STSJ Aragón 357/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2016:640
Número de Recurso328/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución357/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00357/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104394

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000328 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000365 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Darío

ABOGADO/A: MARGARITA IBAÑEZ LAZARO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Humberto, HISPANOMOCION SA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:,,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 328/2016

Sentencia número 357/2016

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de mayo de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 328 de 2016 (Autos núm. 365/2014), interpuesto por la parte demandante D. Darío, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Zaragoza, de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis ; siendo demandado HISPANOMOCIÓN S.A., D. Juan Francisco

, y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Darío, contra Hispanomoción S.A.,

D. Juan Francisco, siendo parte el Ministerio Fiscal y Zurich Insurance PLC Sucursal en España -desistida-, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número UNO de Zaragoza, de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Darío, contra la empresa "HISPANOMOCIÓN S.A." y frente a D. Juan Francisco, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Darío, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la demandada "Hispanomoción S.A.", dedicada a la actividad económica de venta y reparación de vehículos, desde el

19.07.2008, con la categoría profesional de vendedor, y percibiendo una retribución bruta diaria de 60,36 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - Desde el inicio de la relación laboral, el actor prestó sus servicios para la demandada bajo la dirección de D. Humberto, responsable de calidad-jefe de ventas de la demandada que tenía a su cargo un grupo de vendedores integrado por unos ocho trabajadores, incluido el demandante.

  2. - El actor inició situación de IT derivada de enfermedad común el día 25.01.2010, y en cuya situación permaneció hasta el 23.02.2011 (alta por agotamiento del plazo). Instada la aclaración de contingencia del proceso, este mismo Juzgado dictó sentencia de fecha 7.05.2013 (autos nº 76/12), estimatoria de la demanda, que declaró que dicho proceso derivaba de accidente de trabajo. La referida sentencia fue confirmada por la del TSJ de Aragón de 30.10.2013 . Copia de ambas sentencias obra en autos, y su contenido se da por reproducido en su integridad. No obstante, y en lo que aquí interesa, se destaca que en la sentencia de instancia se declaran probados, entre otros, los siguientes hechos:

  3. - El demandante, sin antecedentes psiquiátricos personales ni familiares, desde finales de 2009 presenta sintomatología ansiosa (temor, sensación de desorientación, aturdimiento, con dificultades en capacidad de autoncontrol) que se vió agravada en enero de 2010 siendo dado de baja laboral por su médico de cabecera el 25.01.2010. Se le pautó tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos, manteniendo clínica de tensión, irritabilidad, insomnio y sentimiento de incapacidad para reiniciar la actividad laboral. Se diagnosticó por Psiquiatría de trastorno adaptativo ansioso, que, dado lo reactivo del proceso, no quedaría resuelto en tanto no se resolviera la situación originadora del mismo. Esta situación es el trato despectivo (voces altas y malos modos en las reuniones, broncas a presencia de clientes, y de los demás vendedores), insultos ("inútil", "mindundi", "minusválido de la venta"), y menosprecios recibidos (les hace esperar a la puerta de su despacho, sin motivo alguno), tanto a presencia de los demás compañeros como de los clientes, en su desempeño laboral por parte del jefe de ventas de la empresa demandada, D. Juan Francisco, bajo cuyo mando estaba el demandante .../...

  4. - Tras el alta, el actor se reincorporo a la empresa, que lo destinó al departamento de venta de vehículos usados, quedando fuera del mando de su anterior jefe D. Humberto, habiendo desempeñado su trabajo desde entonces si incidencia alguna.

  5. - El demandante cesó en la prestación de servicios para Hispanomoción en fecha 20.01.2012, en virtud de despido objetivo- Impugnado el cese, el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad dicto sentencia de 4.10.2012 (autos nº 166/12), confirmada por la del TSJ de 16.01.2013, y que declaró la improcedencia del despido. Obra en autos copia de las indicadas sentencias cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. No obstante, y por lo que aquí interesa, se destaca que en la relación de hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado, se declaran como tales los siguientes:

CUARTO

Que cuando el demandante venía ejerciendo sus funciones en el departamento de ventas de vehículos nuevos, fue objeto de insultos y gritos frecuentes por parte del entonces jefe de ventas, D. Humberto

. Esta situación determinó que el trabajador iniciase un periodo de IT por ANSIEDAD, desde el 25.01.10 hasta el 23.02.11. Cuando el trabajador se reincorporó a la empresa después de la baja médica, se le asignó a otro departamento distinto, el de venta de vehículos usados, al objeto de que ya no estuviese bajo el mando del Sr. Humberto .

QUINTO

Que el trabajador, en fecha 9-02-11 presentó una denuncia ante la ITSS poniendo en conocimiento el trato de que era objeto por el Sr. Humberto (folios 466 y 467).- Por la ITSS se contestó a la denuncia en fecha 19-09-11 en la que se decía (folio 468): "De las entrevistas mantenidas con todos los indicados, cabe confirmar que existe un problema latente en la empresa respecto del actual Jefe de Ventas de vehículos nuevos y el personal directamente a su cargo. Entendemos que existe indicios de un trato cuando menos no correcto de este mando intermedio frente a su personal, lo que nos ha llevado a requerir a la empresa para que de inmediato adopte las medidas oportunas para erradicar el problema existente y garantizar que en todo momento el Jefe del Departamento de Ventas trate con la corrección debida al personal bajo su supervisión, evitando gritos o cualquier otro trato que pudiera calificarse de intimidatorio o de vejatorio frente a los trabajadores a su cargo. Igualmente se indica a la empresa que, advertido el problema existente, en caso de no adoptar medidas dirigidas a subsanar el problema, caso de que esta Inspección tenga conocimiento de que continúa el mismo, este organismo se reserva la posibilidad de iniciar expediente sancionador contra la empresa".

SEXTO

Que el trabajador también puso en conocimiento de la empresa -Departamento de Personalla conducta del Sr. Humberto mediante escrito de fecha 2-02-10 (folios 464 y 465). La empresa inició el procedimiento previsto para las situaciones de acoso, designando como instructor a D. Pedro Jesús, responsable de igualdad, que emitió un informe de fecha 5-04-10 (folio 469). El procedimiento finalizó con la carta remitida en fecha 13-04-10 (erróneamente se hace constar 2009) por el Director Gerente de la empresa

D. FERNANDO MIGUELEZ al Sr. Humberto, instándose a cambiar su conducta directiva. En la referida comunicación (folio 86) se decía: "del expediente informativo finalizado se han deducido unas conclusiones que Vd. también conoce. De dichas conclusiones se deducen unas prácticas manageriales y de gestión que no resultan admisibles. Los hechos que han resultado constatados nos indican que, con independencia de los resultados comerciales que su equipo obtiene, la actitud de violencia verbal, modos bruscos,...

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