STSJ Comunidad Valenciana 734/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:2042
Número de Recurso514/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución734/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 514/16

RECURSO SUPLICACION - 000514/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a siete de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 734/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000514/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000031/2014, seguidos sobre despido, a instancia de Dª María Inés, asistido por el letrado D. Jose Maria Orellana Pizarro, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y BONNYSA AGROALIMENTARIA SA,, asistido por el letrado Manuel Frias Navalón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandante María Inés y la demandada BONNYSA AGROALIMENTARIA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Vistos los artículos citados y demás de general y per¬tinen¬te observancia, DECIDO:

Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por María Inés frente a BONNYSA AGROALIMENTARIA SA y FOGASA, con la intervención del Ministerio Fiscal sobre tutela de derechos fundamentales y despido .

Declarar la NULIDAD del mismo y condenar a la demandada a que, procede a la inmediata readmisión de la actora en el mismo puesto que venia desempeñando hasta la fecha del despido en las condiciones pactadas, y también así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la presente resolución, de conformidad con el hecho probado primero, a razón de 32,34 euros día, esto es

15.975,96 euros.

Condenar a la empresa a que abone a la actora la cantidad debida en concepto de salarios que asciende a 3895,11 euros, con más los intereses correspondientes.

Condenar al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.

No hacer pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. María Inés, con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 12.06.2003, con categoría profesional de peón, y salario de 32,34 euros día incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, con contra to indefinido.

  2. Con efectos desde el día 25.11.2013 la empresa demandada comunicó al actor su despido, con base en causas objetivas y económicas, mediante carta que unida a las actuaciones se da por reproducida. La empresa extinguió el contra to por causas productivos y organizativas.

  3. El despido fue notificado a la representación de los trabajadores. Con la carta se entrega a la actora del importe de la indemnización fijado en 6732,60 euros, mediante cheque bancario nominativo, así como el monto correspondiente por la falta de preaviso de 420,00, lo que supuso un total de 7152,60 euros.

  4. La empresa demandada tiene por objeto social dedicarse a la agricultura, comercialización de productos agrarios y demás productos y alimentos relacionados con la actividad agrícola, incluso la importación y exportación de frutas y verduras y productos derivados de las mismas, su selección, encasado, procesado, producción y transformación también para terceros; fabricación y comercialización de extractos, jugos, zumos, conservas y otros preparados vegetales incluso tomate fresco natural rallado y demás productos de la cuarta gama agroalimentaria, prestación de servicios a la agricultura como productos de cultivo, poda, riego, aplicación de productos y recolección de cosechas, comercio de abonos, fertilizantes, plaguicidas y otros productos fitosanitarios; alquiler de maquinaria y equipo agrícola y de la industria agroalimentaria; alumbramiento y conducciones de agua para riego; negocios de toda clases de bienes inmuebles, solares, terrenos, fincas y edificaciones y operaciones inmobiliarias tales como promociones, parcelaciones, construcciones y urbanizaciones.

    La actividad esencial de la demandada es la producción agrícola, y el envasado, producción y comercialización de frutas y hortalizas. En el centro de trabajo donde prestaba servicios la actora se lleva a cabo el procesado y envasado de diversos productos hortofrutícolas propios de la demandada como el tomate rallado, tomate seco, zumo de tomate, etc. Para dicho trabajo se prestan servicios en cámara de frio entre 40 y 80 grados de temperatura, con material de abrigo, guantes, chubasquero etc, y se abona a estos trabajadores, incluida la actora, un plus de frio en sus nóminas. La empresa tiene otros almacenes y lugares de trabajo y de recogida y almacenamiento y preparación para comercializar sus productos hortofrutícolas.

    La empresa demandada que cuenta con más de 300 trabajadores, procedió al despido objetivo de 3 trabajadores de este centro de trabajo de la actora con fecha 20.05.2013 y entre el 25.11.2013 y 02.12.2013 procedió al despido de 18 trabajadores fijos del centro de trabajo de la actora. A lo largo de 2013 despidió de otros centros 8 trabajadores más.

    La empresa desde noviembre de 2012 estableció un distribución irregular de la jornada de los trabajadores fijos, interrumpiendo su actividad los mismos de forma rotativa durante algunos días, teniendo la intención la empresa de recuperar cuando fuera posible las jornadas abonando salario sólo por los días trabajados. A fines de 2013 los fijos con jornada irregular debían recuperar unas 50 horas.

    Al concluir 2013 existiendo jornadas no trabajadas por los fijos y que la empresa no consideraba posibles de recuperar, se propuso a los trabajadores fijos del centro de trabajo de la actora la transformación de sus contra tos en fijos discontinuos, de los 31 peones fijos aceptaron dicha propuesta 13 fijos que pasaron a ser fijos discontinuos, junto con los 8 discontinuos ya existentes en el centro, siendo 21 los trabajadores de esta condición. Otros 18 trabajadores fijos, entre ellos la actora, se negaron a dicho cambios. Estos fueron despedidos entre el 25.11.2013 y el 02.12.2013 por causas organizativas y productivas.

  5. La empresa demandada ha procedido a contra tar a más de 470 trabajadores desde noviembre de 2013, de fijos discontinuos, eventuales y también fijos. En el centro de trabajo de la actora se ha mantenido la ocupación efectiva casi durante todo el año de los trabajadores discontinuos y con la contra tación de eventuales. (v. vida laboral de la empresa)

    La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

  6. La fusión de la sociedades Meset de Seva SA, Agrogénesis SA, BArdizaverde SA, Bondeliciuous Sa, Cultivos Protegidos de Águilas SA y Frutibon SA, tuvo lugar en fecha 03.02.2010. Todas fueron absorbidas por BONNYSA AGROALIMENTARIA SA.

  7. La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. 8. El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 27.01.2014, concluyendo el mismo intentado sin efecto, no constando la citación en forma de la empresa interesada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante María Inés y la demandada BONNYSA AGROALIMENTARIA SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación tanto la actora, como la empresa demandada Bonnysa Agroalimentaria SA, la sentencia que en procedimiento de despido y reclamación de cantidad ha declarado nulo el despido objetivo decidido por la empresa con efectos 25 de noviembre de 2013, por vulneración de la tutela judicial efectiva garantizada en el art. 24 de la Constitución Española en su vertiente del derecho a la indemnidad, acordando la inmediata readmisión de la actora y el pago de salarios de tramitación que señala y estima la demanda de cantidad condenando a la empresa al abono de los salarios...

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