STSJ Aragón 485/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:555
Número de Recurso426/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución485/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00485/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104494

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000426 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000475 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Alejo

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ISAAC GIMENEZ NAVARRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERCAJA BANCO S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 426/2016

Sentencia número 485/2016

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 426 de 2016 (Autos acumulados núm. 475 y 476/2015), interpuesto por la parte demandante D. Alejo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciséis ; siendo demandado IBERCAJA BANCO S.A., sobre resolución contrato, despido y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alejo contra Ibercaja Banco S.A., sobre resolución contrato, despido y cantidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Alejo contra IBERCAJA BANCO S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Alejo, ha prestado servicios, para la antigua CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA, con la categoría profesional de Oficial 1ª (nivel 7), y salario bruto anual de 52.020,73 euros.

CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA, después pasó a denominarse BANCA GRUPO CAJA3 y desde 1-10-2014 fue absorbida por IBERCAJA BANCO S.A.

SEGUNDO

BANCO CAJA3 el 13 de febrero de 2013 expediente de despido colectivo, suspensión de contratos, modificación de condiciones y movilidad geográfica por causas económicas, que fue autorizada por resolución de la Dirección General de Empleo con n° 102/2013, y concluyó con acuerdo entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores (ASIPA, COMFIA-CCOO, CSICA Y UGT) de fecha 15 de marzo de 2013. En dicho acuerdo (que se da por reproducido), una vez acreditada la situación económica de BANCA GRUPO CAJA3, y ante la necesidad de adoptar medidas estructurales y coyunturales de reestructuración, con el fin de superar esa situación económica negativa y. garantizar la viabilidad de la de entidad, se establecieron distintas medidas de reorganización de plantillas consistentes en bajas indemnizadas, extinciones forzosas de contrato, movilidad geográfica y suspensiones de contrató compensadas. Se acordó que el número máximo de trabajadores afectados por el despido colectivo sería de 455 empleados y 60 suspensiones de contrato de trabajo (Punto 1).

En materia de "bajas indemnizadas" (Punto II) se establece una indemnización en función de la edad, de tal forma que:

  1. para trabajadores con 60 años o más años de edad a 31-12-2013 y con un período de prestación de servicio o antigüedad reconocida a todos los efectos de al menos, 10 años, percibirán una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el límite máximo de una anualidad;

  2. para trabajadores de 55 a 59 años de edad a 31-12-2013 y con un período de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años, percibirán: los trabajadores de 55, 56 o 57 años una indemnización en pago único equivalente al 75% de su retribución fija neta multiplicado por el número de años entre la fecha de extinción más un año y la fecha de cumplimiento de 63 años. Los trabajadores de 58 años una indemnización en pago único equivalente al 80% de su retribución fija neta multiplicado por el número de años entre la fecha de extinción más un año y la fecha de cumplimiento de 63 años;

  3. Los trabajadores menores de 55 años a 31-12-2013 percibirán una indemnización equivalente a 30 días de salario por año de servicio con, el límite de 22 mensualidades, con el importe mínimo de 12 mensualidades. A dicha cantidad se añadirá una cantidad de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios efectivos para la entidad. Adicionalmente percibirán una prima por acogimiento voluntario a la medida de baja indemnizada de 20.000 euros. En todo caso la indemnización total por todos los conceptos anteriores no podrá ser superior a 200.000 euros.

En materia de "extinciones forzosas" (Punto III) se disponía, entre otras cosas, que dichos trabajadores estarán incluidos en un plan de recolocación durante el plazo de 18 meses. La indemnización a percibir será de 25 días de salario por año de servicio con el tope de 16 mensualidades, y una cantidad complementaria para el caso de que en los 18 meses siguientes a la extinción no se haya producido una oferta de trabaja a menos de 150 kms. de su centro de trabajo anterior, y con un cómputo salarial, no inferior en más de un 40% del salario que percibía en la entidad en el momento de la extinción.

En materia de "suspensión de contrato de trabajo" (Punto VI) se disponía que tal medida corresponde, en todo caso, a la empresa y afectará a un total de 60 trabajadores. Que la entidad propondrá un lazo de adhesión voluntaria previa, simultáneo al establecido en el epígrafe II Segundo, para los empleados que estén interesados en la misma. Que la suspensión tendrá lugar durante un periodo de 2 años y se iniciará en la fecha que señale la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2013. Durante la suspensión los trabajadores tendrán derecho a percibir la prestación de "desempleo que legalmente le corresponda y, con carácter de mejora voluntaria de dicha prestación, una cuantía mensual equivalente a un doceavo del 25% del salario bruto fijo anual percibido en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la suspensión. Finalizado dicho período de suspensión, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en la vacante de similar nivel y en el lugar más cercano posible al centro de trabajo de origen, siéndole de aplicación las compensaciones previas en el apartado V. No obstante, el trabajador podrá, finalizado el periodo de suspensión, optar por extinguir su contrato de trabajo, en cuyo caso percibirá el importe de la indemnización que le hubiere correspondido de acceder a la baja indemnizada, en la misma fecha en que se inició la suspensión del contrato de trabajo.

(Documento n° 1 de la demanda)

TERCERO

Tras ser notificado el acuerdo a los trabajadores, el actor se acogió a la suspensión del contrato. El 18-04-2013 la entidad comunicó al trabajador que con una antelación mínima de 15 días le avisarían de la efectividad de la medida (documento n° 2 de la demanda). El 13-06-2013 la entidad comunicó al trabajador la suspensión del contrato de trabajo con efectos del día 30-06-2013, informándole que: "durante la suspensión tendrá derecho a percibir la prestación de desempleo que legalmente le corresponda y, con carácter de mejora voluntaria de dicha prestación, una cuantía mensual equivalente a un doceavo del 25% del salario bruto fijo anual percibido en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la suspensión de

1.038,52 euros mensuales". También le indicaba que: "finalizado dicho período de suspensión, tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en la vacante de similar nivel y en el lugar más cercano posible al centro de trabajo de origen, siéndole de aplicación las compensaciones previas en el apartado y del acuerdo laboral. No obstante, finalizado el periodo de suspensión, podrá optar por extinguir su contrato de trabajo, en cuyo caso percibirá el importe de la indemnización que le hubiere correspondido de acceder a la baja indemnizada en la misma fecha en que se inició la suspensión del contrato de trabajo y que asciende a la cantidad de 129.389,91 euros". (Documento n° 3 de la demanda)

Se acompañaba liquidación de haberes correspondiente al periodo de prestación de servicios durante 2013 y hasta la suspensión, por importe de 6.154,30 euros. También se adjunto las hojas de cálculo, que se dan por reproducidas, y en las que se toman como referencia importe brutos totales (documento n° 4 de la demanda). Por otra parte, la entidad facilitó a los trabajadores un simulador. para el cálculo de las indemnizaciones de acceso a través del "portal del empleado", en el que se preveían dos opciones bien por "indemnización forzosa" o por "indemnización voluntaria", y en las que se tomaban como referencia los importe brutos por todos los conceptos, de tal forma que realizada tal simulación por el actor obtenía en concepto de "indemnización forzosa" una indemnización final bruta de 66.465,39 euros y en concepto de "indemnización voluntaria" un cantidad final bruta de 129.389,91 euros (documento n° 5 de la demanda).

CUARTO

Por escrito fechado el 6-05-2015 (documento n° 7 de la demanda), la entidad comunicó al actor la finalización del periodo de suspensión, e instaba a este a que manifestara su voluntad de reincorporara a la nueva Entidad, IBERCAJA BANCO (que tras la absorción de BANCO CAJA3, asumió los compromisos recogidos en el acuerdo de 15-03-2013). El actor comunicó por escrito de 14-05-2015 su deseo de...

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