STSJ Galicia 3385/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:4126
Número de Recurso3793/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3385/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001852

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003793 /2015 -MJC -AProcedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000607 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: Camilo

ABOGADO/A: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3793/2015, formalizado el letrado D. Ramón Lago Rodriguez, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 320/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 607/2014, seguidos a instancia de D. Camilo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Camilo presentó demanda contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 320/2015, de fecha veintiséis de Junio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Camilo, mayor de NUM000, obtuvo la prestación contributiva de le fue reconocida por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), en fecha 13 de febrero de 2013, como consecuencia de haber sido despedido por la entidad PORTOSAR GALICIA, S.L. Dicho despido no fue impugnado judicialmente.//SEGUNDO.- El actor causó alta en la entidad PORTOSAR GALICIA, S.L., en virtud de contrato indefinido a tiempo completo desde el 11 de enero de 2010 hasta el 31 de enero de 2013 (que es despedido objetivamente). El 13 de febrero de 2013 es alta con la misma empresa con un contrato indefinido a tiempo parcial.//TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició un procedimiento sancionador, por entender que la conducta del actor hacía presumir una conducta para crear las condiciones legales necesarias para acceder a la prestación por desempleo. Sobre esta base, el SPEE dicta resolución de data 10 de marzo de 2014, por la lúe le imponía como sanción la revocación de dicha prestación. Interpuesta reclamación previa el 1 de abril de 2014, la misma fue desestimada por resolución de fecha 3 de abril de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando las demandas interpuestas por D. Camilo, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, declaro contraria a derecho la resolución en la que se revocaba al actor las prestaciones por desempleo, considerando que debe mantenerse la referida prestación por desempleo reconocida con sus integras percepciones; sin que tenga que reintegrar ninguna cantidad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 08/09/2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción de la doctrina sobre el valor y fuerza probatoria de las actas de la ITSS: A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.2 de la Ley 42/1997 de 14 cíe noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el art. 53,2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 y, en el art 15 del Real Decreto 928/1998 . Y de la doctrina sobre el fraude de Ley. Con cita de las sentencias del TS.

Las infracciones que se denuncian han de ser examinadas a partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, no impugnados en esta Suplicación por la obligada vía del art. 193 B y 194 LPL y en todo caso fruto del imparcial y fundado criterio judicial de instancia, que ha valorado al efecto, la prueba legalmente practicada, facultad legal propia ( art. 97.2 LPL ) que en el proceso aparece ejercida de modo oportuno. Y que son lo siguientes: PRIMERO.- D. Camilo, mayor de NUM000, obtuvo la prestación contributiva de le fue reconocida por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), en fecha 13 de febrero de 2013, como consecuencia de haber sido despedido por la entidad PORTOSAR GALICIA, S.L. Dicho despido no fue impugnado judicialmente. SEGUNDO.- El actor causó alta en la entidad PORTOSAR GALICIA, S.L., en virtud de contrato indefinido a tiempo completo desde el 11 de enero de 2010 hasta el 31 de enero de 2013 (que es despedido objetivamente). El 13 de febrero de 2013 es alta con la misma empresa con un contrato indefinido a tiempo parcial.TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició un procedimiento sancionador, por entender que la conducta del actor hacía presumir una conducta para crear las condiciones legales necesarias para acceder a la prestación por desempleo. Sobre esta base, el SPEE dicta resolución de data 10 de marzo de 2014, por la lúe le imponía como sanción la revocación de dicha prestación. Interpuesta reclamación previa el 1 de abril de 2014, la misma fue desestimada por resolución de fecha 3 de abril de 2014. SEGUNDO : Como ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencias de 15 de enero de 1990 (RJ 1990\123 ), 12 febrero (RJ 1990\902 ), 23 julio (RJ 1990\6456 ) y 5 octubre 1990 (RJ 1990\7529 ), 23 de abril de 1994 (RJ 1994\3275 ) y 10 de julio de 1995 (RJ 1995\5492), los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y las actas de la Inspección no tienen el carácter de documentos con eficacia probatoria para evidenciar un error de hecho en el recurso extraordinario y carecen de virtualidad revisora en cuanto no son vinculantes ni dan fe de los hechos que contienen, aportando simplemente elementos de juicio a tener en cuenta por el...

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