STSJ Comunidad de Madrid 461/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:5873
Número de Recurso184/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución461/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.092.00.4-2014/0002981

Procedimiento Recurso de Suplicación 184/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 1397/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 461/2016

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 19 de mayo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 184/2016 formalizados por el letrado DON MIGUEL ESCANDELL PÉREZ en nombre y representación de DOÑA Evangelina, DOÑA Melisa, DOÑA Valentina, DOÑA Asunción, DOÑA Esperanza, DOÑA Margarita, DOÑA Soledad, y DON Héctor, y por el letrado DON MARIANO SALINAS GARCÍA en nombre y representación de MUNDA INGENIEROS, S.L. contra la sentencia número 193/2015 de fecha 20 de mayo, aclarada por auto 15 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Móstoles (Madrid), en sus autos número 1397/2014, seguidos a instancia de los trabajadores recurrentes frente a la empresa recurrente, NAVALSERVICE, S.L. y UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- 1.- Evangelina, con una jornada a tiempo parcial del 87,86 %, mediante relación laboral de carácter indefinido, prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 5 de octubre de 2000, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 777,10 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, perteneciendo al Comité de Empresa.

  1. - Melisa mediante relación laboral de carácter indefinido, prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 2 de octubre de 2000, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 814,53 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, perteneciendo al Comité de Empresa

  2. - Valentina mediante relación laboral de carácter indefinido, con una jornada a tiempo parcial del 85,36 %, prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 15 de noviembre de 2006, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 685,86 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

  3. - Asunción mediante relación laboral de carácter indefinido, prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 12 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 814,53 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

  4. - Esperanza mediante relación laboral de carácter indefinido, con una jornada a tiempo parcial del 87,86 %, prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 2 de octubre de 2000, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 777,10 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

  5. - Margarita mediante relación laboral de carácter indefinido, con una jornada a tiempo completo, prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 2 de octubre de 2000, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 814,53 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

  6. - Soledad mediante relación laboral de carácter indefinido, prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 31 de octubre de 2000, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 812,61 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, perteneciendo al Comité de Empresa.

  7. - Héctor mediante relación laboral de carácter indefinido, con una jornada a tiempo parcial del 87,86 %, prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 2 de octubre de 2000, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 777,10 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. SEGUNDO.- MUNDA INGENIEROS S.L. comunicó por escrito a las anteriores trabajadoras en fecha 15 de septiembre de 2014 que la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS había adjudicado en el expediente 2014/014 de "servicios auxiliares de servicio para la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS se había adjudicado la prestación de esos servicios a la empresa MUNDA INGENIEROS S.L.. Igualmente se informa de que con fecha 30 de septiembre de 2014 el contrato laboral de la actora con MUNDA INGENIEROS S.L. quedaría extinguido por ser un contrato ligado al expediente actual número 2012/005 SERAP entre la URJC. Igualmente se informa de que se ha dado traslado a la empresa NAVALSERVICE S.L., quien se hará cargo de la prestación del servicio, para que proceda a la subrogación de los trabajadores.

TERCERO

Los trabajadores acudieron al centro de trabajo en fecha 1 de octubre de 2014, sin que pudiera incorporarse a la prestación de su trabajo al no figurar en el listado de personal de la empresa NAVALSERVICE S.L., que pasó a hacerse cargo de los servicios auxiliares de la universidad.

CUARTO

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, inició expediente identificado con el número 2014/014 para la adjudicación de la contratación de servicios. La convocatoria para el contrato denominado "Servicio de Auxiliares de Servicio para la Universidad Rey Juan Carlos", fue publicada en el BOE el 10 de julio de 2014. El pliego de condiciones de tal contrato y el contrato suscrito entre las partes se acompaña como documental y su contenido se da íntegramente por reproducido. Igualmente se da por reproducido el contrato firmado entre MUNDA INGENIEROS y la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS I, en cuya virtud se prestaban servicios auxiliares por la primera para la universidad, al tiempo de realizarse las comunicaciones a que se refiere el hecho probado segundo.

QUINTO

La cláusula 27 del pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la anterior convocatoria establece la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones y, en su caso, y sin perjuicio de lo establecido en esta misma cláusula, hacerse cargo, en la forma reglamentaria que se determine, del personal procedente de otra u otras contratas cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. No obstante, la Universidad podrá determinar las medidas necesarias, en razón del interés público, para el correcto y eficaz cumplimiento del servicio quede asegurado, aun cuando éstas pudieren contradecir pactos o acuerdos convencionales.

SEXTO

MUNDA INGENIEROS S.L. interpuso recurso administrativo especial en materia de contratación contra el pliego de cláusulas particulares del expediente 2014/014 antes identificado, solicitando fuera dejado en su totalidad sin efecto, o alternativamente en su cláusula 27, en el sentido de establecer la obligatoriedad de subrogación del personal existente en la actualidad y que está adscrito al servicio de Auxiliares de Servicio de la URJC concediendo nuevo plazo para la presentación de ofertas. A dicho recurso se dio respuesta por resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 30 de julio de 2014, desestimando la pretensión interesada.

SÉPTIMO

MUNDA INGENIEROS S.L. remitió la documentación relativa a los trabajadores que prestaban servicios para dicha empresa en los centros de trabajo de la URJC, a la empresa NAVALSERVICE S.L. en fecha 14 de septiembre de 2014. Dicha comunicación fue rehusada.

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