STSJ La Rioja 80/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:189
Número de Recurso79/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00080/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0000917

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000079 /2016

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000305 /2015

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA

ABOGADO/A: MARIA COLOMA GARCIA TRICIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ASOCIACION PROFESIONAL DE PRODUCTORES DE COMPOST Y HONGOS DE LA RIOJA, UNION SINDICAL OBRERA DE LA RIOJA USO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA U.G.T

ABOGADO/A: FERNANDO BELTRAN LEZAUN, CARMEN BENITO MARTINEZ, ALICIA MARTINEZ OCHOA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 80/16

Rec. 79/16

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. Alejandro Valentín Sastre. :

En Logroño, a siete de abril de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 79/16 interpuesto por FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA asistido por la Letrada Dña. Coloma García Tricio, contra la sentencia nº 549/15 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince y siendo recurridos UNION SINDICAL OBRERA, asistida por la Letrada Dña. Carmen Benito Martínez, ASOCIACION PROFESIONAL DE PRODUCTORES DE COMPOST Y HONGOS DE LA RIOJA asistido por el Letrado D. Fernando Beltrán Lezaun, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES, asistido por la Letrada Dña. Alicia Martínez Ochoa y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA y UNION SINDICAL OBRERA se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra los recurridos ASOCIACION PROFESIONAL DE PRODUCTORES DE COMPOST Y HONGOS DE LA RIOJA, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES y MINISTERIO FISCAL en reclamación de IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Por la parte actora se impugna el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industria del Cultivo del Champiñón y otros Hongos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2015, 2016 y 2017, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 4 de febrero de 2.015 por Resolución de 29 de enero de 2.015 de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral que acordó el registro y publicación del texto de dicho convenio, obrante a los folios 77 y siguientes de las actuaciones.

SEGUNDO

La Comisión negociadora de dicho Convenio se constituyó mediante Acta de constitución de 2 de diciembre de 2.014 estando integrada por tres representantes de la Asociación Profesional de Productores de Compost y Hongos de La Rioja, como titulares de la representación empresarial, y 3 representantes del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), como titulares de la representación de los trabajadores.

El referido Convenio se aprobó en reunión de 30 de diciembre de 2.014 con el voto favorable de todos los asistentes a la misma: los 3 representantes de la Asociación Profesional de Productores de Compost y Hongos de La Rioja y los 3 representantes del sindicato UGT.

Con fecha de 7 de enero de 2.015 se presentó el texto del referido Convenio para su inscripción y publicación ante el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral del Gobierno de La Rioja, comunicándose por ésta mediante oficio de 16 de enero de 2.015 una serie de defectos para proceder a su subsanación; los cuales fueron posteriormente subsanados, procediéndose a la publicación del Convenio en el BOR el 4 de febrero de 2.015, con vigencia a partir del día 1 de enero de 2.015, siendo su ámbito de aplicación las Empresas y Centros de Trabajo dedicados al cultivo del Champiñón y otros Hongos comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estando excluidas las Empresas y Centros de Trabajo dedicadas a la Producción de Compost.

TERCERO

Dentro de la Asociación Profesional de Productores de Compost y Hongos de La Rioja figuran las siguientes empresas del sector dedicadas al cultivo de champiñón y setas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tienen representación sindical:

- HERCHAMP S.A.T. nº 9697: 5 delegados independientes.

- RIOJAL, S.L.: 5 delegados de UGT.

- CHAMPIFRES, S.L.: 3 delegados de UGT, y 2 delegados de CCOO. - RIOJAFRES, S.L.: 1 delegado de UGT.

CUARTO

El Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008 y 2009 se publicó en el BOR de 22 de diciembre de 2.008, con vigencia a partir del día 1 de enero de 2.008, siendo su ámbito de aplicación todos los Centros de Trabajo comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Dicho Convenio fue negociado y suscrito por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de La Rioja (ASAJA), la Asociación Profesional de Cultivadores de Champiñón de La Rioja y la Asociación de Empresas Agrícolas, Forestales y Pecuarias de La Rioja, como representantes de las organizaciones empresariales; y por las Centrales Sindicales de La Rioja de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera, como representantes sindicales.

QUINTO

Con fecha de 18 de abril de 2.011 se denuncia por la Federación Agroalimentaria de UGT el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008 y 2009, y, con fecha de 26 de abril de 2.011 se constituye la Comisión Negociadora, produciéndose el inicio de conversaciones para el próximo Convenio Colectivo agropecuario, estando integrada dicha Comisión por los siguientes representantes: la Asociación de Cultivadores de Champiñón de La Rioja, la Asociación de Empresas Agrícolas, Forestales y Pecuarias de La Rioja y la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de La Rioja, como representantes de las organizaciones empresariales; y las Centrales Sindicales de La Rioja de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera, como representantes sindicales.

Constituida la Comisión Negociadora, se celebran distintas reuniones para continuar con las negociaciones. Con fecha de 12 de marzo de 2.014 se celebra una nueva reunión de la Comisión Negociadora en la que se analizan las propuestas de la parte social y empresarial y se alcanza un preacuerdo para la firma del Convenio, en los términos que constan en el Acta correspondiente, obrante a los folios 110 y ss de las actuaciones.

Con fecha de 25 de julio de 2.014, y en el transcurso de las negociaciones, la Asociación Profesional de Productores de Compost y Hongos de La Rioja remite al Presidente de la Comisión Negociadora una carta de la misma fecha, obrante al folio 98 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en la que comunica a la mesa negociadora del Convenio agropecuario que en su Asamblea General del 7 de abril de 2.014 se tomó la decisión por unanimidad de salir del Convenio agropecuario en lo que se refiere a las empresas del cultivo del champiñón y otros hongos, manteniéndose en él en lo que se afecta a las plantas de compostaje y almacenes de venta. Con fecha de 28 de julio de 2.014 por el Presidente de la Comisión Negociadora se remite un correo electrónico a todos los integrantes de la Comisión, obrante al folio 321 de las actuaciones, en el que se informa de la reunión mantenida ese mismo día para continuar con las negociaciones, indicando, entre otros extremos, que la Asociación Profesional de Productores de Compost y Hongos de La Rioja ha solicitado formalmente la exclusión de la actividad del cultivo del champiñón y otros hongos del ámbito de aplicación del Convenio Agropecuario.

Las negociaciones se encuentran a la fecha de celebración del juicio suspendidas.

SEXTO

Con fecha de 24 de septiembre de 2.014 se publica en el BOR el Acuerdo para la modificación a convenio colectivo de eficacia limitada o extraestatutarios del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad Agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 a 2013, publicado en el BOR de 9 de julio de 2.014, registrado y publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2.014.

Dicho Convenio ha sido impugnado por la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras de la Rioja.

F A L L O.-

Desestimando la demanda formulada por la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras de la Rioja y el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) frente a la Asociación Profesional de Productores de Compost y Hongos de La Rioja y el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), con intervención del Ministerio Fiscal, procede absolver a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato Comisiones Obreras impugnó el Convenio Colectivo para la industria del cultivo del champiñón y...

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