STSJ Cantabria 620/2016, 28 de Junio de 2016
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2016:906 |
Número de Recurso | 355/2016 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 620/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000620/2016
En Santander, a 28 de junio del 2016.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual MIDAY CYCLOPS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Eugenia siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MC MUTUAL sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de marzo de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- La actora, Eugenia, afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM000, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa ÁREA DE SERVICIO DE TORRELAVEGA, S.L.
2º.- La citada empresa tiene cubierta la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes y las contingencias profesionales con la MUTUA MC MUTUAL.
3º.- Inició un proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes el 26 marzo 2015 con el diagnóstico de migrañas y cefaleas, y fue dada del alta médica el 20 de mayo 2015.
4º.- El 5 de mayo de 2015 fue citada por la Mutua MC MUTUAL para hacerle un reconocimiento médico, firmando la notificación que la Mutua le hizo para acudir el citado día.
La actora no compareció el día 5 de mayo 2015, pero sí lo hizo el día 6 de mayo en las dependencias de la Mutua alegando que se confundió de día y estaba en la creencia de que el miércoles de esa semana era 5 de mayo y no 6 de mayo, y por ello acudí a revisión médica el miércoles y no el martes, y así lo hizo constar de su puño y letra el indicado día ante la Mutua. 5º.- Mediante resolución de 18 de mayo de 2015 notificada a la actora el 21 de mayo, la Mutua MC MUTUAL le comunica la extinción del derecho al percibo de la prestación económica de IT, con efectos económicos desde el 6 mayo 2015.
6º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
7º.- La Base Reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal que corresponde a la actora asciende a 40,11 euros diarios.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Estimo la demandada formulada por Eugenia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MC MUTUAL, y en consecuencia revoco la sanción impuesta y declaro el derecho de la trabajadora a percibir la prestación de incapacidad temporal desde el 6 mayo 2015 hasta la fecha de alta médica 20 mayo 2015, sobre una base reguladora diaria de 40,11 euros, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a la MUTUA MC MUTUAL a su abono."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, siendo impugnado por la parte actora, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Se alega la infracción del artículo 131 bis, 1, de la anterior LGSS .
La actora compareció el día 6 de mayo de 2015, a la revisión de la mutua, creyendo que ese día era el cinco del mismo mes y año, cuando, en realidad, tenía que comparecer
El art. 9 del RD 625/2014, de 18 de julio, desarrolla las previsiones del art. 132 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición final cuatro de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2014.
En el artículo 132 se incluyó un nuevo apartado 3 y prevé expresamente que la incomparecencia a los reconocimientos médicos producirá la suspensión cautelar del derecho al subsidio, ya no la extinción.
El artículo 9.4 del RD 625/2014 se encuentra relacionado con el precepto que se dice infringido, que es el artículo 131 bis.1 de la LGSS, en redacción por Ley 22/2013, según el cual la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la mutua, da lugar a la extinción del derecho al subsidio.
Esta suspensión cautelar constituye un mecanismo de garantía para el trabajador porque si éste justifica adecuadamente la incomparecencia, consigue recuperar la prestación desde el día en que se suspendió. Antes, cuando se extinguía la prestación, debía recuperarse en los tribunales.
El citado artículo 132.3 de la LGSS no sólo dispone que la incomparecencia del beneficiario "producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada", porque añade: "reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos" y tal cometido cumple el artículo 9 del RD 625/2014 .
Desde la perspectiva que hace valer la norma, la nueva regulación es la adecuada si no existe una voluntad de sancionar, sino todo lo contrario. Se trataría de racionalizar la prestación de incapacidad y que el subsidio sea en todo momento percibido por un trabajador que realmente tiene quebrantada su salud, para que lo perciba durante todo el tiempo que permanezca en dicha situación. La suspensión, que no extinción, como hasta ahora, garantiza, además, la reposición de la prestación
La finalidad de esta medida no sería otra distinta que la de establecer un sistema de control más eficaz de las incapacidades temporales. Se trata de una medida de lucha contra el fraude cuando el beneficiario se niega a ser revisado, es decir, cuando no acude a la convocatoria sin causa justificada que lo impida, porque...
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