STSJ Cantabria 598/2016, 23 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución598/2016

SENTENCIA nº 000598/2016

En Santander, a 23 de junio del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Samuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido nombrada Ponente la llma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Samuel, siendo demandado INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Febrero de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1958 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.034,51 euros, siendo la fecha de efectos el 22-9-15.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 16-9-15 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total para su profesión de encofrador, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y

    acordada por resolución de 13-10-15.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 29-10-15, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 11-11-15.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . coxartrosis bilateral: prótesis bilateral de caderas:

    .. derecha: 28-11-14.

    .. izquierda: 14-8-15. 4º.- El cuadro anterior provoca este menoscabo funcional:

    . cadera derecha: leve merma de movilidad (flexión 85- 90º, limitadas las rotaciones).

  4. - La cadera izquierda se encuentra en recuperación tras la colocación de la prótesis en agosto de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Samuel contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda denegando al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, por ser adecuado el reconocimiento del grado inferior de incapacidad permanente total para su profesión de encofrador, declarado en vía administrativa. Básicamente, teniendo por acreditado el cuadro que le afecta que deduce del informe médico de síntesis que obra en el expediente tramitando. Del que concluye que se le han colocado dos prótesis de cadera en el periodo de nueve meses, de noviembre de 2014 a agosto de 2015. Restándole una leve merma de movilidad de esta parte del cuerpo (flexión 85-90º, limitadas las rotaciones). Y, en cuanto a la cadera izquierda su colocación es muy reciente, por lo que las posibilidades de curación no han quedado agotadas, debiendo esperar al postoperatorio y evolución de esta cadera y su movilidad, siendo solo un 5% los que lo hacen tórpidamente.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por aplicación indebida, de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia hasta el día 2-1-2016. Con el mismo relato de la recurrida, en su integridad, deducido del informe oficial en que se funda, tanto por su diagnóstico de coxartrosis bilateral, antecedentes y evolución de la dolencia y sus tratamientos, en atención a doctrina jurisprudencial de un momento procesal en que la materia tenía acceso a recurso de casación, como de esta sala que refiere. Considerando que carece del mínimo rendimiento y asiduidad que requiere un trabajo rentable, así como que en virtud del art. 141 LGSS, es compatible la prestación reclamada con actividades sean o no lucrativas, con el estado del inválido. Reitera el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Efectivamente, el más amplio relato de la instancia, integrado con el informe oficial en que parcialmente se funda, obrante a los folio 20 y 21 de las actuaciones. Se concluye que las deficiencias más significativas del enfermo son: artroplastia de cadera derecha (28-11-14) e izquierda (14-8-15); por coxartrosis bilateral. Conclusiones: trabajador portador de prótesis de cadera bilateral, con intervención quirúrgica reciente, y por lo tanto, en periodo de recuperación funcional postoperatorio en el momento actual. Con las limitaciones funcionales propias del mismo. Al ser portador de prótesis de cadera bilateral, es previsible, tras dicho periodo, que se pueda encuadrar en un grado funcional 2 de caderas, con limitación para requerimientos elevados de deambulación, bipedestación, subir y bajar escaleras,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cantabria 436/2021, 8 de Junio de 2021
    • España
    • 8 Junio 2021
    ...empleo (por todas SSTSJ Cantabria Social, de fecha 5-7-2019, rec. 382/2019; 26-6-2018, rec. 309/2018; 30-5-2017, rec. 261/2017; y, 23-6-2016, rec. 281/2016, entre Es decir, no se requiere la evidencia de una absoluta anulación de la capacidad funcional, siendo suf‌iciente su reducción a lím......
  • STSJ Cantabria 112/2018, 7 de Febrero de 2018
    • España
    • 7 Febrero 2018
    ...de incapacidad permanente absoluta para todo empleo ( SSTSJ Cantabria Social, de fecha 30-5-2017, rec. 261/2017 ; 719/2016 ; 23-6-2016, rec. 281/2016 ; 20-6-2016, rec. 310/2016 ; y, de 9-3-2016, rec. 46/2016 ). Teniendo comprometida el actor de manera decisiva la sustentación, la progresión......
  • ATS, 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • 12 Diciembre 2017
    ...de 2017, en respuesta a la diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2017, de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 23 de junio de 2016 (Rec. 281/2016 ), en la que consta que tras ser reconocido el actor en situación de incapacidad permanente total para ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR