STSJ Galicia 3392/2016, 30 de Mayo de 2016
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4135 |
Número de Recurso | 4024/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3392/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0004646
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004024 /2015 -MJC -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000937 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Celsa
GRADUADO/A SOCIAL: ESTHER LOPEZ MELON
RECURRIDO/S PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4024/2015, formalizado por Dª Esther López Melón, Graduado Social, en nombre y representación de Dª Celsa, contra la sentencia número 419/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 937/2014, seguidos a instancia de Dª Celsa frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Celsa presentó demanda contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 419/2015, de fecha diecinueve de Junio de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante Dª. Celsa, mayor de edad, prestó servicios para la empresa PARADORES DE TURISMO ESPAÑA desde el día 01-04-1971 con la categoría profesional de camarera de pisos, jubilándose con efectos 13-08-14.//Segundo.- Reclama la demandante la suma de
14.909,04 euros en concepto de indemnización por jubilación, al amparo de lo previsto en el art. 54 del Convenio Colectivo de aplicación, especificando como base de cotización mensual la de 2.034,83 euros.// Tercero.- El Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España se encuentra denunciado, aunque las partes negociadoras han acordado prorrogar la vigencia del mismo.//Cuarto.- La actora vino prestando servicios a jornada completa hasta el 13-08-14, ascendiendo la nómina de dicho mes a 2034,83 euros con prorrata de pagas extras.//Quinto.- Según la demandada, en todo caso el salario a considerar para el premio de jubilación ascendería a 1.659 euros. 849,73 euros salario base, 328,35 euros complemento ad personam, 77,57 euros Pr.Pe.marzo y 207,10 euros prima de producción, alcanzando el premio un importe de 13.477 euros.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Celsa contra la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Celsa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/09/2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en los artículos 4 y 54.c) del Convenio Colectivo de Paradores de España SA y de los artículos
84.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores . Y de la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada al mismo por la Disposición Final 4ª de la Ley 3/2012, en relación con la Disposición Transitoria de la misma.
Alega la recurrente, que el Convenio referido para los años 2008 y 2009 establece una vigencia general hasta el 31 de diciembre de 2009 y en particular para el artículo 54, relativo a jubilaciones, una previsión especial de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; que del apartado c) del referido precepto, que habla de Plan de Pensiones, considera la recurrente que se infiere que este artículo agotaría su vigencia una vez que se alcanzara un acuerdo en relación al Plan de Pensiones; que el convenio referido ha sido objeto de sucesivos acuerdos de prórroga manteniendo su vigencia hasta que se produzca un acuerdo definitivo al respecto y que por more de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores se entendería prorrogado; que los acuerdos sobre prórroga de la vigencia del convenio no excluyen expresamente el contenido del artículo 54...
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