STSJ Navarra 184/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:285
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución184/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE ABRIL de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 184/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE IGNACIO ZUBIETA IRAÑETA, en nombre y representación de RIBEREGA S. COOP., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Beatriz, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido o subsidiariamente la improcedencia del mismo, condenando a la empresa a su readmisión en el puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando hasta el momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a las partes, o a indemnizarle en cuantía equivalente a cuarenta y cinco de salario por año de servicio desde el 2 de mayo de 1986 hasta la fecha de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de impugnación de despido deducida por Dña. Beatriz frente a RIBEREGA S. COOP, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante producido con efectos del 20 de marzo de 2015, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que, a opción de la demandante, readmita a la demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o le indemnice con la suma de 32.066,87 euros (s.e.u.o.), y en ambos casos le abone asímismo los salarios de tramitación devengados desde el 21 de septiembre de 2015, a razón de 43,51 euros al día." CUARTO : En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Beatriz

, viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada RIBEREGA S. COOP. Desde el 2 de mayo de 1986, como peón auxiliar, y siendo la relación laboral fija discontinua (hecho conforme).-SEGUNDO.- La demandante ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada durante un total de

6.061 días efectivos de trabajo (hecho conforme).- TECERO.- El salario regulador diario es de 43,51 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.-

CUARTO

La demandante es miembro del Comité de Empresa.- QUINTO.- La demandante presentó escrito en la empresa el 5 de junio de 2014, solicitando al amparo del art. 46 del E.T . y del art. 39 del Convenio Colectivo de Conservas Vegetales, una excedencia voluntaria por motivos personales por un periodo inicial de 4 meses, y con efectos del 20 de junio de 2014, como último día de trabajo. La empresa en comunicación del 10 de junio de 2014 le indica a la demandante que aprueba la solicitud de excedencia voluntaria y que comenzará el 21 de junio de 2014, finalizando el 20 de octubre de 2014.- El 23 de septiembre de 2014 la demandante presenta ante la empresa una solicitud de prórroga de la excedencia voluntaria por un periodo adicional de 5 meses, surtiendo efecto a partir del 20 de octubre de 2014. La empresa le comunica el 26 de septiembre de 2014, que aprueba la misma y que finalizará el 20 de marzo de 2015.- Con fecha 3 de marzo de 2015 la actora vuelve a solicitar prórroga de la excedencia voluntaria por un periodo de 6 meses, con efectos a partir del 20 de marzo de 2015 y hasta el 20 de septiembre de 2015, y la empresa la comunica por escrito el 13 de marzo de 2015 en el que, tras informarle que el convenio colectivo no tiene precepto alguno en el que se acuerde la obligación de la empleadora de aceptar la propuesta de prórroga de la excedencia voluntaria, la Dirección de la Cooperativa ha denegado su solicitud de prórroga. Se indica también en la comunicación de la empresa que ha comprobado que no ha solicitado hasta la fecha su deseo de reingreso en la actividad laboral en la cooperativa y siendo el 16 de marzo y la fecha en la que finaliza la excedencia voluntaria el 20 de marzo de 2015, considerar que debe activar la previsiones del art. 39 del convenio colectivo aplicable de Fabricación de Conservas Vegetales, publicado en el BOE el 26 de diciembre de 2014, y dado que no ha solicitado el reingreso entre los 30 y 60 días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, " entendemos la existencia de la renuncia a su relación laboral. De ahí que la empresa acuerde la extinción de toda relación laboral con fecha de la extinción de la excedencia, es decir el 20 de marzo de 2015 ".-SEXTO.- Hasta la comunicación que se ha realizado a la demandante el 13 de marzo de 2015, entregada en la oficina de correos el 16 de marzo de 2015, la empresa no había hecho uso de las previsiones del art. 39 del convenio colectivo de aplicación en orden a exigir la solicitud de reingreso entre los 30 y 60 días naturales a la finalización de la excedencia y considerar, en caso contrario, que el trabajador o trabajadora renuncian a la relación laboral.- Esta conducta de la empresa la ha realizado con la demandante y también con otras trabajadoras, admitiendo las excedencias voluntarias y sus prórrogas y sin exigir hasta marzo de 2015 la necesidad de preavisar el reingreso en el plazo señalado en el convenio colectivo con, en otro caso, con consideración de que se renuncia a la relación laboral.- La demandante durante parte del periodo de excedencia ha estado prestando servicios por cuenta de otra empresa de la competencia de la cooperativa (informe de vida laboral que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido).-No obstante lo anterior, la empresa no ha comunicado a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo por dicha circunstancias limitándose a comunicar que considera que se ha extinguido la relación laboral por no haber preavisado el reingreso desde su situación de prórroga de la excedencia voluntaria en los plazos establecidos en el convenio colectivo de aplicación.- SÉPTIMO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 16 de abril del 2015, instado el 31 de marzo de 2015, concluyendo sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, el primero al amparo del artículo 193.a) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, denunciando infracción de los artículos 384.3 y 316 del mismo cuerpo legal ; e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 218.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española; el motivo segundo y tercero amparados en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el cuarto, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 39 del Convenio Colectivo de Conservas Vegetales en relación tanto los artículos 82.3 y 85 del Estatuto de los Trabajadores, como a los artículos 1.1 . y 3 del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda deducida por Doña Beatriz y declaró improcedente su despido, producido con efectos de 20 de marzo de 2015, condenando a la empresa Riberega S.Coop. a estar y pasar por tal declaración y a, opción de la demandante, se le readmita con abono de los salarios...

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