STSJ Comunidad Valenciana 733/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2016:2064
Número de Recurso456/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución733/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 456/2016

RECURSO SUPLICACION - 000456/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Carmen López Carbonell

En Valencia, a siete de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 733 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000456/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Julio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 000914/2013, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Pablo, asistido por la Letrada Dª Teresa Feliu Frau, contra RUGOMAR MOTOR SL asistida por el Letrado D. Juan-Antonio López Carrillo y representada por el Procurador D. Enrique Erans Balanzá y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la mercantil RUGOMAR MOTOR SL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima la demanda de Jose Pablo contra la empresa RUGOMAR MOTOR SL y se declara IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 28.6.2013 y se condena a la empresa a la readmisión de dicho trabajador (con abono en este caso de los salarios de tramitación) o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción de la empresa, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado: -Indemnización: 17.779,16 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante, Jose Pablo (DNI NUM000 ), ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RUGOMAR MOTOR SL (NIF B96150370), cuya actividad económica es mantenimiento y reparación de vehículos, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: 19.9.2005, recepcionista de vehículos y 2.050 euros. SEGUNDO.- La empresa demandada entregó al trabajador el día 13.6.2013 carta de extinción con efectos del día 28.6.2013, motivada en causas económicas (caídas a partir de 2011 de la cifra de ventas cuyos importes se concretan en la misma detalladamente) (carta de extinción -folios 2-5 de la prueba del actor, que se dan por reproducidos). La empresa puso a disposición del trabajador, en concepto de 60% de la indemnización por despido objetivo, la cantidad de 5.215 euros, calculada según el salario mensual de 1.657,42 euros que figura en las nóminas, no según el salario realmente percibido de 2.050 euros. TERCERO.- Las cifras de facturación relacionadas en la carta de despido vienen a coincidir sustancialmente con las que por el mismo concepto figuran en el impuesto de sociedades (folios 31, 47 y 63 de la prueba de la demandada, que se dan por reproducidos). CUARTO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. QUINTO.-Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 16.7.2013, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 9.9.2013, con el resultado de "sin avenencia". Se presentó demanda el día 19.7.2013".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte "RUGOMAR MOTOR SL", impugnándose de contra rio por Jose Pablo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El presente recurso se estructura en dos motivos que se formulan respectivamente con amparo procesal en los apartados b y c del artículo 193 de la LRJS .

En el primer motivo del recurso la recurrente solicita la modificación de los hechos...

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