de 8-5-2009 respecto de los nuevos Planes de Pensiones, que fue resuelto por Sentencia de este Juzgado de lo Social de fecha 8 de junio de 2010 (autos 1354/09), confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de junio de 2011 (Rec. 508/11), cuya parte dispositiva fue la siguiente:

declaro el derecho del actor a los beneficios sociales de (...)planes de pensiones en las mismas condiciones que el personal en activo y en los términos pac5rtods en los respectivos convenios colectivos en cada momento hasta los 65 años de edad, edad a partir de la cual le corresponderá dicho derecho en las condiciones fijadas en el convenio colectivo aplicable para los jubilados.

(De las citadas sentencias)

QUINTO

La citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de junio de 2011 fue utilizada como sentencia de contraste en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2013, (Rec. 3000/12 ), en la que otros trabajadores afectados por el ERE NUM000, y que prestaron sus servicios en la Central de Trillo, postulaban su derecho a ser incorporados al Subplan N), pretensión que les fue desestimada tanto por el Juzgado de lo Social, como por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 24 de septiembre de 2012, y también por la referida Sentencia del Tribunal Supremo.

(De la citada sentencia del TS)

SEXTO

Antes de iniciar el presente procedimiento, el actor solicitó las mismas pretensiones relativas a su incorporación al plan N) y la diferencia de aportaciones. en vía de ejecución de sentencia, que fue desestimada por Auto firme de este Juzgado de fecha 11 de abril de 2013.

(Del Auto citado)

SÉPTIMO

El actor ha cumplido la edad de 65 años en fecha 20 de febrero de 2014.

(Hecho no controvertido)

OCTAVO

Para el caso de estimación de la pretensión, la aportación que debiera realizar CENTRALES NUCLEARES DE ALMARAZ-TRILLO A.I.E. ascendería a 7.370,02.-€, por el periodo 2009 a febrero de 2014.

(Hecho no controvertido)

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