STSJ Cantabria 436/2021, 8 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2021 |
Número de resolución | 436/2021 |
SENTENCIA nº 000436/2021
En Santander, a 8 de junio del 2021.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CINCO de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María JESÚS FERNÁNDEZ GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Andrés, siendo demandados INSS y TGSS sobre INCAPACIDAD y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de marzo de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- D. Andrés (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -62, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Empleado de pompas fúnebres y embalsamador.
-
- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 8-10- 19 en donde se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente Total cualificada para su profesión habitual, conforme al siguiente Informe médico de síntesis:
DIAGNOSTICO PRINCIPAL: M16.-Artrosis de cadera
2. DIAGNÓSTICO
COXARTROSIS BILATERAL
3. DATOS DE RECONOCIMIENTO MEDICO (Anamnesis,
exploración, documentos aportados)
56 AÑOS. EMPLEADO EN FUNERARIA. Y POLICIA NACIONAL ACTUALMENTE JUBILADO DE ESTA ULTIMA ACTIVIDAD
AP: IQ: HERNIA INGUINAL IZQ 1999. APENDICETOMIA 46 AÑOS, RINOPLASTIA POR POLIPOS NASALES 40 AÑOS. FRACTURA DE CLAVICULA A LOS 17.
COXARTROSIS BILATERAL 38 AÑOS. SD DE MENIER EN TTO.
FIBROMIALGIA EN TTO. DLP EN TTO.
EA: CADERA -IZQUIERDA: OPERADO EL 12-4-18. TRAS LA INTERVENGON PRESENTO TENDINOPATIA DE ABDUCTORES. ECO INGUINAL IZQUIERDA 29-8-18, HA REALIZADO 55 SESIONES DE REHABILITACIÓN.
ECO CADERA IZQUIERDA DE CONTROL EL 13/02/2019: MODERADA BURSITIS TROCANTEREA MAYOR. TENDINOSIS DEL GLUTTEO MENOR Y DE PORGON LATERAL DE GLUTEO MEDIO CON PEQUEÑA CALCIFICACIÓN EN GLUTEO MEDIO.
CADERA DERECHA: IQ CADERA DERECHA 20-12-18; SE REALIZA ARTROPLASTIA TOTAL DE CADERA DERECHA. MEJ0R EVOLUCIÓN QUE EN CADERA IZQUIERDA EN PRINCIPIO PERO AL POCO TIEMPO EMPEZO CON LA MISMA SINTOMATOLOGIA.
SOLICITADO EMG 08/03/2019. DISCRETOS SIGNOS DE AFECTACIÓN DEL COMPONENTE MOTOR DE NERVIO FEMORAL IZQUIERDO DE HPO DESMIELINIZANTE A SU PASO POR EL LG INGUINAL COMPATIBLE CON NEUROPATÍA FEMORAL LEVE.
GAMMAGRAFIA 29/03/2019 QUE NO EVIDENCIA MOVILIZACIÓN PROTESICA. DE AMBOS RECESOS FORAMINAES SIN EVIDENCIA DE COMPRESION RADICULAR. LEVE MODERADA ARTROSIS FACETARÍA DE L3-S1 CON HIPERTROFIA SIN SIGNOS INFLAMATORIOS.
SE HA TRATADO CON DOS INFILTRACIONES EPIDURALES SIN MEJORÍA APARENTE, PENDIENTE DE VALORAR UNA TERCERA O REALIZAR RIZOLISIS. CITADO EN CONSULTA DE ESPECIALISTA EL 19/09/2019.
APORTA CERTIFICADO DE TAREAS DE LA EMPRESA.
VISTO EN CONSULTA EL 18/09/2019 RERERE DOLOR FUNDAMENTALMENTE EN AMBAS PIERNAS. DOLOR EN REGION INTERNA DE AMBOS MUSLOS AL INCORPORARSE DE LA SILLA, DE LA CAMA, CON GIROS PEQUEÑOS INESPERADOS. SI CAMINA TIENE SENSACIÓN DE AGUJETAS TREMENDAS EN AMBOS CUADRICEPS EXPLORACIÓN. MARCHA CLAUDICANTE, PRECISA MULETA.
DOLOR CON LA PALPACIÓN DE INTERLINEA ARTICULAR INTERNA EN AMBAS RODILLAS. DISMINUCIÓN DE LA FUERZA. MOVILIDAD LIMITADA POR EL DOLOR EN AMBAS CADERAS.
4. TRATAMIENTO EFECTADO, EVOLUCION Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS PROTESIS CADERA IZQUIERDA EL 12-4-18, PROTESIS CADERA DERECHA EL 29/12/2018 55 SESIONES DE
REHABILITACION INFILTRACIÓN EPIDURAL (X2)
PENDIENTE DE VALORAR UNA TERCERA O RIZOLISIS
5. LIMITACIONES ORGANICAS Y/O FUNCIONALES
PORTADOR DE PROTESIS DE CADERA BILATERAL EVOLUCION TORPIDA EN AMBAS CADERAS. PERSISTE DOLOR INTENSO Y LJMITACIÓN DE LA MOVILIDAD EN AMBAS CADERAS EN MAS DE 50%.
SIGNOS DEGENERATIVOS MODERADOS EN COLUMNA LUMBAR
6. EVALUACIÓN CLINICO-LABORAL
IMPORTANTES DIRCULTADES PARA DEAMBULACION INCLUSO EN TERRENO REGULAR.
-
- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 19-122019 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que no se deducían nuevos hechos o pruebas que sirvieran para modificar la resolución.
-
- Las secuelas que padece la parte actora de forma resumida son:
- PRÓTESIS DE CADERA IQUIERDA EN 2018, REPUESTA EN 2021
- PRÓTESIS DE CADERA DERECHA EN 2018, PENDIENTE DE REPOSICIÓN
- COXARTROSIS BILATERAL CON EVOLUCIÓN TÓRPIDA DE
PRÓTESIS, PRECISANDO MULETAS PARA LA DEAMBULACIÓN
- LUMBOARTROSIS L3-L4-L5-S1
- GONARTROSIS CON CONDROPATÍA IV/IV
- SINDROME DE MENIER
- PÉRDIDA DE AUDICIÓN DEL 90% EN O.D.
- FIBROMIALGIA
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimar íntegramente la demanda presentada por D. Andrés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenar a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento, y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 895,98 €/mes, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos económicos desde el día 7-10-19.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda declarando al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, habiendo sido declarado en vía administrativa en grado de incapacidad permanente total para su profesión de empleado de pompas fúnebres y embalsamador, derivada de enfermedad común. Puesto que, en atención, especialmente, al cuadro que obtiene del informe médico de síntesis obrante en el expediente administrativo tramitado, con la mala evolución de su cuadro y tratamientos en ambas caderas; a lo que añade (del resto de informes aportados por el actor al juicio oral, hasta la celebración de referido acto): gonartrosis bilateral marcada, síndrome de Menier -por los vértigos- y FM. Considera probado que este cuadro conjunto, dando especial relevancia a las propias conclusiones limitativas del informe oficial, le dificulta cualquier deambulación, hasta por terreno regular.
Con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Regladora de la Jurisdicción Social, la representación letrada de las entidades demandadas impugna esta decisión, denunciando infracción de lo establecido en los artículos 193.1 y 194.1 y 2, de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª.5). Partiendo del mismo relato de la recurrida en su integridad, crónico, que pretende, solo, le produce evolución tórpida en ambas caderas con dolor intenso y limitación de la movilidad en ambas en más del 50%, con signos degenerativos moderados en columna lumbar. Por lo que, en atención a doctrina jurisprudencial y de esta sala que refiere, orientativamente, considera no justificado el grado reconocido, careciendo de entidad las dolencias osteoarticulares padecidas a tal fin. Presentando la evolución de la cadera derecha mejor que la izquierda, pendiente de reposición, sin que se conozca que repercusión tendrá tal práctica, ni el cuadro secuelar restantes sea de entidad suficiente a tal declaración. Impugnando, por sorpresiva y que por ello -alega- le produce indefensión, la invocación en el juicio oral de los vértigos padecidos, tenida en consideración en la recurrida; y por ser ello insuficiente a la declaración impugnada, como el resto de las dolencias añadidas. Solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.
Puesto que es indiscutido para los litigantes que el cuadro clínico y limitativo funcional que funda la decisión atacada es el deducido del informe médico de síntesis. Del mismo se obtiene que el demandante presenta, como diagnóstico principal: artrosis de cadera. Coxartrosis bilateral.
Como antecedentes: IQ hernia inguinal izquierda en 1999; apendictectomía a los 46 años; rinoplastia por pólipos nasales a los 40; y, fractura de clavícula a los 17 años de edad. Síndrome de Menier, en tratamiento; FM en tto.; y, DLP, en tto.
A la exploración física: cadera izquierda -operado en 2018-, tras la intervención presentó tendinopatía de abductores. ECO inguinal izquierda el 29-8-2018, con 55 sesiones de RHB. ECO cadera izquierda de control (13-2-2019): moderada bursitis trocantérea mayor, tendinosis del glúteo menor y de porción lateral del glúteo medio, con pequeña calcificación en glúteo medio.
Cadera derecha: IQ el 2018, se realiza artroplastia total de cadera, mejor evolución que en la izquierda, en principio; pero, al poco tiempo, empezó con la misma sintomatología. EMG (marzo 2019): discretos signos de afectación de componente motor de nervio femoral izquierdo en HPO desmielinizante a su paso por el LG inguinal, compatible con neuropatía femoral leve. Gammagrafía (29-3-2019): no evidencia movilización
protésica de ambos recesos foraminales, sin evidencia de compresión radicular. Leve-moderada artrosis facetaria de L3-S1, con hipertrofia sin signos inflamatorios. Se ha tratado con dos infiltraciones epidurales, sin mejoría aparente; pendiente de valorar una tercera o realizar rizólisis.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba