SAP Barcelona 377/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2016:4305
Número de Recurso217/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución377/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 217/2015-AN

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

P.A. 401/2014

SENTENCIA

Magistrados/das:

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª María Dolores Balibrea Pérez

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 217/2015 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 401/2014 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delitos de lesiones, atentado, allanamiento de morada, contra la seguridad vial y amenazas, y faltas de lesiones y daños; siendo apelante don Urbano, representado por el procurador don Fermín Lecumberri Torrea y defendido por el abogado don Jordi Farré Gasol.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal; y doña Bárbara y don Benito, representados por la procuradora doña Eva Morcillo Villanueva y defendidos por el abogado don Juan-Miguel Bernal Nieto.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona dictó sentencia de fecha 21-8-2015 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Ha sido probado que Urbano, mayor de edad y sin antecedentes penales computables acudió conduciendo el vehículo de su esposa al domicilio de la madre de ésta y abuela de la hija habida en común, Bárbara y su pareja Benito sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de la Barcelona para dejar a la niña de seis años. Tras bajar la abuela a recogerla y hablar con el acusado durante unos veinte minutos con normalidad estando el acusado ligeramente afectado por haber tomado un "carajillo" (café con un poco de coñac) tras decirle la Sra. Bárbara que los bienes económicos que tuviera que dejar a su nieta haría lo posible para que no los pudiera tocar el acusado fue cuando el acusado enfureció subió al domicilio de la Sra. Bárbara quien momentos antes había subido con su nieta, donde se inició una discusión con la Sra. Bárbara y el Sr. Benito . Tras decirle la Sra. Bárbara al acusado que se marchara y lograr cerrar la puerta el acusado con el ánimo de menoscabar la integridad física de la Sra. Bárbara y el Sr. Benito y a sabiendas de la negativa de éstos de dejarle entrar comenzó a golpear la puerta logrando con los golpes romperla causando unos desperfectos peritados en 200 euros y que los perjudicados no reclaman por haberles sido indemnizados por el seguro. Tras entrar en el domicilio contra la voluntad de ambos residentes y con ánimo de menoscabar la integridad física de ambos puesto que a gritos decía "soy un asesino en potencia y os voy a hacer daño" comenzó a agredir dando patadas y golpes varios al Sr. Benito y la Sra. Bárbara así como al vecino Carlos Miguel que acudió en auxilio de ambos al oir los golpes y gritos, siendo que al Sr. Carlos Miguel le dio un fuerte cabezazo en la nariz causándole lesiones. El acusado fue detenido por los agentes de los mossos de esquadra manteniendo hacia ellos que iban uniformados y el acusado era plenamente consciente del cargo que ejercían una actitud agresiva dando patadas y forcejeando siendo que en el momento en el que estaba detenido dentro del vehículo policial dio un mordisco al agente nº NUM002 sin causarle lesiones al llevar el guante de seguridad cuando trataba éste abrocharle el cinturón de seguridad. Bárbara sufrió lesiones consistentes en policontusiones, equimosis y erosiones varias que han requerido para su curación de una primera asistencia facultativa que tardaron en curar 7 días no impeditivos sin secuelas. Carlos Miguel sufrió lesiones consistentes en contusión facial con fractura de huesos propios de la nariz que han requerido para su curación de tratamiento medico consistente en reducción/fijación fracturaria, reposo, AINE y crioterapia que tardaron en curar 21 días, 3 de ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas un defecto estético de 1 punto y alteración respiración nasal de 2-5 puntos. Benito sufrió lesiones consistentes en policontusiones a nivel periocular izquierdo, en parrilla costas e hipocondrio derecho y en rodilla izquierda, crisis hipertensiva con cefalea intensa en relación inmediata con el traumatismo. Como antecedentes destaca hipertrofia posterior de menisco interno con alta medica el 4-4-13. Como consecuencia del traumatismo actual se produjo una nueva ruptura del menisco intervenido que fue reintervenido nuevamente el 26-9-13 para meniscectomia selectiva interna, sinovectomia y regularización, lesiones que tardaron en curar 207 días, 148 de ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, permaneciendo 3 días hospitalizado, quedándole como secuela un defecto estético cicatrizal mínimo (1 punto), secuelas de lesiones meniscales operadas (1-5 puntos), trastorno por estrés postraumático (1-3 puntos) y gonalgia derecha residual persistente (1 a 5 puntos). Los perjudicados reclaman. El acusado en el momento de los hechos tenía mermadas levemente sus facultades mentales debido a la previa ingesta del alcohol."

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

CONDENAR a Urbano como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con respecto al Sr. Carlos Miguel con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez la pena de 1 año y 7 meses de prisión y accesorias legales.

CONDENAR a Urbano como autor criminalmente responsable de una falta de daños a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 10 euros atendiendo a la capacidad del acusado que es susceptible de ser pagada.

CONDENAR a Urbano como autor criminalmente responsable de un delito de atentado con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez a la pena de 1 año de prisión y accesorias legales.

CONDENAR a Urbano como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones con respecto al agente NUM002 a la pena de 40 días de multa con cuota de 10 euros con RPX ex art 53 del CP en caso de impago.

CONDENAR a Urbano como autor criminalmente responsable de un delito de allanamiento del art. 202.1 del CP en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 147.1 del CP con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez a la pena de 1 año y 20 meses de prisión y accesorias legales.

CONDENAR a Urbano como autor criminalmente responsable de un delito de allanamiento del art. 202.1 en concurso ideal con un delito de maltrato de obra del art. 153.2 del CP a la pena 16 meses de prisión y accesorias legales.

Además en atención a las circunstancias del caso se considera ajustado a derecho en atención a lo previsto en el artículo 57 y 48 del CP imponer al condenado la prohibición de acercamiento y comunicación al SR. Benito y la Sra. Bárbara durante 5 años tras cumplimiento de las penas de prisión a una distancia no inferior a 1000 metros de su persona, domicilio o lugar de trabajo.

Se Absuelve a Urbano del delito contra la seguridad víal del art. 379.2 del CP y del delito de amenazas del art. 169.2 del CP por el cual se le acusaba.

Deberá el condenado indemnizar a Benito en la cantidad de 12.000 euros por las lesiones causadas y 4000 euros por las secuelas. A Carlos Miguel en la cantidad de 900 euros por las lesines causadas y 3.400 euros por las secuelas. A Bárbara con 350 euros por las lesiones y al agente NUM002 con 120 euros por las lesiones sufridas todas estas cantidades más los intereses legales.

Se imponen las costas al condenado incluidas las de las acusaciones particulares.

Segundo

Contra la expresada sentencia don Urbano interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación únicamente se solicita que se aprecie la concurrencia de una circunstancia eximente o atenuante de drogadicción, y una circunstancia atenuante de reparación del daño.

Ello no impedirá, y así se adelanta ya, que este tribunal entre de oficio en el análisis de la determinación de alguna de las penas impuestas, que podría ser superior a la que legalmente corresponde, así como en el análisis de la calificación de uno de los hechos enjuiciados.

Segundo

En cuanto a la alegada circunstancia atenuante de drogadicción, ha de recordarse que el solo hecho de padecer una adicción a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas no lleva aparejada la ausencia o disminución de la responsabilidad penal. Como se dice resumidamente en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 730/2015 de 25 de noviembre :

"Por lo demás el acreditamiento de la condición de drogadicto no provoca automáticamente la aplicación de la atenuación.

Para su concurrencia esta Sala viene exigiendo las siguientes circunstancias, que aquí no concurren:

1) Requisito biopatológico. Se ha de tratar de una intoxicación grave y de cierta antigüedad, pues estas situaciones patológicas no se producen de forma instantánea.

2) Requisito psicológico. Condicionamiento de la conciencia y voluntad, por la presión que provoca la búsqueda de la droga (delincuencia funcional).

3) Requisito temporal. Afectación psicológica en el momento de cometer el hecho.

4) Requisito normativo. Influencia en los resortes mentales-grado de intensidad...

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