STSJ Comunidad de Madrid 311/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:6032
Número de Recurso734/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución311/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0007641

Procedimiento Recurso de Suplicación 734/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 181/2014 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 311

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 734/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CRISTINA PASTOR NAVARRO en nombre y representación de D./Dña. Pura y otros 56, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 181/2014, seguidos a instancia de Pura y otros 56 frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CASER, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 13 de diciembre de 2.000, CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MAAF ASSURANCES GRUPO MAAF/MMA, LE MANS CONSEIL, LEMANS INTERNATIONAL HOLDING, BELEGGINSGMAATSCHAPPIJ PRINS BV, BELEGGINSGMAATSCHAPPIJ DHW BV y hasta un total de 41 Cajas de ahorros como titulares del 99,7539 % de las acciones representativas de CASER y las restantes como titulares de la acciones de las aseguradoras que luego se dirán firman convenio de inversión para proceder a la integración de CASER y sus filiales, MAAF y MMA.. En el apartado 9 de dicho convenio se establece:

9.,- INTEGRACIÓN DE LAS PLANTILLAS DE LAS FILIALES DE MAAF Y MMA Y CASER

Teniendo en cuenta el potencial de crecimiento que supone la red de distribución de las CAJAS y la complementariedad de las actuales organizaciones que se integran, es el deseo expreso de las PARTES de que el presente Convenio de Inversión permita mantener el empleo de las plantillas de CASER y las FILIALES y la integración de sus equipos directivos en el nuevo grupo CASER.

Se integrará en el Equipo Directivo de CASER a los actuales Consejeros delegados - Directores Generales de las FILIALES.

SEGUNDO

Por escritura de compraventa de 19 de febrero de 2.001 MAAF Y MMA adquieren el 20% de las acciones de CASER .

TERCERO

Por escritura de 2 de marzo de 2.003 CASER adquiere el 49% de las acciones de SUDAMERICA VIDA Y PNESIONES SA propiedad de DHV.

CUARTO

Por escritura de 29 de noviembre de 2.004 y tras autorización del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de noviembre de 2.004, se procede a la fusión de CASER, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, LEMANS SEGUROS ESPAÑA SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y SUDAMERICA VIDA Y PENSIONES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y ECUADOR GRUPO CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS SA.

QUINTO

Con anterioridad a la fusión, las plantillas cada una de las empresas fusionadas y de sus filiales se regía por las siguientes normas colectivas:

CASER.- Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguros.

MAAF.- Convenio de Empresa publicado en el BOE de 8 de mayo de 2.001.

SUDAMERICA VIDA Y PENSIONES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA.- Convenio Estatal y normativa interna de diciembre de 1.998.

LEMANS SEGUROS ESPAÑA SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. - Convenio Estatal y normativa interna de diciembre de 1.998.

SUDAMERICA- LEMANS AIE.- Convenio Estatal y normativa interna de diciembre de 1.998. ECUADOR GRUPO CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS SA.- Convenio Estatal.

PLATAFORMA TELEFÓNICA MAAF.- Oficinas y Despachos.

CASER ASISTENCIA.- Oficinas y Despachos.

CASER GESTIÓN TÉCNICA AIE.- Convenio Colectivo Genera de Seguros.

SEXTO

En materia de participación de primas con anterioridad al 19 de noviembre 2.002 la regulación en cada una de las empresas era la que sigue:

CASER.- 5,48 pagas.

MAAF.- No se preveía la Participación en Primas. SUDAMERICA VIDA Y PENSIONES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA; LEMANS SEGUROS ESPAÑA SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS; y SUDAMERICA- LEMANS AIE.-3,47 pagas conforme al Convenio Estatal

ECUADOR GRUPO CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS SA.- No se preveían cantidades por primas.

SÉPTIMO

El 11 de octubre de 2.002 GRUPO ASEGURADOR CASER, comunica a la Dirección General de Trabajo en su nombre y en representación de las demás empresas la constitución de la Mesa de Negociación a fin de lograr la unificación de las condiciones laborales de los trabajadores de todas las empresas a los efectos del artículo 41.4 del ET .

OCTAVO

En reunión de 19 de noviembre de 2.002 celebrada entre GRUPO CASER y la representación de los trabajadores llegan a un Acuerdo Laboral en materia de jornada anual y su distribución, estructura salarial y beneficios y/o atenciones sociales. Dicho acuerdo prevé:

Artículo 10.-1.- Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa MAAF SA que ostenten tal condición a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, quedarán sometidos al siguiente régimen salarial:

  1. Salario Base, integrará la cuantía de su salario actual correspondiente a la establecida, para su Grupo y Nivel en el CGS.

  2. Complemento Integración. Incorporará la diferencia resultante hasta su salario actual, una vez deducidas las cantidades correspondientes al "Salario Base "y las percepciones que pudieran corresponderle por el concepto "Complemento por Experiencia ", en virtud del régimen que para el mismo se establece en el presente Acuerdo. Durante el período transitorio hasta alcanzar las 17 pagas a que se refiere el Art. 11, los posibles incrementos salariales se aplicarán a la cuantía total resultante de la suma de los tres conceptos citados: "Salario Base ", "Complemento Integración ", y "Complemento por Experiencia" (según lo que corresponda por este concepto en cada momento de acuerdo con el Convenio del Sector ).

    2. Al término del período transitorio, la cuantía existente en el concepto "Complemento Integración " pasará a tener el siguiente régimen:

    El importe de dicho complemento de Integración hasta la cuantía de 1.800 euros pasará a integrarse en el concepto "Complemento Personal ", con el mismo régimen que para el mismo se establece en el artículo 8.2.

    El posible exceso sobre los indicados 1.800 euros pasará a constituirse como "Complemento Voluntario ", quedando sometido al régimen jurídico y tratamiento que para dicho concepto se específica en el art. 8.3.

    Artículo 11.-1. Para los empleados a los que se refiere el artículo anterior se establece el siguiente régimen transitorio, que se extiende al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2005, con el fin de ajustar, paulatina y progresivamente, su sistema retributivo actual, consistente en 15 pagas, a las 17 pagas - 15 más 2 de Compensación General por Primas -, para su equiparación con el sistema retributivo de aplicación en CASER, Ecuador, Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros y Sud América Le Mans, A.I.E.

    2. El desarrollo del escalado temporal durante el periodo transitorio será el siguiente:

  3. Con efectos 1 de enero de 2003, se efectuará la redistribución salarie refiere el Art. 10, hasta garantizar el importe correspondiente a 15 pagas de Salario Base que para cada categoría establezca, en ese momento, el CGS.

  4. Con efectos 1 de enero de 2004, se efectuará la nueva redistribución se refiere el Art. 10, hasta garantizar el importe correspondiente a 16 Pagas de Salario Base que para cada Categoría establezca, en ese momento, el CGS

  5. Con efectos 1 de enero de 2005, se efectuará la nueva redistribución salarial a que se refiere el Art.10, hasta garantizar el importe correspondiente a 17 Pagas de Salario Base que para cada categoría establezca, en ese momento, el CGS.

    3. Durante éste periodo transitorio (desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 2005), y para lo sucesivo, el exceso salarial sobre el importe correspondiente a 15 pagas del Salario Base que, en cada momento, establezca el CGS, se corresponde y compensa el concepto "Compensación General por Primas". 4. Al término del periodo transitorio, el exceso al que hace referencia el número anterior si existiera, y que constituirá el concepto "Complemento Integración", tal como se establece en el Art 10.1.b), pasará a integrarse en los conceptos de "Complemento Personal" y "Complemento Voluntario" de acuerdo con lo establecido en el...

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