STSJ Andalucía 952/2016, 21 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución952/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha21 Abril 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AG

SENT. NÚM. 952/16

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de abril de dos mil dieciseis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2766/15, interpuesto por Eladio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaen, en fecha 20/07/15, en Autos núm. 323/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eladio en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACION DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20/07/15, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- D. Eladio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios como personal laboral y categoría de alta dirección, para la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, con una antigüedad de 1 de Junio de 2.004. Con fecha 5 de Septiembre de 2.007 pasó a prestar sus servicios con categoría de directivo intermedio. Resulta de aplicación el Estatuto del Directivo Intermedio aprobado por el Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía de 14 de Diciembre de 2.012 que en su art. 3.1 establece que todos los cargos directivos intermedios tienen carácter de confianza y son de libre designación, estando excluidos del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Empresa, sin perjuicio de las remisiones que al mismo se realizan en el presente Estatuto. 2º.- Por resolución de 1 de Octubre de 2.011 del Director de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y en aplicación del art. 46.1 ET se estimó la solicitud del demandante de excedencia forzosa mientras durase el ejercicio por el mismo del cargo de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arjona.

  1. - Con fecha 2 de Noviembre de 2.014 el demandante dejó de ser Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arjona. El 3 de Febrero de 2.015 D. Eladio solicitó por escrito a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la,concesión de la figura de excedencia que corresponda conforme a las normas del personal al servicio de las administraciones públicas y/o las específicas de la Agencia que procedan" al haberse,incorporado como Gerente de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación en Jaén cuyo nombramiento se realizó en la sesión del Consejo Rector del citado ente con fecha 29 de Octubre de 2.014". La solicitud fue desestimada por resolución de 10 de Marzo de 2.015 por considerar la solicitud extemporánea en aplicación del art. 46 ET .

  2. - Con fecha 26 de Mayo de 2.015 se celebró acto de conciliación, resultando sin avenencia".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Eladio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por la que don Eladio solicita, en el mies de Febrero del 2015, la excedencia que proceda en la empresa en la que prestaba sus servicios como personal laboral y categoría de Alta Dirección con antigüedad de 1 de Junio del 2004 si bien, el 1 de junio del 2004,pasa a ocupar el cargo y con la categoría de Mando Intermedio. El Estatua de Mando Intermedio de la referida Agencia Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía califica a ésta figura como "cargos de confianza y libre designación" estando excluidos, lo que se recoge en el inadecuado lugar de los Hechos Probados, del Convenio Colectivo de Empresa. Es por ello que, como expone el primer motivo del opositor al recurso, el actor no se incorpora a la empresa como personal de plantilla, no lo ha hecho en el proceso que el Art. 103 de la CE establece, por lo que su puesto lo es "de confianza" y, para ellos, no es de aplicación el Convenio Colectivo de la propia Agencia que prevé, como no podía ser de otra forma, la posibilidad de excedencia en sus modalidades de forzosa y voluntada con los requisitos y presupuestos, para una y otra, previstos en la Ley. En consecuencia, el puesto de directivo intermedio precisa únicamente d e la idoneidad y confianza por parte de aquel Órgano que le ha contratado como mando intermedio,. Pero no puede sostenerse que...

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